SAP Vizcaya 291/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2009:1600
Número de Recurso533/2008
Número de Resolución291/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 291/09

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOSDª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 10 de junio de 2009.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 282/07 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao y del que son partes como demandante Luis Andrés , representado por la Procuradora Dña. Susana sanchez Hidalgo y dirigido por la Letrada Dña. Aranzazu Villareal Durantez, y como demandada REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Coloma Arizt, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 30 de julio de 2008, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO:

Desestimo la demanda presentada por la representación de Luis Andrés frente Reale Seguros y, por tanto, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados frente a la misma.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Andrés ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda interpuesta por el hoy recurrente apreciando prescrita la acción de responsabilidad extracontractual ex artículo 1902 del Código Civil en que la misma se sustenta al haber transcurrido a la fecha de interposición de aquélla el plazo de un año fijado en el artículo 1968.2 del mismo texto legal.

No es cuestionado que el accidente de circulación de que aquí se trata acaeció el 20 de agosto de 2001; que la causa penal incoada en su momento finalizó en el año 2003; y que desde aquella fecha se fueron sucediendo distintas reclamaciones extrajudiciales con efectos interruptivos de la prescripción siendo la última de ellas de fecha 27 de enero de 2006 ( documento nº 16 de la demanda ). La demanda origen de esta litis fue interpuesta el día 29 de enero de 2007. La cuestión que se suscita en esta alzada a medio del recurso interpuesto por la representación del Sr. Luis Andrés lo es la del alcance que ha de darse a lo dispuesto en el artículo 135.1º LEC , que permite la presentación de escritos, cuando estén sujetos a plazo, hasta las quince horas del día hábil siguiente al de su vencimiento, sosteniendo esta apelante que venciendo el plazo de prescripción el día 27 de enero de 2007 ese día era sábado, por lo que ante la imposibilidad de interponer ese día la demanda, derecho de la parte en lugar de remitir nuevo burofax, fax o telegrama a la adversa, encontrándose el Decanato cerrado, se presentó el lunes 29 de febrero escrito de término, lo que determina que la fecha de presentación del escrito de demanda lo sea el viernes 26 de enero de 2007, antes del vencimiento del plazo sustantivo de prescripción; por lo que entiende esta parte que no debe estimarse la prescripción extintiva y ha de entrarse a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte apelante no van aquí a ser estimadas ya que esta Sala comparte las tesis expuestas en la sentencia debatida con sustento en reiterada doctrina de las Audiencias; así además de la sentencia citada en la resolución impugnada de esta misma Audiencia, Sec.3ª, de 11 de octubre de 2005, que a su vez cita SAP de Cáceres de 20 de mayo de 2005; SAP de Teruel de 31 de marzode 2005; SAP de Madrid de 3 de noviembre...

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