SAP Barcelona 546/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2009:8413
Número de Recurso63/2005
Número de Resolución546/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a diez de junio de 2009.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de estafa, contra los acusados:

- D. Salvador , con DNI nº NUM000 , nacido el 15 de febrero de 1946, hijo de Antonio y de Concepción, natural de Barcelona, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Ranera Cahis y defendido por el Abogado D. Jorge de la Rosa Busquets.

- D. Jesús Carlos , con DNI nº NUM001 , nacido en Viladecans (Barcelona) el día 8 de abril de 1951, hijo de Antonio y de Carmen, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Ranera Cahis y defendido por el Abogado D. Jorge de la Rosa Busquets.

-D. Bienvenido , con DNI nº NUM002 , nacido en Barcelona el día 23 de abril de 1955, hijo de Jaime y de Montserrat, vecino de Barcelona, en situación de libertad provisional por esta causa representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Ranera Cahis y defendido por el Abogado D. Jorge de la Rosa Busquets.

- D. Florencio , con DNI nº NUM003 , nacido en Canet de Mar (Barcelona), el día 22 de mayo de 1942, hijo de Santiago y de Maria, vecino de Barcelona, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Maria Verneda Casasayas y defendido por el Abogado D. Antonia Nolla Cantabella.

Es Responsable Civil Subsidiario Iniciativas Taquir, S.L., representado por el Procurador de losTribunales Dª. Ana María Soles Suso y defendido por el Abogado D. Luis Gracia Lorente.

Es Acusación Particular Robert Bosch España S.A., representado por el Procurador de los Tribunales

D. María Esmeralda Gascon Garnica y defendido por el Abogado D. Roberto Folch Callau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 528 y 529.7º del Código Penal de 1973 (Ley Penal más favorable) como circunstancia muy cualificada. Estimó como responsable del delito como autores del artículo 14 al acusado Bienvenido , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de un año de prisión menor, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas del artículo 123 del CP y que indemnice a la mercantil Robert Bosch España, S.A. la cantidad de 10.949.194 pesetas (65.806 euros), más los intereses legales, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil Taquir S.L.

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas retiró la acusación inicialmente formulada contra Salvador , Jesús Carlos y Florencio como coautores de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 528 y 529.7º del Código Penal de 1973 .

SEGUNDO

En igual trámite la acusación particular de Robert Bosch España S.A. en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 528 y 529.7º del Código Penal de 1973 (Ley Penal más favorable) como circunstancia muy cualificada. Estimó como responsable del delito como autores del artículo 14 a los acusados Salvador , Jesús Carlos y Bienvenido , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera a cada uno de ellos una pena de un año de prisión menor, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas del artículo 123 del CP y que indemnicen conjunta y solidariamente a la mercantil Robert Bosch España, S.A. la cantidad de 10.949.194 pesetas (65.806 euros), más los intereses legales, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil Taquir S.L.

La acusación particular en conclusiones definitivas retiró la acusación inicialmente formulada contra Florencio un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 528 y 529.7º del Código Penal de 1973 .

TERCERO

La defensa del acusado D. Salvador pidió su absolución. Alega que no ha quedado probado que el acusado D. Salvador fuera accionista, ni administrador de la Sociedad El Prix, ni accionista ni administrador de la sociedad Iniciativas Fakir S.L. Después de la Suspensión de Pagos de la sociedad Hogarmatic Comercial SA el 14 de abril de 1993, el acusado D. Salvador , no ha tenido nada que ver con ninguna sociedad dedicada a los electrodomésticos y además estaba fuera del país, por lo que toda imputación posterior al 14 de abril de 1993 es gratuita y fuera de lugar.

La insolvencia de la querellada no ha sido buscada, ni por la apariencia de solvencia ni por la comercial, ya que en ningún momento se pretendió engañar a nadie ya que la documentación que se aportó por parte de la sociedad denunciada, las cuentas anuales y el listado de puntos de ventas eran ciertos, y las cuentas anuales constan presentadas en el Registro Mercantil, lo que no dice la querellante es que la partida de tesorería figura de forma negativa por importe de - 1.051.332 pesetas, la partida de acreedores a largo plazo es por importe de 76.424.000...

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