SAP Barcelona 313/2009, 10 de Junio de 2009
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2009:6443 |
Número de Recurso | 679/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Nº 313/2009
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1047/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 36 de Barcelona, a instancia de ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra ACE INSURANCE, S.A.-N.V, SUCURSAL ESPAÑA Y ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de mayo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: qUE DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A ASISTIDA POR EL SR. ROBERTO VALLS, FRENTE A ARAMARK SERVICIOS DE CATERING,S.L., Y ACE INSURANCE,S.A, representadas por el Sr. Alfredo Martínez Sánchez y asistidas por el Sr. José Luis Fernández Marchena, absuelvo a las demandadas de las peticiones de la actora con expresa imposición de costas a ésta.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo 2009.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La acción de repetición formulada por el asegurador Zurich contra la empresa responsable del servicio de cocina del hospital Can Ruti de Badalona fue desestimada por la juez de primera instancia, que reputa no debidamente acreditada la intervención causal de los operarios de Aramark SL en la incidencia causante del daño corporal de María (dicha paciente ingirió un vaso de leche que contenía un esparadrapo en el desayuno del día 9 de agosto de 2002), resarcido por Zurich con 3.000 euros en atención a la póliza de responsabilidad civil concertada con el Institut Català de la Salut (ICS) después de que una sentencia del orden contencioso-administrativo declarase la responsabilidad patrimonial de ese ente público autonómico.
El asegurador demandante discrepa de la sentencia de primer grado.
Indiscutidos los vínculos contractuales y aseguratorios existentes entre los litigantes (no se discute que Zurich...
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