SAP Almería 174/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2009:355
Número de Recurso17/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 174 / 2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería a diez de junio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 17/2009 el Procedimiento Abreviado nº 183/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería siendo apelante Alvaro Y Claudio representados por la Procuradora Sra. López Campra y defendidos por la Letrada Sra. Haro Muñoz. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 2/05/08 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado, que sobre las 13.15 horas del día 31 de marzo de 2008, los acusados, Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Claudio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, de común acuerdo y movidos por un ánimo de lucro ilícito, accedieron al supermercado Mercadona, sito en la Avenida Pintor Rosales s/n de la localidad almeriense de Roquetas de Mar, con la intención de sustraer varias botellas de Whisky al objeto de revenderlas y obtener así un dinero, se apropiaron ilícitamente de 15 botellas de Whisky de Malta y cinco botellas de Whisky de 12 años, que han sido tasadas en 510 euros escondiéndose uno de ellos varias de estas botellas entre la ropa y llevando el otro el resto en una cesta de mano.

Intentando abandonar cada uno de ellos el establecimiento saliendo por una puerta distinta, pero sin lograr alcanzar su propósito, dado que fueron observados por el gerente de supermercado; el cual, para evitar que abandonaran el local, cerró las puertas de salida del mismo, y les pidió que les acompañaran a laoficina a fin de devolverle las botellas que portaban.

En ese momento uno de ellos le propinó un fuerte empujón sin llegar a causarle lesión ninguna, e intentaron darse a la fuga, siendo evitado por uno de los empleados, profiriendo los acusados amenazas de muerte a Marcos tales como "te vamos a matar, vamos a mandar a nuestros amigos sabemos a la hora que entras y sales, te vamos a pegar una paliza en la calle que te vamos a mandar al hospital, te vamos a dejar en silla de ruedas, nosotros que te hemos visto la cara."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alvaro y Claudio como responsables de un delito de HURTO del artículo 234 del CP , en grado de tentativa (arts 16 y 62 ) sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Y por un delito de AMENAZAS del artículo 169.2 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena.

No procede pronunciamiento por vía civil."

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 10 junio de 2009, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por...

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