STSJ País Vasco 404/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:2683
Número de Recurso384/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución404/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 404/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a nueve de junio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 384/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta del recurso de reposición, presentado en oficina de Correos el 10 de diciembre de 2005, contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida al Subdirector General de la Oficina Liquidadora del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, presentada en oficina de Correos el 27 de junio de 2005, en la que, junto con otros, interesó: (1) El arreglo de los edificios DIRECCION000 nº NUM001 y CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián, con referencia a informe pericial acompañado; (2) El pago de las facturas correspondientes a los arreglos, para el caso de que por la gravedad de los desperfectos hubieran tenido que ser abonados; (3) Revisar el precio de las viviendas; (4) El envío de copias de los informes de las tasaciones realizadas y anexos, fotografías, planos de situación y emplazamiento del inmueble, así como los planos de cada elemento del mismo, y (5) Anular la tasación de la oferta de venta para que, previo los trámites oportunos, se reduzca el precio de las ventas realizadas en base a la calificación de las mismas de protección oficial.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Leon , representado por la Procuradora Dª. MÓNICA GALLEGO CASTAÑIZA y dirigido por Letrado.

- DEMANDADA : Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas - INVIFAS -, Organismo Autónomo de la Administración del Estado, adscrito al Ministerio de Defensa, representado y dirigido por elAbogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de marzo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MONICA GALLEGO CASTAÑIZA actuando en nombre y representación de D. Leon , dirige el recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, presentado en oficina de Correos el 10 de diciembre de 2005, contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida al Subdirector General de la Oficina Liquidadora del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, presentada en oficina de Correos el 27 de junio de 2005, en la que, junto con otros, interesó: (1) El arreglo de los edificios DIRECCION000 nº NUM001 y CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián, con referencia a informe pericial acompañado; (2) El pago de las facturas correspondientes a los arreglos, para el caso de que por la gravedad de los desperfectos hubieran tenido que ser abonados; (3) Revisar el precio de las viviendas; (4) El envío de copias de los informes de las tasaciones realizadas y anexos, fotografías, planos de situación y emplazamiento del inmueble, así como los planos de cada elemento del mismo, y (5) Anular la tasación de la oferta de venta para que, previo los trámites oportunos, se reduzca el precio de las ventas realizadas en base a la calificación de las mismas de protección oficial; quedando registrado dicho recurso con el número 384/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que condene a la demandada:

  1. - A proceder al arreglo de los edificios DIRECCION000 nº NUM001 y CALLE000 nº NUM000 en los términos obrantes en el informe pericial que se acompaña como documento nº 3 y para el caso en que dada la gravedad de los desperfectos hayan tenido que ser abonados por la comunidad o los copropietarios, proceda al pago de las facturas correspondientes a dichos arreglos.

  2. - Revisar el precio de las viviendas de los demandantes, anular la tasación de la oferta de venta y previos los trámites oportunos reduzca el precio de las ventas realizadas en base a la calificación de las mismas de protección oficial.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se declare la inadmisibilidad del presente recurso por falta de jurisdicción del Tribunal, al corresponder el conocimiento del mismo al orden jurisdiccional civil.

  2. - Subsidiariamente, se desestime el presente recurso por ser conforme a derecho la actuación administrativa impugnada, así como el precio fijado en la escritura de compraventa de la vivienda, desestimándose igualmente la pretensión ejercitada en relación con el estado de conservación de la misma.

CUARTO

Por auto de 17 de abril de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 10 de junio de 2008 se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba documental solicitada por el recurrente, declarándose asimismo concluso el periodo probatorio.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de 23 de marzo de 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal de la causa de inadmisibilidad -falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer del asunto por corresponder a la jurisdicción civil- opuesta por el Abogado del Estado.

Evacuado el traslado conferido el Ministerio Fiscal en su informe interesó la indadmisión del presente recurso por entender que la jurisdicción competente para conocer del recurso es la civil.

OCTAVO

Por resolución de fecha 03/06/09 se señaló el pasado día 09/06/09 para la votación y fallo del presente recurso.NOVENO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Leon recurre la desestimación presunta del recurso de reposición, presentado en oficina de Correos el 10 de diciembre de 2005, contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida al Subdirector General de la Oficina Liquidadora del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, presentada en oficina de Correos el 27 de junio de 2005, en la que, junto con otros, interesó:

(1) El arreglo de los edificios DIRECCION000 nº NUM001 y CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián, con referencia a informe pericial acompañado;

(2) El pago de las facturas correspondientes a los arreglos, para el caso de que por la gravedad de los desperfectos hubieran tenido que ser abonados;

(3) Revisar el precio de las viviendas;

(4) El envío de copias de los informes de las tasaciones realizadas y anexos, fotografías, planos de situación y emplazamiento del inmueble, así como los planos de cada elemento del mismo, y

(5) Anular la tasación de la oferta de venta para que, previo los trámites oportunos, se reduzca el precio de las ventas realizadas en base a la calificación de las mismas de protección oficial.

Tanto la solicitud inicial como el recurso de reposición se dirigió por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y DIRECCION000 nº NUM001 de San Sebastián, así como por un grupo de recurrentes, entre los que se encontraba el demandante D. Leon , con intereses directos en relación con la vivienda de la CALLE000 NUM000 - NUM002 .

Con la demanda, sustancialmente, se viene a interesar que se condene a la Administración a lo que se había pedido en vía administrativa, sin que formalmente se plasme en el suplico pretensión anulatoria, que está referida en la fundamentación jurídica, que ha de ser preferente en relación con la de reconocimiento de situación jurídica individualizada, pretensión anulatoria que la Sala considera se ejercita también.

El debate que se traslada se enmarca en las normas para la enajenación de viviendas militares y demás inmuebles recogidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1999, de 9 de julio , de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, previsión legal desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio [- que fue modificado por el Real Decreto 1329/2000, de 7 de julio , por el Real Decreto 1051/2003, de 1 de agosto y por el Real Decreto 1418/2005, de 25 de noviembre -], que ha de ponerse en relación con lo que recogió la exposición de motivos de la Ley, cuando al respecto señaló, en su apartado VII , lo que sigue:

>

.

SEGUNDO

Antecedentes.

De la documentación que se ha aportado, expediente y autos, tenemos los siguientes antecedentes:

  1. - En aplicación de la normativa que acabamos de referir, con fecha 1 de agosto de 2002 la Subdirección General de la Oficina Liquidadora del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, trasladó al demandante oferta de venta de la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 NUM002 de San Sebastián, en cumplimiento del programa previsto para la enajenación de viviendas militares para el bienio 2001-2002, aprobado por Orden Ministerial 378/2000, de 26 de diciembre, trasladando, en lo queinteresa, un precio final de venta de 189.421,94 euros, el plazo de aceptación y referencias al procedimiento y condiciones de venta, sobre lo...

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