STSJ País Vasco , 9 de Junio de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:2379
Número de Recurso835/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de junio de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DACMA IGERETXE S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha nueve de Octubre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Milagrosa frente a DACMA IGERETXE S.L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º: La actora presta servicios para la demandada con antigüedad de 28 de agosto de 1989, categoría profesional de limpieza según nómina, y salario regulador según convenio.

La actora durante los últimos cinco años trabajaba como camarera de pisos en el turno de mañana de 8:00 horas a 16.00 horas de lunes a domingo librando un día a la semana.

Las funciones que realizaba eran de limpieza de habitaciones, reposición de productos de aseo y de mini bar, atención al cliente para el lavado de la ropa, lavado y planchado de sabanas, recogida y custodia de objetos perdidos, limpieza de aseos y escaleras públcias

  1. : La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia.3º: Ante el cierre del centro de trabajo denominado Hotel Los Chopos producido el día 14 de marzo de dos mil ocho, la empresa comunica verbalmente a la trabajadora el día 17 de marzo de dos mil ocho, que el día 18 de marzo de dos mil ocho se tiene que reincorporar a trabajar al centro de trabajo denominado Hotel Igeretxe en el turno de tarde, de 15:00 horas a 24:00 horas de lunes a domingo, librando un día de la semana, para realizar trabajos de limpieza en la cocina.

  2. : En el Anexo III del Convenio Colectivo, artículo 16, área funcional cuarta , servicio de pisos y limpieza, se recoge como categorías profesionales encargado general, encargado de sección, camarero de pisos, auxiliar de pisos y limpieza; en el artículo 17 se establece como grupo profesional 14 camarera de pisos y como grupo profesional 15 auxiliar de pisos y limpieza.

  3. : Se ha intentado la conciliación previa sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando íntegramente la demanda presentada por Milagrosa frente a DACMA IGERETXE SL., debo condenar y condeno a la demandada a reponer a la actora en sus anteriores condiciones laborales".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Milagrosa formuló demanda en la que interesaba la reposición en sus condiciones laborales anteriores al cambio operado el 18 de marzo de 2008 cuando la empresa, de forma verbal, procedió a comunicarle que se incorporaba a partir de esa fecha a otro centro de trabajo, en otro turno y con diferentes funciones.

Hasta esa fecha, durante los últimos cinco años, la trabajadora con antigüedad de 28 de agosto de 1989, con la categoría profesional de limpiadora, había trabajado en el Hotel Los Chopos por cuenta de la demandada- como camarera de pisos, en turno de mañana de 8 a 16 horas, realizando la limpieza de las habitaciones, reposición de productos de aseo y minibar, atención al cliente para lavado de ropa, y lavado y planchado de sábanas, limpieza de aseos, escaleras y recogida y custodia de objetos perdidos. El 17 de marzo, la demandada comunicó verbalmente a Doña Milagrosa que ante el cierre del Hotel Los Chopos producido el 14 de marzo, al día siguiente se reincorporara a trabajar al Hotel Igeretxe en turno de tarde y horario de 15 horas a 24 horas de lunes a domingo, librando un día a la semana, y realizando funciones de limpieza de cocina.

El Juzgado ha estimado en su integridad la pretensión de la trabajadora, rechazando...

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