STSJ Comunidad de Madrid 1265/2009, 9 de Junio de 2009
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2009:8110 |
Número de Recurso | 964/2006 |
Número de Resolución | 1265/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01265/2009
RECURSO 964/2006
SENTENCIA NÚMERO 1265
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
-------------------En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 964/2006, interpuesto por "COMPAGNIE GERVAIS DANONE, SOCIETE ANINYME", representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Rodríguez Pechin, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de abril de 2006 por la que se procedió a desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de junio de 2005 por la que se denegó la marca nº 823.682 para la clase 29 con el distintivo YOGURISSIMO.
Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas estando representado por elAbogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de junio de 2007 , en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de junio de 2007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 28 de junio de 2007 y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de junio de 2009 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.Marcial Viñoly Palop.
Por la representación de la mercantil Compagnie Gervais Danone, Societe Anonyme se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de abril de 2006 por la que se procedió a desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de junio de 2005 por la que se denegó la marca nº 823.682 para la clase 29 con el distintivo YOGURISSIMO.
Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se declaren nulas las resoluciones antes citadas y se dicte otra por la que se conceda la marca citada, por no vulnerar lo dispuesto en el art. 5.1,b) y c) de la Ley de Marcas y todo ello por entender que la denominación YOGURISSIMO es suficientemente distintiva de los productos que quiere comercializar.
El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso.
El presente recurso trae su causa de la resolución de 14 de junio de 2005 por la que se resolvía la denegación de la marca impugnada al considerar de aplicación la prohibición establecida en el art. 5.1,b) y c) de la Ley de Marcas por estar constituida exclusivamente por indicaciones genéricas para los productos que pretende distinguir, resolución confirmada por la resolución de 10 de abril de 2005 por la que se resuelve el recurso de alzada por entender que el signo solicitado YOGURISSIMO para "yogures" en la clase 29 está constituido exclusivamente por un signo genérico de los productos que reivindica, por lo que incurre plenamente en la prohibición del artículo anteriormente mencionado.
Hay que señalar que la función específica de la marca (y de los demás signos distintivos)...
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