SAP Castellón 208/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:501
Número de Recurso147/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 208 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a nueve de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de octubre de dos mil siete por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 175 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Jesús María , D.ª Santiaga , D. Constancio , D.ª Daniela , D.ª Paloma , D. Ceferino y la mercantil Publicidad Pelines, S.A., representados por las Procuradoras D.ª Teresa Díaz Porcar y D.ª María José Cruz Sorribes y defendidos por los Letrados D. Alberto Gracia Forés, D.ª Begoña Querol Mestre y D. Miguel Ángel Palau Arnau, y como apelado no personado en la alzada, la mercantil Grupo Inmobiliario FNC, S.L., representado por la Procuradora Dª. María Ángeles Bofill Fibla y defendido por el Letrado D. Jesús María Faber Ruiz.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Con estimación parcial de lademanda interpuesta por Grupo Inmobiliario FNC, S.L., contra don Jesús María , doña Santiaga , don Constancio , doña Daniela , don Ceferino , doña Paloma y Publicidad Pelines, S.A., declaro ineficaces las compraventas realizadas sobre las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Vinaròs, y ordeno la cancelación de las inscripciones registrales practicadas a favor de los demandados don Jesús María , doña Santiaga , don Constancio , doña Daniela , don Ceferino y doña Paloma . Sin imposición de costas. Así por...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Jesús María , D.ª Santiaga , D. Constancio y D.ª Daniela , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se estime el recurso, revoque la sentencia apelada y declare plenamente legales y eficaces las compraventas realizadas, condenando a la actora a las costas de primera instancia y a las de la apelación.

Por la representación procesal de la mercantil Publicidad Pelines, S.L., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación planteado, revocando la sentencia de instancia, en el sentido de desestimar la demanda principal, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por la representación procesal de D. Ceferino y D.ª Paloma se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia que estime íntegramente el recurso de apelación y revoque la sentencia impugnada, y desestime la demanda interpuesta, con condena en costas a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, la mercantil Grupo Inmobiliario FNC, S.L., que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones de la contraparte confirmando en todos sus extremos la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 31 de marzo de 2009 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 3 de abril de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de mayo de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de junio de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La mercantil Grupo Inmobiliario FNC, S.L. interpuso demanda contra don Jesús María , doña Santiaga , don Constancio , doña Daniela , don Ceferino , doña Paloma y Publicidad Pelines, S.A., pidiendo la declaración de nulidad de las compraventas realizadas sobre las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Vinaròs. Como resulta del contenido del escrito de demanda, basaba su pretensión en que Publicidad Pelines SA había procedido a la venta de las fincas pese a que no eran suyas, por lo que se trataba de un caso de venta de cosa ajena. También consideraba la posibilidad de que se tratara de un supuesto de doble venta, si bien la demandante desechaba la misma, por entender que para ello tenían que se válidas las dos ventas, lo que no era el caso, por cuanto entendía que había llegado a tomar posesión de la finca objeto de la venta otorgada a su favor y, por lo tanto, a adquirir su propiedad. Optaba pues, por conducir su pretensión a través de la ya señalada venta de cosa ajena.

Los demandados comparecieron y se opusieron a la pretensión.

El juzgador de primer grado, tras considerar que en el caso de autos la demandante no había llegado a tomar posesión de las fincas ni, por lo tanto, a adquirir su propiedad, entendió que a los hechos sometidos a su enjuiciamiento debía aplicarse la institución de la doble venta. Y terminó declarando en su sentencia laineficacia de los contratos de compraventa a que se refería la demanda y ordenó la cancelación de las inscripciones registrales practicadas a favor de los demandados don Jesús María , doña Santiaga , don Constancio , doña Daniela , don Ceferino y doña Paloma .

Contra esta sentencia interponen recursos de apelación los demandados, tanto la mercantil vendedora de las fincas, como los compradores de las mismas. Aunque articulados los recursos en escritos distintos, se plantean en los mismos cuestiones que en buena medida son similares, como las relativas a la pretendida falta de congruencia de la sentencia y a la concurrencia de buena fe por parte de los compradores, en contraste con la alegada desidia de la demandante.

SEGUNDO

Aunque ya en la sentencia recurrida se contiene una completa reseña de los hechos que, declarados probados por la misma, son de interés para la resolución del pleito, recordaremos brevemente los mismos.

  1. El día 31 de marzo de 2000 Publicidad Pelines S.A. y Grupo Inmobiliario FNC SL suscribieron documento privado mediante el que la primera vendía a la segunda la finca nº 4.265 del Registro de la Propiedad de Vinarós, sita en la Partida Pichel! de Peñíscola.

    La compradora dirigió a la vendedora el día 2 de abril de 2003 requerimiento a fin de que

    aceptase el pago de las cantidades pendientes y otorgase escritura de compraventa.

    Publicidad Pelines contestó manifestando que daba por resuelto el contrato al no haber cumplido el compromiso de pago pactado, replicando FNC SL que no aceptaba la resolución.

    Ver folios 42 al 55 en relación con lo expuesto.

  2. Grupo Inmobiliario FNC SL interpuso demanda judicial solicitando la condena de la vendedora al otorgamiento de escritura pública de venta, lo que dio lugar al Juicio Ordinario núm. 380/2003 del Juzgado núm. 2 de Vinaroz, en el que recayó sentencia el día 12 de enero de 2005 condenando a la vendedora demandada al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa sobre la finca objeto del anterior documento privado (folios 58 al 62).

    Publicidad Pelines SA preparó recurso de apelación pero, al no interponerlo, por providencia de 19 de abril de 2005 se declaró la firmeza de la sentencia citada (folio 63).

    El día 19 de septiembre de 2005 la demandante pidió la ejecución forzosa de la sentencia, despachándose ejecución el día 14 de octubre de 2005 (folios 65 al 67 ).

  3. Como consecuencia de la aportación de la citada finca núm. 4265 al Proyecto de Reparcelación del Plan de Actuación Integrada "Cap Blanc", de Peñíscola, la misma fue sustituida por las parcelas resultantes, que son las identificadas como parcelas NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , que se corresponden con las fincas registrales números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Vinaroz (folios 71 al 75).

  4. El día 26 de abril de 2005 Publicidad Pelines

    vendió -mediante sendas escrituras públicas- la parcela NUM004 por mitades indivisas a Doña Delia y don Ceferino ; la núm. NUM005 a don Jesús María para su sociedad de gananciales con

    doña Santiaga ; la parcela núm. NUM006 a don Constancio

    para su sociedad de gananciales con doña Daniela y la

    finca NUM007 por terceras partes a don Jesús María para su

    sociedad de gananciales con doña Santiaga , a don Constancio para su sociedad de gananciales con doña Daniela , y a don Ceferino (copias de las escrituras en autos numeradas como folios 142, 143, 233 y 279).

    En cada una de dichas escrituras, al describir el título de la parte vendedora, el Notario advirtió en los respectivos instrumentos públicos que "se hace constar que se ha adquirido en documento privado porGrupo Inmobiliario FNC SL, sin que dicho cambio de titularidad haya tenido acceso al Registro (.../...), haciendo yo el Notario las advertencias oportunas, manifestando la parte compradora ser conocedora de dicha situación"

    Las escrituras públicas de compraventa se inscribieron en el Registro de...

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