SAP Alicante 345/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:1845
Número de Recurso243/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 345/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a nueve de junio de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 845/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña María Antonieta y demandada Doña Celia y D. Bernardo , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representadas por los Procuradores Sr/a Cifuentes Viudes y Pérez-Bedmar Bolarín y dirigidas por los Letrados Sr/a Ramos Maestre y Ramón-Borja Berenguer, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 845/07 , se dictó sentencia con fecha 29/7/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Antonieta y en su representación el Procurador de los Tribunales Sra. Cifuentes Viudes, contra D. Bernardo y Doña Celia , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez-Bedmar Bolarín, debo declarar y declaro;

Que es anejo de la propiedad de la actora el derecho real a elevar sobre el patio descubierto trasero de la vivienda izquierda de la planta baja de este portal, Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Pola.

Que respecto de la vivienda de los demandados, ésta tiene un patio descubierto trasero del que únicamente la pertenece a la vivienda la propiedad del mismo sólo en cuanto a nivel de planta baja y a la vivienda izquierda de la planta alta de ese portal, Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Pola, lecorresponde como anejo de su propiedad el derecho real a elevar. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los restantes pedimentos contenidos en la demanda. Respecto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 243/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada. Para la deliberación y votación se fijó el día 20/5/09 .

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche, en el Juicio Ordinario número 845/2007 , que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Antonieta contra Don Bernardo y Doña Celia , declaró, 1) que es anejo a la propiedad de la actora el derecho real a elevar sobre el patio descubierto trasero de la vivienda izquierda de la planta baja de este portal, Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Pola; 2) que respecto de la vivienda de los demandados, ésta tiene un patio descubierto trasero del que únicamente le pertenece a la vivienda propiedad del mismo sólo en cuanto a nivel de planta baja y a la vivienda izquierda de la planta alta de ese portal, Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Pola, le corresponde como anejo de su propiedad el derecho real a elevar; y que debo absolver y absuelvo a los demandados de los restantes pedimentos contenidos en la demanda; y respecto de las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, se alzan ante esta instancia de una parte la demandante Doña María Antonieta , en solicitud de que se revoque la sentencia y se estime la demanda, y por ende la condena a los demandados a desmontar el techado de uralita instalado sustituyendo la misma por el correspondiente forjado que permita ser dicho suelo pisable, con expresa imposición de costas a la adversa, a cuyo recurso se opone la demandada, interesando la desestimación del recurso; y de parte se recurre la sentencia por los demandados Doña Celia y Don Bernardo , en el sólo extremo de la imposición de costas, solicitando se dicte una nueva resolución por la que se condene a la parte actora al pago de las costas de la primera instancia, a cuyo recurso se opone la parte contraria interesando su desestimación .

SEGUNDO

Declarada y no discutida la cuanto menos, especialísima configuración de los derechos que sobre suelo y vuelo aparecen conferidos a los titulares de las viviendas objeto de autos, y respecto del patio existente, la cuestión objeto de este recurso, y respecto de la demandante apelante, se concreta en la petición de que se condene a los demandados a desmontar el techado de uralita instalado sustituyendo la misma por...

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