STS, 30 de Abril de 1980
Ponente | DIEGO ESPIN CANOVAS |
ECLI | ES:TS:1980:1328 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 1980 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
Excmos. Señores:
Presidente
D. Francisco Pera Verdaguer
Magistrados
D. Diego Espín Cánovas
D. Manuel Sainz Arenas
D. José Luis Martín Herrero
D. Jaime Rodriguez Hermida
En Madrid, a 30 de abril de 1.980;
En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 1.979, por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso numero 182 de 1.978 , so bre liquidación girada por el concepto de "Derechos por licencia de apertura de establecimiento"; apareciendo como parte apelada la Entidad "Aleaciones de Metales Sintetizados, S.A.", representada por el Procurador Sr. Estevez Rodriguez y defendida por el Letrado D. Juan Garcia Rodriguez.
RESULTANDO
RESULTANDO: Que como consecuencia de la ampliación efectuada por la Entidad "Aplicaciones de Metales Sintetizados, S.A." de su industria dedicada a la fabricación de cojinetes, sita en la localidad de SanVicente de Hors, Carretera de Valencia numero 329, el Ayuntamiento de la citada población, previos los trámites oportunos concedió a dicha firma la licencia de apertura solicitada, procediendo a la práctica de la consiguiente liquidación de derechos, ascendente a la suma de 515.853 pts habida cuenta la total potencia motriz de la industria de 842,40 CV., y una vez deducida además la ptencia de 401.50 CV. por los que ya en su día satisfizo los oportunos derechos por igual concepto de Licencia de Apertura, habiendo por ende restada una potencia tributaria de 440,90 CV. Que no conforme con dicha liquidación la entidad "Aplicaciones de Metales Sinterizados, SA." dedujo contra la misma reclamación económico Administrativa que se tramitó por la Sección 4º del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Barcelona bajo el número 1.082/76, haciendo constar dicha entidad que ya tenia hecha efectiva la licencia de apertura exigible por lo que al producirse la ampliación de la industria, que supone instalación de nuevas máquinas pero no cambio de actividad, llevarla en todo caso aparejado el pago de los derechos correspondientes a la instalación y colocación de elementos industriales pero no nueva licencia de apertura, siendo desestimada dicha reclamación por resolución de 19 de diciembre de 1.977.
RESULTANDO: Que contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Barcelona de fecha 19 de diciembre de 1.977, la representación procesal "de la Entidad "Aleaciones de letales Sintetizados, SA.", interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala 2º de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona, la que previos los demás trámites procesales de rigor, dicto sentencia en fecha 11 de junio de 1.979 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de "Aleaciones de Metales Sintetizados, SA." contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Barcelona, de 19 de diciembre de 1.977, recaída en el expediente número 1.082 de 1.976, de su Sección 4º, la anulamos y dejamos sin efecto, así como también anulamos la liquidación por concepto de licencia de apertura girada por el Ayuntamiento de San Vicente de Horta, a que la misma se refiere, Sin especial condena en costas a ninguna de las partes".
RESULTANDO: Que la anterior sentencia contiene los siguientes CONSIDERANDOS: que estando acreditado que por la parte recurrente se pretendió del Ayuntamiento de San Vicente del Norte autorización para la ampliación de los elementos industriales dentro del local del que es titular en la indicada población, sin que ello supusiese ampliación alguna del' referido local, ni cambio de la actividad comercial o industrial, na de llegarse a la conclusión de que, en; tal supuesto, no existe base legal ni reglamentaria para girar una liquidación por licencia de apertura de establecimientos, sin perjuicios de que, en su caso, pudiera dar lugar a una exacción de otra índole, ya que de la Ordenanza Fiscal referente a la indicada tasa del citado Ayuntamiento obrante en el expediente de gestión municipal claramente se observa que tal hecho no está comprendido en los supuestos previstos en el art. 2º de la misma, y, al faltar la apoyatura de la norma fiscal que lo disponga, resulta obligado declararlo así acogiendo el recurso que se examina.- CONSIDERANDO: Que no se aprecien méritos para una especial condena en costas a ninguna de las partes.
RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia, el Abobado del Estado en representación y defensa de la Administración Publica interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala, se personó para hacer uso de sus derechos, el citado Abogado del Espado, en la representación que le es propia; sosteniendo la apelación promovida, a titulo de apelante; y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon estas por la parte apelante en el sentido de pedir la revocación de la sentencia que impugna; y comparecida la Entidad "Aleaciones de Metales Sinterizados, SA.", representada por el Procurador Sr. D. Saturnino Estevez Rodríguez, en calidad de apelada, se acordó ponerle de manifiesto los autos al Procurador para instrucción y evacuar alegaciones en el término de veinte días, lo que hizo en el sentido de solicitar la confirmación de la sentencia apelada; después de lo cual se señaló, para la deliberación y fallo del recurso el día 25 de abril de 1.980, alas 10,30 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Diego Espín Cánovas.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, y
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que la cuestión litigiosa se reduce a decidir sobre la procedencia de la tasa por apertura da establecimiento girada por el Ayuntamiento de San Vicente Dels Horts a la parte apelada, debiendo partirse como situación fáctica según el expediente administrativo no de la apertura inicial de industria sino de una ampliación de los elementos mecánicos o de potencia eléctrica de una industria ya existente en el mismo local sin que tampoco se trate de una amplia del local ya establecido.CONSIDERANDO: Que según la Ordenanza fiscal de la Entidad municipal a obrante en el expediente municipal de gestión, no puede comprenderse en la misma la ampliación de elementos mecánicos en una industria ya establecida, conforme al articulo 2 de la citada Ordenanza fiscal, aunque pueda resultar procedente alguna otra licencia según la misma, razón por la que no procede estimar la apelación interpuesta sin que deba hacerse declaración alguna sobre sus costas.
FALLAMOS
Que desestimando la apelación nº 35.380/79 interpuesta por el Abogado de l Estado contra Sentencia dictada en 11 de junio de 1.979 por la Sala 2º jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Barcelona en que es parte apelada "Aleaciones de Metales Sinterizados, SA." sobre derechos de apertura de establecimiento en liquidación girada por el Ayuntamiento de San Vicente Dels Horts (Barcelona), debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada por su conformidad con el ordenamiento jurídico, sin declaración alguna sobre las costas de esta apelación.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el B.O. del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION: Dada leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr Don Diego Espín Cánovas, Magistrado de este Tribunal Supremo, hallándose celebrando, audiencia pública la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de lo que como Secretario de la misma certifico en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta.
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Artículo 20. Hecho imponible. Utilización privativa y aprovechamiento especial. Prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas
...del establecimiento, en la que no es exigible tampoco la licencia de apertura si dicha licencia era repetición de otra (SS.T.S. de 30 de abril de 1980, Cdo. 21 [R.J. 1980/1496], de 4 de julio de 1985, Cdo. 11 [R.J. 1985/3973], y Consulta de la D.G.C.H.T. de 18 de noviembre de La solicitud d......