AAP Girona 27/2019, 12 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2019
Número de resolución27/2019

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

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EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1718042120090198439

Recurso de apelación 846/2018 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 444/2017

Parte recurrente/Solicitante: Amalia, Cayetano

Procurador/a: Susanna Risquez Campasol

Abogado/a: Narcis Badosa Morato

Parte recurrida: Azucena

Procurador/a: MIRIAM VERDAGUER CROUS

Abogado/a: Sergi Badenas Riera

AUTO Nº 27/2019

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 12 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 444/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa

Coloma de Farners a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. SUSANNA RISQUEZ CAMPASOl, en nombre y representación de Dª. Amalia y de D. Cayetano contra Auto de 7 de septiembre de 2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. MIRIAM VERDAGUER CROUS, en nombre y representación de Dª. Azucena .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Se ESTIMA ls oposición formulada por la Produradora de los Tribunales Dña. Miriam Verdaguer Crous, en nombre y representación de DÑA. Azucena, contra el Auto de fecha 9 de marzo de 2018, con expresa condena en costas a la parte ejecutante y se acuerda el archivo del presente procedimiento.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 04/02/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto que estima la oposición formulada por Dª Azucena frente al auto despachando ejecución de fecha 9 de marzo de 2018 en virtud de la demanda de ejecución formulada por D. Hernan se alza contra el mismo la parte ejecutante Dª Amalia y D. Cayetano .

La parte apelada solicita la confirmación del auto apelado.

SEGUNDO

La resolución recurrida estima la oposición formulada al acoger la falta de legitimación activa opuesta y ello porque el ejecutante falleció antes de despacharse la ejecución, recogiendo que los ahora ejecutantes debían de haber comunicado al Juzgado dicho fallecimiento de modo que al momento del despacho de la ejecución esta se efectuara a favor de los sucesores del ejecutante fallecido, resultando la imposibilidad de despachar una ejecución a favor de una persona fallecida, acordando el archivo de las actuaciones.

Los motivos del recurso de apelación son: inexistencia de falta de legitimación e infracción de normas procesales. Básicamente se opone que al momento de interponerse la demanda lo es en fecha 3 de julio de 2017 y es con posterioridad a la interposición de la demanda se produce su fallecimiento que tuvo lugar en fecha 12 de julio de 2017 y no es hasta el 9 de marzo de 2018 que se despacha la ejecución y se notifica a la representación del Sr. Cayetano el día 18 de marzo de 2018. Al comunicar los familiares la defunción del mismo el día 14 de marzo se comunica al Juzgado poniendo en conocimiento del Juzgado dicha circunstancia y la documentación necesaria para que los hijos del Sr. Cayetano pasen a ocupar dicha posición habiendo actuando de conformidad con lo dispuesto en el art 16 de la L.E.C . Que puesto en conocimiento del Juzgado este no actuó conforme a lo dispuesto en el art 16 ya que en lugar de suspender la ejecución continuó con el procedimiento notificando el despacho de la ejecución. Que no es hasta el 12 de abril que se les tiene por parte y personados ocupando la posición procesal de su padre fallecido.

En segundo lugar se invoca una incongruencia ya que la resolución recurrida se aparta de la causa de pedir, ya que los ejecutados invocan la falta de legitimación del Sr. Cayetano y la resolución recurrida estima la falta de legitimación de los recurrentes, solicitando con carácter principal, que se revoque la resolución recurrida y que se dicte otra que estime la demanda de acuerdo al petitum de la misma y subsidiariamente se declare la nulidad de todos los actos posteriores a la fecha de la muerte del Sr. Cayetano retrotrayendo las actuaciones a la fecha de la muerte del demandante o al momento en que se pone en conocimiento del Juzgado, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el art 16 de la L.EC .

TERCERO

Como alega la parte recurrente, el fallecimiento del Sr. Hernan se produjo en fecha 12 de julio de 2017 (folio 27)y la demanda se interpuso en fecha 3 de julio de 2012(folio 3), es decir el fallecimiento se produjo en fecha posterior a la interposición de la demanda.

Por Auto de fecha 9 de marzo de 2018 se acuerda despachar la ejecución, es decir 9 meses posteriores a interponer la demanda.

En fecha 15 de marzo de 2018 los recurrentes comunican el fallecimiento del ejecutante y acreditan que son los sucesores del mismo aportando la escritura de aceptación de herencia solicitando se de traslado a la otra parte y se tenga a los mismos por parte en la posición que ocupaba el actor.

Por Diligencia de fecha 12 de abril de 2018 se requiere al Procurador al efecto de que en el plazo de 5 días acredite la representación que ostenta de los ahora recurrentes o comparezcan los mismos al efecto de realizar la comparecencia "apud acta".

Compareciendo los mismos para dicha designa en fecha 19 de abril de 2018.

En fecha 11 de abril la parte ejecutada se opone a la demanda ejecutiva, invocando como primer motivo de la oposición

Por Decreto de fecha 2 de julio de 2018 se tiene a los recurrentes por personados como sucesores del litigante fallecido y en fecha 7 de septiembre se dicta el auto objeto del recurso de apelación.

CUARTO

Dado el momento del fallecimiento del inicial ejecutante, cuando se plantea la demanda ostentaba capacidad y legitimación que se perpetúa durante todo el proceso, por lo que resulta improcedente apreciar la falta de capacidad procesal y debe operar la sucesión procesal del artículo 16 de la Ley Enjuiciamiento Civil y la resolución resulta incongruente.

Por ello se ha vulnerado como mantiene la parte apelante una norma procesal esencial causando indefensión, por dejar imprejuzgada la acción ejercitada lo que en principio debería de dar lugar a una nulidad de actuaciones por no haber dado el Juzgado una vez efectuada la comunicación el trámite de la sucesión...

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