SAP Barcelona 64/2019, 8 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 64/2019 |
Fecha | 08 Febrero 2019 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120158186965
Recurso de apelación 464/2017 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 973/2015
Parte recurrente/Solicitante: Prudencio, Lidia, Roberto, Maximiliano, Rogelio
Procurador/a: Daniel Font Berkhemer, Daniel Font Berkhemer, Daniel Font Berkhemer, Daniel Font Berkhemer, Daniel Font Berkhemer
Abogado/a:
Parte recurrida: CDAD PROPIETARIOS CALLE000, NUM000
Procurador/a: Gloria Zaragoza Formiga
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 64/2019
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 8 de febrero de 2019
En fecha 26 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8) 973/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Daniel Font Berkhemer en nombre y representación de Prudencio, Lidia, Roberto, Maximiliano y Rogelio contra la Sentencia 42/2017 de 10/02/2017 y en
el que consta como parte apelada la Procuradora Gloria Zaragoza Formiga, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 DE L' HOSPITALET DE LLOBREGAT.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" DISPONGO : DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda principal interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Daniel Font Berkhemer, en nombre y representación de Don Prudencio, Don Roberto, Don Maximiliano, Doña Lidia y Don Rogelio y ABSOLVER a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, nº NUM000 de LHospitalet de Llobregat de todas las pretensiones contenidas en la misma.
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña Gloria Zaragoza Formiga en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, nº NUM000 de LHospitalet de Llobregat y contra Don Roberto, Doña Lidia y Don Marco Antonio, y Don Rogelio y
DECLARAR que el espacio que afecta a las titularidades de los demandados con las características que se detallan en el cuerpo de la demanda, y que consta en el proyecto técnico para la instalación del ascensor acompañado del arquitecto Don Alejandro, es necesario para la ejecución de la instalación acordada del aparato ascensor .
CONSTITUIR una SERVIDUMBRE DE PASO imprescindible legal, permanente, continuada y comunitaria sobre el indicado espacio de los demandados, en la extensión suficiente y necesaria para llevar a cabo la correcta instalación del aparato ascensor, con las medidas expresadas en el proyecto técnico para la instalación del ascensor acompañado del arquitecto Don Alejandro, debiendo permitir el acceso los demandados para la realización de las obras y actuaciones que sean necesarias a tal fin.
CONDENAR a Don Roberto, Doña Lidia y Don Marco Antonio, y Don Rogelio a estar y pasar por la antedicha declaración con sus consecuencias necesarias e inherentes y respetar la servidumbre comunitaria constituida.
FIJAR una indemnización a favor de los hoy demandados de 3.164 euros para el local C; de 1.224 euros para la vivienda entresuelo 2ª; y de otros 1.224 euros para la vivienda entresuelo 3ª.
CONDENAR a Don Prudencio, Don Roberto, Don Maximiliano, Doña Lidia y Don Rogelio al pago de las COSTAS derivadas del procedimiento principal .
CONDENAR a Don Roberto, Doña Lidia y Don Marco Antonio, y Don Rogelio al pago de las COSTAS
derivadas de la reconvención . ".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de D. Roberto se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 10 de febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat en juicio ordinario 973/2015.
La mencionada resolución acordó la instalación de un ascensor en el edificio sito en la CALLE000, NUM000 de Hospitalet de Llobregat y acordó las indemnizaciones que deben percibir los propietarios que se ven afectados por dicha instalación. El único motivo de recurso es el desacuerdo del apelante con la indemnización fijada a su favor por la resolución recurrida a cargo de la Comunidad de Propietarios.
La apelante indica que la resolución recurrida ha tenido en cuenta para fijar la indemnización únicamente el valor a precio de mercado de la superficie afectada del local C (3.164 euros), sin tener en cuenta otros factores como la disminución de valor del local o la posible imposibilidad de utilizarlo total o parcialmente durante las obras.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
La cuestión a dilucidar es si en este tipo de supuestos es suficiente con la indemnización del valor de la...
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ATS, 10 de Noviembre de 2021
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