SAP Barcelona 88/2019, 7 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 88/2019 |
Fecha | 07 Febrero 2019 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801542120170032360
Recurso de apelación 810/2018 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1150/2017
Parte recurrente/Solicitante: Estela, Feliciano
Procurador/a: Belen Garcia Martinez, Paloma-Paula Garcia Martinez
Abogado/a: Cristina Labella Sanz, Joan Miquel Roig I Campañá
Parte recurrida: PRA IBERIA, S.L.U.
Procurador/a: Francesc Ruiz Castel
Abogado/a: ALICIA CASTAÑERA FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 88/2019
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Mireia Borguño Ventura
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 7 de febrero de 2019
En fecha 12 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1150/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Belen Garcia Martinez, Paloma-Paula Garcia Martinez, en nombre y representación de Estela, Feliciano contra Sentencia - 17/05/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de PRA IBERIA, S.L.U..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por PRA IBERIA, S.L.U contra D. Feliciano y DÑA. Estela y, en consecuencia, condeno a los demandados a pagar al actor 10.706,29 euros e intereses.
No se hace condena en costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .
La representación de Dª Estela interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona en autos de juicio ordinario nº 1150/2017. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por PRA IBERIA S.L.U. contra D. Feliciano y la recurrente en reclamación de 15.223,95 €, importe a que asciende el saldo deudor del préstamo suscrito por los demandados con FINANMADRID S.A. el 5 de octubre de 2012, y que después fue cedido a la actora. Los demandados, si bien con defensas distintas, se opusieron alegando la falta de legitimación de la actora, la prescripción de la acción, la falta de justificación del saldo reclamado, y la ausencia de notificación de la cesión del crédito.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y tras declarar la prescripción de los intereses remuneratorios, condena a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 10.706,29 € más sus intereses, y sin hacer especial imposición de las costas procesales. Frente a dicha resolución se alza la demandada Sra. Estela que recurre en apelación alegando la falta de legitimación activa, la prescripción de la acción en cuanto al principal, la imposibilidad de ejercer el derecho de retracto del crédito litigioso por falta de notificación de la cesión, y el error en la valoración de la prueba en relación a la existencia del crédito.
La sucesión de la actora en el crédito reclamado, esto es, su legitimación activa, ha quedado debidamente acreditada, tal y como declara el Juez de instancia, de la prueba documental aportada, en concreto: de la certificación notarial de la cesión parcial de Finanmadrid S.A. de derechos y obligaciones derivados de operaciones de crédito en favor de Aktiv Kapital Portofolio AS, entre los que se incluye expresamente la operación de crédito objeto de este procedimiento; y de su posterior transmisión a la actora (doc. 3 demanda).
La notificación de tal cesión a los deudores no es requisito indispensable para su validez, pues es unánime la...
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