SAN 14/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:141
Número de Recurso340/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00014/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 14/2019

Fecha de Juicio: 5/2/2019 a las 11:00

Fecha Sentencia: 07/02/2019

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000340/2018

Materia: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: Carlos Jesús

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000375

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000340 /2018

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilmo. Sr.:RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 14/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª . Mª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

En MADRID, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000340/2018 seguido por demanda de Carlos Jesús, (con representación FRANCISCO RAFAEL CANDELA ARAEZ) contra MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL con representación ABOGADO DEL ESTADO sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de diciembre de 2018 se presentó demanda por Carlos Jesús contra MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5/2/2019 a las 11:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

DON Carlos Jesús ratificó su demanda de impugnación de resolución administrativa, mediante la cual pretende que se declare la nulidad de la resolución que se impugna, dejándola sin efecto; y de forma SUBSIDIARIA a la anterior petición de un lado, se proceda a graduar la sanción principal aplicando el grado y cuantía mínimos previstos legalmente; y, de otro, no se imponga la sanción accesoria prevista en el art. 46.1

  1. del TRLISOS o, en caso contrario, se imponga por el plazo mínimo.

El Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL se opuso a la demanda. - Negó cualquiera de los hechos, no reflejados en el Acta de Infracción, que tiene presunción de veracidad, que deberá ser destruida por el demandante.

Advirtió, no obstante, que la demanda no niega las imputaciones principales, contenidas en el Acta de Infracción, sino que intenta eludir su responsabilidad con base a la actuación profesional de don Alexander

, ya fallecido, lo que no puede tenerse en consideración, por cuanto todas las operaciones controvertidas se efectuaron con la clave del demandante, quien no puede, por tanto, eludir su responsabilidad.

Subrayó especialmente que, el demandante aportó una encomienda, suscrita supuestamente en enero de 2015, lo que se antoja increíble, por cuanto se apoya en un Reglamento publicado en el mes de marzo de 2015.

Destacó, que los permisos formativos individuales se expiden a nombre de las empresas, cuando debieron expedirse a nombre de los trabajadores y se hace, además, por los importes exactos de las bonificaciones de las empresas, sin desglosar los costes reales.

Insistió en la fecha de la encomienda, en la que se apoyan las acciones formativas, cuyo crédito es inviable por las razones ya expuestas.

Denunció, que los cursos, impartidos supuestamente a trabajadores de Ibiza, se efectuaron aparentemente en Alicante, lo que consideró totalmente inverosímil. - Además dichas actividades, caso de haberse impartido, se habrían realizado por empresas subcontratadas.

Denunció, del mismo modo, que se aportaron fichas, tachadas parcialmente, cuando anteriormente se admitió que no había un sistema de control. - Denunció también, que se impartieron cursos simultáneos el mismo día y a la misma hora, lo que acredita, una vez más, que nunca se impartieron realmente. - Denunció finalmente que se facturaron por cuantías diferentes, sin justificar, de ningún modo, las razones de la distinción.

Informó, por otra parte, que el demandante no ha distinguido sus actividades como autoescuela de las supuestas actividades formativas y advirtió que las declaraciones de la renta del demandante no constituían prueba alguna, por cuanto se trataban de una mera manifestación de parte.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

- Se hace referencia a cursos realizados en Ibiza cuando se han impartido en autoescuela de Alicante.

- Se factura por un empresario individual domiciliado en Ibiza, que aporta facturas de trabajadores de su empresa, supuestamente subcontratados.

- Se han aportado fichas tachadas aunque se reconoció ante IT que no había control horario.

- En documentación aportada no se ha distinguido entre los ingresos de la autoescuela y la actividad formativa.

Hechos conformes:

- Las declaraciones controvertidas se hicieron con la clave del demandante y no del asesor.

- En 2015 se aporta un contrato de encomienda del actor y una empresa al que se adhieren el resto de empresas; el contrato está fechado en enero de 2015 y en él se hace referencia al reglamento de marzo de 2015.

- Las facturas individuales formativas se expiden por el demandante en nombre de las empresas; los trabajadores, los que tienen que hacer frente al coste y se hacen por cuantía de bonificaciones sin desglosar.

- Se han impartido supuestamente cursos simultáneos en los mismos días y horas, pese a ello se han facturado cuantías diferentes.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DON Carlos Jesús, con CIF 29001584X, ha realizado desde mayo 2015 funciones de entidad formadora, en virtud de Autorización de Centro de Formación de conductores de 11/11/2013, concedida por la Generalitat Valenciana, para impartir cursos preceptivamente homologados de acuerdo con lo exigido en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regulaba la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y tiene también, desde 3 julio 2013, autorización para impartir cursos de mercancías peligrosas. - Desde la fecha antes dicha es la entidad externa que ha organizado la formación demandada o programada por las empresas siendo, desde entonces, entidad organizadora y formadora de todas las AAFR (actividades formativas) y los PIF (planes individuales de formación) que imparte.

SEGUNDO

- Los permisos de formación individual, impartidos en los años 2015 y 2016, se reflejan en el Acta de Infracción, que tenemos por reproducida. - Las acciones formativas, impartidas en los años 2015-2016-2017 obran también en el acta mencionada y las tenemos también por reproducidas. - El importe total de las facturas relacionadas asciende a 129.666, 57 euros.

TERCERO

- El único contrato de encomienda de organización de la formación, aportado a la IPTSS por el señor Carlos Jesús, es el suscrito con Bus Sigüenza con CIF 803412269, fechado en Albatera el 2 de enero de 2015, aunque en su encabezado hace referencia al RDL 4/2015 de 22 de marzo, publicado en el BOE de 23-03-2015.

- También aportó un documento de adhesión al contrato de encomienda de la empresa Bus Sigüenza con CIF B03412269, firmado por ella misma.

Los demás contratos, firmados con las restantes empresas demandantes de formación bonificada, referidos en las tablas del Acta de Infracción, son documentos de adhesión al contrato de encomienda de organización

ya mencionado, sin que en dichos contratos de adhesión consten las empresas que firmaron la encomienda de organización, ni la fecha en que se firmó, ni las condiciones del mismo.

En el contrato de encomienda consta en el ACUERDAN: Quinto: Costes de organización de la formación "Estos costes no podrán superar el 10% del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15% en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20% en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla" . En todas las facturas aportadas no consta los costes por organización de la formación, aunque el demandante actúa como entidad formadora, al impartir aproximadamente el 98% de la formación.

CUARTO

- Todas las facturas, correspondientes a los PIFs, están emitidas a las empresas bonificadas, en vez de a los participantes, a quienes corresponde detectar sus necesidades formativas y planificar y gestionar la formación deseada, previa solicitud al empresario, quien ha de abonar los costes de la formación recibida, limitándose la empresa a financiar los costes salariales que supone para ella la ausencia...

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