SAP Barcelona 59/2019, 6 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2019
Número de resolución59/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120158181705

Recurso de apelación 594/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 936/2015

Parte recurrente/Solicitante: Rodolfo, Maximo

Procurador/a: Montserrat Colomina Danti, Montserrat Colomina Danti

Abogado/a:

Parte recurrida: Ruperto, DIARIO ABC SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 59/2019

Barcelona, 6 de febrero de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 594/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de febrero de 2018, aclarada por auto de fecha 3 de abril de 2018, en el procedimiento nº 936/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 en el que son recurrentes Don Rodolfo y Don Maximo y apelados DIARIO ABC, S.L., Don Ruperto y el MINISTERIO FISCAL, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " PRIMERO .- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por

DON Rodolfo Y DON Maximo y, en su consecuencia, absolver a la demandada, DIARIO ABC, S.L. Y Ruperto, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Condenar en todas las costas procesales a la parte actora."

Mediante Auto de fecha 3 de abril de 2018 se procedió a aclarar la sentencia dictada, siendo la parte dispositiva de dicho auto la siguiente: "Estimo la petición formulada por la Procuradora, Montserrat Colomina Danti de la Demandante, se aclara la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 26/02/2018, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma:

"En el presente caso al desestimarse íntegramente las pretensiones de la parte procede la imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Don Rodolfo y Don Maximo, contra los demandados, DIARIO ABC, S.L. y Don Ruperto, demanda de juicio ordinario en la que solicitaban que se dictase sentencia por la que se declarase la vulneración por los demandados del derecho al honor de los actores, así como la condena a los mismos al pago, solidariamente, al actor Don Rodolfo de la cantidad de 246.288,64 €, y al actor Don Maximo de la suma de 254.065,20 € en concepto de daños y perjuicios, a cesar en la intromisión ilegítima del derecho al honor de los demandantes, a publicar a su costa la sentencia íntegra en el propio diario ABC en su versión escrita y digital, y al pago de las costas del juicio.

La demanda trae causa de la publicación el 27/9/11 de un artículo escrito por el Sr. Ruperto, titulado " Los centros de menores, semilleros del integrismo ", en el diario ABC, tanto en su versión impresa como digital, artículo en el que se profieren afirmaciones carentes de rigor y en el que se ataca y se califica a los demandantes de radicales islámicos, acusándoles de, en el ejercicio de su labor de educadores sociales del Centro de Menores DIRECCION001 de Barcelona, adoctrinar a los menores a su cargo en el integrismo islamista, la versión más radical de dicha religión, así como de protagonizar conductas que tienen por objeto fomentar el odio o la discriminación por motivos de raza, ideología, creencias religiosas u otros aspectos que afectan a la esfera de los derechos fundamentales. Consideran esos hechos, afirmar que pertenecen a los sectores más radicales del Islam y que utilizando su puesto de trabajo adoctrinan en el integrismo religioso a menores de edad, como hechos deshonrosos y gravemente atentatorios contra su crédito y fama, socialmente reprobables y atentatorios al derecho al honor de los actores.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Alegaron los demandados que el artículo publicado, que trata de un tema sumamente relevante como la integración de los musulmanes en la sociedad, en ningún caso atenta contra el honor de actores, por cuanto las expresiones contenidas en el mismo no traspasan los límites del derecho a la libertad de expresión e información constitucionalmente reconocidos. La noticia se refiere al grave problema de integración de determinados grupos de musulmanes en nuestra sociedad que se está trasladando en determinados centros de menores, a los menores no acompañados, sin que pueda identificarse integrismo con terrorismo. Lo que se denuncia en el artículo es el riesgo de que esos adolescentes puedan terminar en posiciones radicales o violentas. Se opusieron también a la indemnización solicitada y negaron el hecho alegado en la demanda de que fuera el contenido del artículo lo que impidió a los actores conseguir después un puesto de trabajo.

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda mediante escrito de fecha 2/3/16.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 el 26 de febrero de 2.018 desestimando la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Inadecuada valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral y error en la fijación de los hechos objeto de la litis ; 2º Incorrecta, por contraria a Derecho,

interpretación y aplicación de la jurisprudencia aplicables a la litis, por entender que la afirmación que realiza la parte demandada en el sentido de que los actores prevaliéndose de la superioridad que les confería su posición de educadores sociales, adoctrinaban en el integrismo islamista a los menores a su cargo transmitiéndoles mensajes ubicados en la antesala de la Yihad, sí es atribuirles una conducta deshonrosa o criticable; los demandados no corroboraron la información supuestamente recibida de fuentes del propio centro de menores, o de la Generalitat o el Ministerio de Interior, no comprobando la veracidad de la información suministrada por ningún medio probatorio; la información que contiene la noticia no encuentra sustento probatorio alguno, no pudiendo considerase como reportaje neutral; y 3º Aun en el caso de que se desestimase la demanda, presentando el caso dudas de hecho y de derecho, solicitó la no imposición de costas a ninguna de las partes.

La parte demandada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso.

SEGUNDO

Artículo periodístico.

Resulta un hecho no discutido por las partes y documentalmente acreditado que el día 27/9/11 fue publicado en el diario ABC un artículo firmado por Don Ruperto, titulado " Los centros de menores, semilleros del integrismo ", y subtitulado con la siguiente leyenda " Numerosos educadores, contratados por el único mérito de hablar un dialecto marroquí, predican entre los adolescentes la no integración ", que, para una mejor comprensión del debate y resaltándose en negrita las expresiones objeto de discusión, se transcribe a continuación.

" Algunos centros de menores que acogen a un elevado número de muchachos musulmanes se han convertido en semilleros para la formación de islamistas, según advierten desde algunas de las administraciones más afectadas, como Cataluña y Andalucía que, sin embargo, se muestran impotentes para atajar un problema que alimenta la no integración social.

Las comunidades autónomas, competentes para regular estos centros, delegan su gestión en fundaciones que contratan a los educadores y, en ocasiones, designan incluso al director. Muchos de estos lugares de acogida ya están copados por adolescentes marroquíes que han entrado en España de forma ilegal y sin documentos de identidad, por lo que se desconoce hasta su edad. La inmensa mayoría habla el dialecto dariya. Así, a la hora de reclutar profesores prima el conocimiento del idioma sobre cualquier titulación o especialización. El resultado es que la práctica totalidad de los educadores asignados a los adolescentes marroquíes son de esta nacionalidad y de religión islámica. La situación se complica cuando en uno de estos centros de menores con mayoría musulmana hace falta contratar algún nuevo monitor, porque son los que ya están ejerciendo quienes se encargan de reclutarlos en los ambientes islamistas que frecuentan. Además, la ausencia de un filtro administrativo permite que la contratación de estos profesores se convierta en un auténtico coladero de radicales islamistas. Lo mismo ocurre con los guardas de seguridad.

Antesala de la "yihad"

El caso es que en los últimos años tanto Interior como las administraciones han detectado que un significativo número de estos centros cuentan con educadores que transmiten a los muchachos mensajes...

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