Auto Aclaratorio TS, 4 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Febrero 2019 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/02/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2985/2017
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Procedencia: T. S. J. EXTREMADURA. SALA C/A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2985/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 4 de febrero de 2019.
Esta Sala ha visto el recurso de recurso de casación 2985/2017 que inadmitió por providencia de fecha 19 de octubre de 2017. Practicada la tasación de costas, fue impugnada por excesivas, resolviéndose dicha impugnación mediante decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, frente a dicho decreto se interpuso recurso de revisión que desestimó la Sala por Auto de fecha 17 de diciembre de 2018, de este auto se ha solicitado por las partes su aclaración o rectificación .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.
ÚNICO.- En escrito presentado por la representación procesal de la recurrente -26 de diciembre de 2018- insta, la modificación de nuestro auto de 17 de diciembre de 2018, desestimatorio del recurso de revisión formulado contra el decreto de 30 de octubre de 2018, que desestimó la impugnación, por excesiva, de la tasación de costas, por importe de 2.000 €, practicada el 29 de mayo de 2018, en el particular que les condena en costas, con el límite cuantitativo máximo de 2.000 € y ello por entender que en el auto se ha incurrido en un error al constar que se desestima el recurso de revisión, ya que al no haber existido oposición por parte de la recurrida a la admisión del recurso, debe hacerse constar en el auto que se estima el recurso de revisión fijando las costas del procedimiento en 1.000 euros.
Por otra parte, la parte recurrida solicita asimismo la modificación del citado auto de 17 de diciembre de 2018, debiendo corregirse en su acuerdo la cantidad de 300 euros por la de 2.000 euros, al estar acreditado en autos y así se dice en el razonamiento jurídico primero del auto, que la actuación del Letrado del Ayuntamiento de Badajoz (recurrida) ha consistido en la personación en el recurso de casación y su oposición a la admisión del mismo.
ÚNICO.- Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que: "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan", incluso de oficio.
En el presente caso, no existe error de clase alguna en el auto cuya modificación se insta, tanto por la parte recurrente como por la parte recurrida.
En efecto, en cuanto a la rectificación instada por la recurrente, y en contra de lo manifestado por dicha parte, consta en las actuaciones de la Sala que la parte recurrida (Ayuntamiento de Badajoz) se personó el 10 de julio de 2017 oponiéndose a la admisión del recurso de casación preparado. Razón por la que en la providencia de inadmisión de recurso, de 19 de octubre de 2017 la condena impuesta en costas a la recurrente fue de 2.000 euros a favor de la parte recurrida.
Y, en cuanto a la rectificación instada por la parte recurrida, tampoco puede ser atendida, pues dicha parte incurre en el error de entender que la condena en costas a la recurrente de 300 euros lo es por la inadmisión del recurso preparado en su día, cuando no es así (las costas ya quedaron fijadas en 2.000 euros), ya que dicha condena de 300 euros lo es únicamente por el recurso de revisión interpuesto por la recurrente contra el auto de la Sala que desestimó dicho recurso en relación con el decreto de la Sala de 30 de octubre de 2018 que desestimó la impugnación de la tasación de costas practicada por importe de 2.000 euros.
LA SALA ACUERDA : denegar la aclaración o rectificación solicitada por ambas partes. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Fernando Roman Garcia