SAP Barcelona 45/2019, 24 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución45/2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168030501

Recurso de apelación 602/2018 -B

Materia: Derecho honor y derechos fundamentales Ley 62/78

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 164/2016

Parte recurrente/Solicitante: Ernesto

Procurador/a: Nuria Grau Sola

Abogado/a: Eric Ventura Jimenez

Parte recurrida: TODOA RESORT, S.L.

Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a: Eva Fernandez Gonzalez

SENTENCIA Nº 45/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Juan León León Reina

Barcelona, 24 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de junio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 164/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Nuria Grau Sola, en nombre y representación de Ernesto contra Sentencia de 28/02/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Dolors Ribas Mercader, en nombre y representación de TODOA RESORT, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DESESTIMO la demanda e impongo las costas al actor. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/01/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 164/2016 seguido a instancia de D. Ernesto contra TODOA RESORT, S.L., sobre derecho a la propia imagen, que desestima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación D. Ernesto en solicitud de que se " revoque el fallo de instancia y estime íntegramente nuestra demanda en el sentido de:

a)Revocar la sentencia de primera instancia.

b)Declarar que el procedimiento especial es el adecuado para la tramitación del presente expediente, tal y como se fundamenta en la alegación Tercera apartado Uno del presente recurso.

c)Declarar la intromisión ilegítima efectuada por Todoa Resort SL, por la utilización de la imagen de Don Ernesto sin consentimiento, conforme con lo señalado en la alegación Tercera apartado Uno.

d)Como consecuencia de lo anterior, decretar la cantidad de veintinueve mil nueve (sic) cientos euros (29.900,00 €) como indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo dispuesto en la Tercera alegación apartado Tres.

e)Que se impongan expresamente las costas procesales de la instancia y esta alzada a la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en la alegación Cuarta.

f) Y que, con carácter subsidiario, en caso de no estimarse lo que se pide a esta Sala, no haya lugar a la expresa imposición de costas procesales, debiendo asumir cada parte las suyas ".

TODOA RESORT, S.L. se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte SENTENCIA:

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DON Ernesto LA SENTENCIA DE 28 DE FEBRERO DE 2018, DESESTIMANDO, EN CONSENCUENCIA, LA DEMANDA INTERPUESTA DE CONTRARIO;

Y LE IMPONGA AL DEANDADO (sic) LAS COSTAS QUE SE HAN CAUSADO A MI PRINCIPAL EN ESTA ALZADA "

No consta manifestación alguna del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que tenga " por interpuesta, en tiempo y forma, DEMANDA DE PROTECCIÓN CIVIL POR INTROMISIÓN ILEGÍTIMA AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTEIMIDAD, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN, con base en el artículo 18 de la Constitución Española y al artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1982, la admita a trámite, y condene a la sociedad Todoa Resor SL al cese de la perturbación mediante la retirada de la imagen de mi representado de cualquier página web, o publicidad de su propiedad, y al resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 24.700 euros, más los intereses y costas del procedimiento ".

Alegó, en síntesis, lo siguiente:

" Que en fecha 1 de julio de 2012, Don Ernesto, a través de su representante, firmó con la ahora demandada un contrato de colaboración, por el que mi representado cedía su imagen a Todoa Resort SL, para su utilización en la página web www.ccadicciones.es, así como para los trípticos de la marca CC Adicciones y el dossier o catálogo expositivo del Centro Terapéutico propiedad de la demandada, y que se distribuiría exclusivamente en los centros de Valencia, Sevilla, Granada, Madrid y Barcelona (Se acompaña como Documento nº 2 contrato).

Lo que se inició como una deseable relación comercial, pronto se vería truncada por la falta de entendimiento entre las partes, lo que provocó, que de común acuerdo se firmara la resolución del contrato de colaboración y cesión de imagen, que se rubricó por las partes en documento de fecha 12 de febrero de 2014.

...

Tiempo después, y por de (sic) amigos, clientes, y notificaciones en redes sociales, mi representado tuvo conocimiento de que su imagen se estaba utilizando de forma ilegítima para promocionar determinadas páginas webs,...

...

Habida cuenta de todo lo anterior, la demandada ha utilizado de forma ilícita la imagen de mi defendido después de haber rescindido el contrato que le facilitaba su uso, y sin su consentimiento ha seguido publicitando sus centros y servicios en la red sin retribuir cantidad alguna, durante una duración de 19 meses, constante los cuales ha publicitado su negocio con la imagen y buen nombre de Don Ernesto, sin su consentimiento, al contrario, constando fehacientemente la voluntad de mi poderdante de no permitir la utilización de su imagen en favor de la sociedad Todoa Resort SL "

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 14 de marzo de 2016.

La parte demandada compareció en tiempo y forma y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda en los términos de condena que ha peticionado la parte actora, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas que se han ocasionado para mi mandante ".

Alegó, en síntesis:

" PREVIO.- ".

" PRIMERO.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA ACTORA: FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA PARTE ACTORA.

EL TITULAR DE LOS DERECHOS DE IMAGEN DELA ACTOR Y CONTRAPARTE CONTRACTUAL ES LA MERCANTIL PEDRO GARCÍA AGUADO, ASESORÍA Y COMUNICACIÓN, S.L. HOY DENOMINADA MIMUSA MANAGEMENT, S.L. ".

" SEGUNDO.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO: EL PROCEDIMIENTO UTILIZADO POR EL ACTOR NO ES APTO PARA LA PRESNTE RECLAMACIÓN PUESTO QUE NO HAY LESIÓN O MENOSCABO A SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROPIA IMAGEN SINO DISCUSIÓN EN LA ESFERA PATRIMONIAL DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN Y UN EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DEL MISMO ".

" TERECERO.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO: SUBSIDIARIAMENTE, FALTA DE PRUEBA DE LA SUPUESTA UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN DE D. Ernesto EN LAS FECHAS ALEGADAS POR LA ACTORA.

NO ES CIERTO Y NO SE ACREDITA POR LA PARTE ACTORA LA UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN DE D. Ernesto EN LOS MESES POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.

LA WAYBACK MACHINE NO DA NOTICIA DEL CONTENIDO DE LOS SITIOS WEB SINO DE LA REPRODUCCIÓN DISPONIBLE DE DICHOS SITIOS WEB QUE DICHOS SERVICIO GUARDA Y QUE NO TIENEN POR QUE COINCIDIR CON LA REALIDAD ".

CUARTO.- FAL DE ACCIÓN Y DERECHO: SUBSIDIARIAMENTE, PLUSPETICIÓN

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda.

Seguido el procedimiento su curso concluyó con la referenciada Sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación D. Ernesto en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

El apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERA ".

Manifiesta en ella que " Se dan íntegramente por reproducidos en este escrito el relato fáctico junto con la pieza probatoria practicada en el plenario y los fundamentos jurídicos que los sustentan ".

" SEGUNDA.- DE LA RESOLUCIÑÓN DE LA INSTANCIA

i)De la listis mota

Poniendo en antecedentes al Juzgador, es objeto de discusión el procedimiento por el que se debe enjuiciar el presente cas; si se debería haber acudido a través del procedimiento especial -que es lo que defendemos- u ordinario -como ha dictaminado la Juzgadora-. También es objeto del presente recurso la utilización ilegítima de la imagen de mi cliente por la parte demandada sin su consentimiento, una vez resuelto el contrato de cesión de imagen de común acuerdo. Y, finalmente, la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios de la utilización de la imagen no consentida.

No es objeto de la litis la reclamación de cantidad derivada de un hipotético incumplimiento contractual...

ii)De los hechos probados

...

iii)De las consecuencias jurídicas

Según el juez de instancia,... "

" TERCERA.- DE LA APELACIÓN

i)Del procedimiento

...

ii)De la jurisprudencia

...

iii)De la indemnización de daños y perjuicios

...

iv) De la imposición de costas

Subsidiariamente a todo lo anterior... "

CUARTO

Atendido el contenido de las...

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