SJS nº 1 20/2019, 21 de Enero de 2019, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:10
Número de Recurso474/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00020/2019

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

NIG: 06015 44 4 2018 0001938

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000474 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gabino

ABOGADO/A: FRANCISCO DE JUAN MURILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GRAN CASINOEXTREMADURA, S.A. GRAN CASINOEXTREMADURA, S.A.

ABOGADO/A: FERNANDO CARMONA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 20

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. Gabino , que compareció asistido por el Letrado D. Francisco De Juan Murillo., contra la empresa Gran Casino de Extremadura S.A, que compareció representada y asistida por el letrado D. Fernando Carmona Méndez.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 3-7-2018 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a los actos de conciliación y juicio a las partes para el día 15-1-2019 , fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en Acta. En el acto del juicio, la parte actora desistió de la reclamación de cantidad y se ratificó en su demanda en cuanto a la acción de despido solicitando el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó oralmente a la demanda y solicitó el dictado de una sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas y quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Gabino , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestado sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, mediante contrato de trabajo indefinido, con antigüedad desde el 18-6-2007, categoría profesional de crupier 2ª y salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 37,40 euros -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

El día 31 de mayo de 2018 se notificó al actor carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día, sobre la base de los siguientes hechos, que se han de considerar probados por la testifical de D. Marcial y de D. Miguel y por los documentos nº 16 a 19 aportados por la parte demandada:

"

  1. Que durante la pasada madrugada del 22 al 23 de Marzo de 2.018, sobre las 03 :0011 de la madrugada, la sala de juego del Casino se quedó sin clientes, permaneciendo todo el personal en sus puestos de trabajo a disposición de la empresa; por ello y, con motivo del inminente traslado a dicha Sala del sistema "1 i ve" de la ruleta electrónica (traslado que permitiría que los clientes de la Sala Joker pudieran apostar desde sus terminales a las bolas que se estén lanzando en la Sala de Juegos del Casino), D. Marcial (Director de Juego) solicitó a Prudencio (Jefe de Sector) que organizase a todos los trabajadores con conocimientos en el juego de Ruleta Americana, para explicarles los cambios que la introducción de dicho elemento comporta y el funcionamiento del nuevo sistema introducido.

    Que, todos los trabajadores presentes con conocimiento de Ruleta Americana fueron acudiendo a ser informados de dicho cambio, y de la influencia del mismo en el desempeño de su trabajo, a excepción de vd. , que según fue informado el Director de Juego, se negó a recibir esta información.

    Que, con motivo de lo expuesto en el párrafo anterior, vd. fue convocado por la Dirección de Juego, para aclarar su negativa a recibir dicha información.

    Que, ante dicha solicitud de aclaraciones y, en presencia de la Presidenta del Comité de Empresa (Dña. Emilia ), vd. se limitó a contestar que "... no está dispuesto a recibir ninguna información o formación por parte de la empresa adicional a la que ya tiene ... (aunque ésta sea fundamental para el desempeño de su puesto de trabajo), y que su intención es no hacer absolutamente nada que contribuya a que a empresa gane un solo euro más ... concluyendo su intervención con la afirmación de que una vez que se implante el nuevo sistema usted improvisará sobre la marcha el aprendizaje de su funcionamiento ..

  2. Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vd, fue suspendido de empleo y sueldo durante un mes de duración desde el 23 de Abril al 22 de Mayo de 2.018 (ambos inclusive), por la comisión de TRES FALTAS TIPIFICADAS COMO MUY GRAVES conforme a lo establecido en los artículos 50.2 , 50.9 y 49.9 del Convenio Colectivo de Gran Casino de Extremadura , S.A.

  3. Que hoy día 31 de Mayo de 2.018 tras su reincorporación de la suspensión de empleo y sueldo indicada en el apartado 2), se le ha vuelto a reiterar por escrito la orden e instrucciones emitidas en el apartado l) por parte de D. Marcial (Director de Juego), para que en su jornada laboral recibiese la información y formación indicada y, precisándole, que sus compañeros con Ruleta Americana estaban recibiéndola, y se le volvió a reiterar que, las propuestas de cambio y mejora en los procedimientos y sistemas de trabajo que se están llevando a cabo desde la Dirección van encaminadas a tratar de revertir los negativos resultados que el área de negocio de CASI NO lleva experimentando desde el año 2.017, los cuáles se traducen en una reducción del 24,38% del EBITDA respecto al ejercicio 2.016 y en una reducción de dicho indicador en un 37,95% en lo que va de año respecto al mismo periodo de 2.01 7; situación muy negativa y difícil cuya superación, exigía un nivel de compromiso y profesionalidad por parte de los trabajadores bastante alejado del que Vd estaba mostrando.

  4. Que la comunicación referida en el apartado 3) se efectuó en presencia de D. Marcial (Director de Juego), Dña. Florinda (Subdirectora de Juego), y dos miembros del Comité de Empresa.

  5. Que, Vd. se ha vuelto a negar en presencia de las personas indicadas en el apartado cuatro, alegando los mismos motivos indicados en el apartado l )" -docs. 16,17,18 y nº 19 aportados por la parte demandada y testifical de D. Marcial y de D. Miguel -.

    La carta de despido continúa diciendo lo siguiente: "Por tanto, y en virtud de los hechos expuestos anteriormente, la Dirección de la empresa considera que usted ha incurrido nuevamente en un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones como trabajador tal y como recogen los siguientes artículos:

    Art. 50.2 Convenio Colectivo Gran Casino de Extremadura S .A ("Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas ...

    Art. 50.9 Convenio Colectivo Gran Casino de Extremadura S .A ("La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo.

    Art. 49.9 Convenio Colectivo Gran Casino de Extremadura S .A. ("La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si de esta desobediencia se derivase quebranto manifiesto para el trabajo o de ellos se produjera perjuicio notorio para la empresa, la falta podrá ser considerada muy grave

    Art. 54.2 b) Estatuto de los Trabajadores ("La indisciplina o desobediencia en el trabajo

    Art. 54.2 d) Estatuto de los Trabajadores ("La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo ").

    Art. 54.2 e) Estatuto de los Trabajadores ("La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado ").

    Dicha conducta se encuentra tipificada como justa causa de despido disciplinario en los artículos 5 1 .3 e) del Convenio Colectivo de Gran Casino de Extremadura , S.A y en el artículo 54. 1 del Real Decreto Legislativo 2/20 1 5, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Por ello, por medio del presente escrito, y de conformidad a lo establecido en el artículo 55. 1 del Real Decreto Legislativo 2/20 15, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral y por decisión de despido disciplinario con efectos del día de hoy 3 1 de Mayo de 2.0 1 8, a la vista de su reprochable conducta, que ha supuesto la quiebra definitiva, además de irreversible, de la buena fe contractual y la confianza depositada en usted

    Constándole a la Dirección su afiliación al sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), procedió a dar audiencia a sus representantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55. 1 del ET y el artículo 1 0.3.3 a de la Ley Orgánica de Libertad Sindical " -doc. nº 19 aportado por la empresa-.

TERCERO

El actor no ostentaba , ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo, cargos de representación legal o sindical de los trabajadores -hecho no controvertido-.

CUARTO

El día 6-6-2018, la parte actora presentó papeleta de Conciliación ante la UMAC frente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR