SJS nº 2 16/2019, 18 de Enero de 2019, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:86
Número de Recurso542/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00016/2019

C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es

Equipo/usuario: JMC

NIG: 30016 44 4 2018 0001636

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000542 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Melisa

ABOGADO/A: ALEJANDRO IPPOLITO ESPINOSA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SAT 4207 LA FORJA, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: ANTONIO CHECA DE ANDRES, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

AUTOS 542/2018

En Cartagena, a 18 de Enero de 2019

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Melisa que comparece asistida/representada por el Letrado Alejandro Ippólito Espinosa frente a la Empresa S.A.T. Nº 4207 LA FORJA., que comparece representada por el Letrado Antonio Checa de Andrés, y con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, que no comparece, por DESPIDO

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó demanda suscrita por la parte actora ante el Decanato de los Juzgados de Cartagena contra la demandada manifestada en la materia referida, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 16 de enero de 2019. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, reclamando la improcedencia del despido con los efectos oportunos, mientras la demandada considera que se ha producido una baja voluntaria y en su caso despido procedente, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones, sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La parte actora ha venido prestando servicios como trabajadora fijadiscontinua para la demandada desde 28-10-2013 con 869 días trabajados (hasta 11 de febrero de 2012, 550 días y después de esa fecha, 319 días), con la categoría profesional de Peón agrícola y percibiendo salario de 42,38 euros día con todo incluido.

  2. - La empresa envió escrito a la trabajadora el 29 de junio de 2018 en el que le indicaba que justificara ausencias al trabajo los días 31 de mayo, 2, 4, 6, 8, 11, 12, 13 y 14 de junio de 2018, lo que no justifico, sino que también faltó los días 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de junio, y entiende la empresa entonces que se produce una dimisión o baja voluntaria, y para el caso de que la demandante pretenda judicializar el caso se le notifica despido disciplinario por faltas al trabajo en las fechas indicadas, que son faltas muy graves tipificadas en el apartado D). 4 del Anexo I del Convenio Colectivo de Empresas Cosecheras y Productoras de Tomate, Lechuga y otros productos agrícolas y sus trabajadores de la Región de Murcia (BORM 1-03-2017).

  3. - La trabajadora fue llamada puntualmente para trabajar en las fechas indicadas conforme a la documental aportada por la empresa.

  4. - La demandante causó baja médica el 30 de junio de 2016 y es dada de alta médica el 27 de noviembre de 2017.

  5. - La trabajadora mostró disconformidad con dicha alta médica y ante la confirmación de la misma, interpuso reclamación previa y demanda el 12 de enero de 2018 que correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia de impugnación de dicha alta médica, siendo señalado el juicio para el 17 de julio de 2018, ignorándose el resultado del mismo.

  6. - Se celebró el acto de conciliación preceptiva el 9 de...

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