AAP Cantabria 2/2019, 16 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2019
Número de resolución2/2019

A U T O nº 000002/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MarÃa José Arroyo GarcÃa

D. Marcial Helguera MartÃnez

Dª MarÃa del Mar Hernández RodrÃguez

En Santander, a 16 de enero del 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, en los autos de juicio sobre Ejecución hipotecaria nº 93/2013, seguidos a instancia del Procurador D. ISIDRO MATEO PEREZ, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, asistido de la Letrado Dña. Mª Nieves Esturo Elguezabal, frente a D. Estanislao y Dª Valle, se dictó Auto con fecha 4 de Julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el archivo de las actuaciones en el estado en el que se encuentren de la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA a la que se tiene por comparecida y parte en el presente procedimiento, representada por el procurador D. ISIDRO MATEO PÉREZ y dirigida por el abogado Dª ISABEL ALACID LÁZARO.

Se considera ilegal y nula, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado por impago contenida en el título."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, Procurador D. ISIDRO MATEO PEREZ, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MarÃa del Mar Hernández RodrÃguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado acordó el archivo de la ejecución hipotecaria al considerar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.

Se alza frente a ella la ejecutante invocando la existencia de cosa juzgada, refiriéndose a los principios de seguridad jurídica, irretroactividad y legalidad y el carácter perjudicial del sobreseimiento para las partes y la validez de la cláusula enjuiciada.

Desestimamos el recurso y con ello todos sus motivos. En primer lugar no apreciamos la excepción de cosa juzgada. Cuando se presentó la demanda de ejecución hipotecaria, aun no había sido aprobada la reforma de

la Ley de Enjuiciamiento Civil. En segundo término, el Juez únicamente examinó el posible carácter abusivo de la cláusula de intereses moratorios y no de las restantes. No existe por lo tanto un pronunciamiento que de manera directa ni indirecta se haya pronunciado sobre el vencimiento anticipado.

Por otro lado, el momento procesal en el que se encuentra la ejecución no impide que se enjuicie el posible carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, destacándose que la ejecución no ha concluido y que no se ha producido la adjudicación del bien, no existiendo lesión alguna de los principios a que se refiere el actor y ajustándose la decisión recurrida a la legalidad vigente.

En cuanto al supuesto carácter perjudicial del sobreseimiento, en tanto dicho perjuicio repercuta en quien incluyó la cláusula predispuesta abusiva no puede ser obstáculo para su declaración de abusividad. Respecto al posible perjuicio para el consumidor, no ha sido invocado por éste ni interesado la continuación de la ejecución por resultarle más favorable a sus intereses.

SEGUNDO

Resuelto lo...

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