SJS nº 7 2/2019, 11 de Enero de 2019, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:100
Número de Recurso148/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2019

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000148 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Vanesa , Victoria

ABOGADO/A: FERMIN GALLEGO MOYA, ANTONIO CHECA DE ANDRES

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña: BANCO DE SABADELL SA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ANIES ESCUDE,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En la ciudad de Murcia, a once de enero de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social 7 de Murcia, tras haber visto los presentes autos sobre Despido promovidos como demandantes por Dª. Vanesa , asistida de Letrado D. Fermin Gallego Moya; y Dª. Teresa Esteban Espliego, asistida de Letrado D. Antonio Checa de Andrés; contra Banco de Sabadell, S.A. y Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Las dos demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Banco de Sabadell, S.A.", con las circunstancias profesionales que siguen:

- Vanesa - antigüedad 15/2/2002; categoría Gestor Comercial y de Servicios, Nivel 8; salario entre enero y diciembre de 2017, incluyendo la parte proporcional de pagas extras: enero 3.020'63 €; febrero 3.060'62 €; marzo 3.069'25 €; abril 2.385'12 €; mayo 3.064'21 €; junio 3.123'23€; julio 3.103'82 €; agosto 3.103'82 €; septiembre 3.219'58 €; octubre 3.247'34 €; noviembre 3.274'31 €; diciembre 3.235'75€.

- Victoria - antigüedad 19/10/2005; categoría Responsable de Centro (Director), Nivel 8; salario entre enero y diciembre de 2017, incluyendo la parte proporcional de pagas extras: enero 3.154'57 €; febrero 3.202'80 €; marzo 3.161'42 €; abril 3.189'99 €; mayo 3.194'71 €; junio 3.205'52 €; julio 3.168'45 €; agosto 3.171'54 €; septiembre 3.183'02 €; octubre 3.217'15 €; noviembre 3.243'73 €; diciembre 3.317'10 €.

SEGUNDO

La demandante Victoria era la responsable de la Oficina 1203, sita en Torre de Romo (Murcia). Realizaba su actividad laboral con el número de usuario NUM000 . Con dicho número de usuario realizó las siguientes operaciones el día 26/5/2017: a las 12'44 horas accedió al contrato NUM001 , cuyo único titular es Juan , cliente de la Oficina NUM002 , localizada en Madrid, Avenida Reina Victoria, e hizo una consulta de los vínculos de dicho contrato. A las 12'45 horas efectuó una consulta de movimientos del mencionado contrato, en un principio los correspondientes al periodo comprendido entre el 1/10/2016 y el 26/5/2016, y después los relativos al tiempo transcurrido entre el 1/10/2016 y el 31/12/2016. Seguidamente imprimió la consulta de movimientos de este contrato del periodo comprendido entre el 1/10/2016 y el 31/12/2016; realizó una nueva consulta de movimientos del mismo contrato entre el 1/1/2017 y el 26/5/2017. A las 12'46 horas consultó los movimientos del repetido contrato desde el 1/1/2017 hasta el 12/3/2017 y seguidamente imprimió esta consulta de movimientos. Realizó una nueva consulta de movimientos del mismo contrato entre el 13/3/2017 y el 26/5/2017. A las 12'47 horas efectuó una impresión de la consulta de movimientos del contrato correspondientes al periodo comprendido entre el 13/3/2017 y el 26/5/2017.

TERCERO

La demandante Vanesa trabajaba en la Oficina NUM003 de El Rollo, en la ciudad de Murcia. Operaba con el usuario número NUM004 . El día 30/5/2017 realizó las siguientes operaciones con dicho número de usuario, todas ellas relacionadas con el contrato NUM005 , cuyo único titular es Frida , madre de Juan : a las 9'15 horas accedió al contrato y realizó una consulta inicial de los últimos movimientos, y después los correspondientes al periodo 1/11/2016 - 30/11/2016, imprimiendo a continuación éstos.

CUARTO

El 25/5/2017 Frida presentó una solicitud de orden de protección ante la Policía Nacional. La persona denunciada era Roberto , quien había mantenido con la demandante una relación de pareja. En el momento en que se presentó esta solicitud de orden de protección ya no convivían la demandante y el denunciado.

QUINTO

Roberto es cliente de la Oficina NUM006 - Torre de Romo (Murcia), del banco demandado.

SEXTO

En el mes de septiembre de 2017 Roberto interpuso una querella contra quien había sido su pareja Frida y contra el hijo de ésta Juan , a la que adjuntó, entre otros documentos, las impresiones de los movimientos de las cuentas bancarias de la titularidad de los dos querellados anteriormente referenciadas, realizadas el 26/5/2017 y el 30/5/2017, es decir, de los movimientos de la cuenta NUM001 (titular Juan ) correspondientes a los periodos 1/10/2016 - 31/12/2016, 1/1/2017 - 12/3/2017 y 13/3/2017 - 26/5/2017, y de los movimientos de la cuenta NUM005 (titular Frida ) relativos al periodo 1/11/2016 - 30/11/2016. Esta querella fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia (Diligencias Previas nº 2056/2017).

SÉPTIMO

El 28/9/2017 Juan remitió a un empleado del banco demandado el siguiente correo electrónico:

"Hola Jose Ignacio , agradezco vuestra propuesta, pero esta semana he tenido un problema muy serio con Sabadell, y voy a quitar todo lo que tengo con ellos y no quiero saber nada, aparte de denunciarles por supuesto,

Han facilitado todos mis extractos bancarios, a un tercero que nada tiene que ver conmigo y han vulnerado completamente mi intimidad incumpliendo enormemente la ley orgánica de protección de datos.

Entonces me gustaría que entendieseis que no me siento cómodo trabajando con una empresa que no respeta la ley orgánica de protección de datos de personas físicas.

Un saludo."

OCTAVO

El 2/10/2017 Carlos Manuel , Director de la Oficina NUM007 - Madrid, Avenida Reina Victoria, de la que es cliente Juan , envió a éste un correo electrónico solicitándole que le mandara los extractos bancarios. El mismo día el Sr. Juan remitió a Carlos Manuel un correo electrónico, al que adjuntó los extractos bancarios que el Sr. Roberto presentó con la querella.

NOVENO

El 25/10/2017 Carlos Manuel envió al departamento de auditoría del banco demandado el siguiente correo electrónico:

"Buenas tardes, como se puede ver en el correo que adjuntamos, nuestro cliente Juan ( NUM008 ), que estaba en tratos con nuestros compañeros de BS Starup, suspendió dichas gestiones al mostrar su enojo por lo que consideraba una infracción de la LOPD por parte del Banco.

De forma algo resumida, la historia es que el cliente recibió una querella criminal contra su madre y contra él mismo por parte de un tal Roberto , ex pareja de la madre del cliente y contra el que hay una orden de alejamiento por malos tratos. En dicha querella el Sr. Roberto aportaba como documentación extractos de movimientos desde el año 2016 tanto de las cuentas del cliente como de su madre, cuentas en las que no figura ni como cotitular ni como autorizado y de ahí la reclamación de nuestro cliente.

Aunque en un principio el cliente anunció sus intenciones de demandar al Banco por ese motivo, después de llamarle y ofrecerle nuestra comprensión y colaboración, de momento hemos podido pararle y ha decidido no continuar con la demanda pero sí solicita nuestra implicación en la detección de cuál ha sido el origen de este asunto y exigen que se depuren responsabilidades. Éstas en su opinión están en nuestra oficina NUM006 Torre de Romo (Murcia) puesto que cree que la documentación debió salir de allí, por ser el Sr. Roberto cliente muy vinculado de aquella oficina tanto a título particular como empresarial.

Tras una primera consulta al área de Cuentas del SAU en la que nos han respondido que "Con esta información, desde cuentas no tenemos manera de averiguar quien lo entregó", desde mi Dirección Regional me indican que nos pongamos en contacto con vosotros para solicitar vuestra colaboración en la detección de la oficina y/o terminal de donde pudo salir esta documentación. Aunque el cliente no ha llegado a poner reclamación por escrito, adjuntamos correo donde denunciaba los hechos así como archivo aportado por el cliente con los extractos en cuestión y consulta hecha al SAU junto con su respuesta.

Quedamos a vuestra disposición para lo que podáis necesitar. Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo."

DÉCIMO

Como consecuencia de lo anterior, el departamento de auditoría llevó a cabo una investigación de los hechos, en la que recabó información documental y manifestaciones de las personas implicadas, entrevistándose con las dos trabajadoras demandantes, investigación que concluyó mediante la emisión de un informe de auditoría interna el 11/12/2017.

UNDÉCIMO

El manual operativo sobre consultas de saldos y movimientos existente en la empresa demandada establece, entre otras cosas, lo siguiente:

"El saldo de la cuenta y los movimientos deben quedar dentro del estricto secreto bancario, por lo que la petición de estos datos sólo la podrán hacer los titulares o autorizados de la cuenta con presencia física en la oficina, y se deberán identificar fehacientemente mediante documento apropiado (DNI, pasaporte, etc.), salvo los casos...

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