SJS nº 1 6/2019, 11 de Enero de 2019, de Guadalajara

PonenteJESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:47
Número de Recurso396/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00006/2019

-

AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949235796

Fax: 949235998

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ANT

NIG: 19130 44 4 2018 0000818

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000396 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: MULTIPLES TRANSPORTES ENVASES DE ESPAÑA. S.L., Victor Manuel

ABOGADO/A: FRANCISCO FÉLIX MIRALLES TEJEDO, SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE GUADALAJARA

SENTENCIA:

Nº AUTOS: DESPIDO 396/2018

En la ciudad de Guadalajara a once de enero de dos mil diecinueve.

Don Jesús Rodríguez Hernández Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante Don Victor Manuel , que comparece asistido por el letrado señor Simón y de otra como demandada la empresa MÚLTIPLES TRANSPORTES ENVASES DE ESPAÑA, S.L., que comparece asistida por el letrado señor Miralles.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se presentó demanda por el actor en la que interesaba la calificación del despido de que había sido objeto con fecha de efectos de diez de mayo de dos mil dieciocho como nulo o subsidiariamente improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio lo que se ha verificado el día de ayer con el resultado que consta en la grabación.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios para la demandada con una antigüedad reconocida de veintiuno de abril de dos mil nueve, haciéndolo a de forma indefinida y a tiempo completo y percibiendo un salario compuesto de 851,50 euros en conceptos fijos (salario base y prorrata de pagas) y un variable (plus de producción) por importe de 335,85 euros de promedio que constan en las doce últimas nóminas anteriores al despido y en las que se trabaja el mes completo. El total son 1.187,34 euros.

Las partes se hallan bajo el ámbito funcional de aplicación del convenio propio de la empresa (BOE 27-06-2016).

SEGUNDO

Con fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, el hoy demandante protagoniza un incidente con su compañero de trabajo Don Armando , cuando ambos se encontraban en su centro de trabajo.

Iniciada una discusión entre ambos, el hoy demandante agarró del cuello al señor Armando y le acometió en el pecho mientras le decía "si me vuelves a hacer esto te voy a matar".

Consecuencia de ello le provocó lesiones que requirieron una única asistencia facultativa.

Con fecha ocho de junio de dos mil dieciocho el juzgado de instrucción número uno de esta ciudad condenó al hoy demandante como autor de un delito leve de lesiones a un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y a indemnizar al señor Armando en 150 euros.

TERCERO

El actor ha sido sancionado en otras ocasiones, con fecha siete de julio de dos mil diecisiete por ofensa física al mismo compañero con 16 días de suspensión de empleo y sueldo, el 22 de septiembre del mismo año con 40 días de suspensión por faltas repetidas e injustificadas al trabajo, y el 8 de febrero de 2018 con 60 días por desobediencia a sus superiores.

No consta que ninguna sanción haya sido recurrida.

CUARTO

Con fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho la empresa remite comunicación escrita al trabajador que obrante unida a la demanda se da íntegramente por reproducida, en la que se le dice que es despedido por motivos disciplinarios concretamente y, entre otras cosas, por "ofensas físicas a las personas que trabajan en la empresa y "malos tratos de palabra u obra a los compañeros", faltas todas ellas tipificadas tanto en el artículo 54.2 apartado b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores como en el 8.7.10 del Convenio de aplicación.

El despido se materializó tras la incoación y seguimiento de expediente disciplinario incoado el día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, mediante pliego de cargos en el que se le indicaban los hechos imputados y en el que existió la debida contradicción.

QUINTO

El actor ostenta el cargo de...

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