SJS nº 2 421/2018, 28 de Diciembre de 2018, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6466
Número de Recurso642/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00421/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2018 0001981

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000642 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Matilde

ABOGADO/A: LUIS ROBERTO ESTEVEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), EUROPEA DE SERVICIOS E HIGIENE SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ADOLFO PEREZ URIONDO

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

SENTENCIA 421/18

En BURGOS, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000642 /2018 a instancia de D/Dª. Matilde , que comparece asistida del Letrado Don Roberto Estevez Garcia contra EUROPEA DE SERVICIOS E HIGIENE SA, que comparece representado por Don Alvaro Learretga Olarra y asistido del Letrado Don Aldolfo Perez Uriondo FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Matilde presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra EUROPEA DE SERVICIOS E HIGIENE SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) , en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La empresa demandada ha manifestado en el acto de juicio que para el caso de que se declare la improcedencia del despido, opta por el abono de la indemnización en base a lo dispuesto en el artículo 110-1 a) de la LJS.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Matilde ha venido prestando servicios para la empresa EUROPEA DE SERVICIOS E HIGIENE S.A., con una antigüedad de 6 de octubre de 2.015, ostentando la categoría profesional de Comercial y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 766,82 €, desarrollando su actividad con jornada a tiempo parcial de 27,5 horas semanales, prestadas de lunes a viernes de 09,30 a 15,00 horas, en la localidad de Burgos, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales.

SEGUNDO

En fecha 20 de julio de 2.018 la empresa demandada notificó carta de despido a la actora del tenor literal que obra como documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

EUROPEA DE SERVICIOS E HIGIENE S.A., está dedicada a la actividad de comercialización de productos de higiene y mantenimiento, llevando a cabo la actora las actividades propias de comercial de esos productos, la cual en el año 2.016 hizo un importe de nuevos contratos de 11.499 € con 169 unidades nuevas vendidas con una media mensual de 958,25 € de nuevos contratos y 14,08 de unidades vendidas, habiendo tenido sus compañeros los siguientes importes en dicho año:

- Don Nicolas : 14.907 € en nuevos contratos y 193 unidades nuevas vendidas con una media mensual de 1.242,25 € en nuevos contratos y 16,05 de unidades vendidas, lo que supone un 30% más que la actora.

- Don Patricio : 26.072 € en nuevos contratos y 347 unidades nuevas vendidas con una media mensual de 2.089,33 € en nuevos contratos y 28,92 de unidades vendidas, lo que supone un 50% más que la actora.

En el año 2.017, la demandante hizo un importe de nuevos contratos de 8.895 € con 123 unidades nuevas vendidas con una media mensual de 741,25 € en nuevos contratos y 10,25 de unidades vendidas, implicando una disminución de casi un 25% respecto al año 2.016, habiendo tenido sus compañeros los siguientes importes en dicho año:

- Don Nicolas : 16.254 € en nuevos contratos y 204 unidades nuevas vendidas con una media mensual de 1.354,50 € en nuevos contratos y 17 de unidades vendidas, lo que supone un 50% más que la actora.

- Don Patricio : 20.383 € en nuevos contratos y 376 unidades nuevas vendidas con una media mensual de 1.948,58 € en nuevos contratos y 31,33 de unidades vendidas, lo que supone un 160% más que la actora.

En los dos primeros meses del año 2.018 la actora ha tenido una venta mensual media de 637,50 € de importe de nuevos contratos realizados, lo que supone un descenso de un 14% sobre la media mensual del año 2.017.

CUARTO

Durante los años 2.016 y 2.017 Don Ruperto , Director Comercial de la empresa demandada, advirtió a la demandante de que estaba observando un descenso en sus ventas y en relación a sus compañeros.

QUINTO

La actora inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 8 de marzo de 2.018 derivada de la contingencia de enfermedad común, con el diagnóstico de "Lumbalgia Aguda", figurando como tipo de proceso "corto", con una duración probable de 1 mes, lo cual seguía figurando en parte de confirmación de fecha 19 de julio de 2.018, habiendo sido intervenida quirúrgicamente en fecha 24 de septiembre de 2.018 y continuando actualmente en situación de Incapacidad Temporal.

SEXTO

Durante los años 2.017 y 2.018 la empresa demandada ha procedido al despido de 8 trabajadores por bajo rendimiento.

SEPTIMO

La actora está afiliada al Sindicato U.G.T., desde el 1 de mayo de 2.010 no constando que dicha circunstancia le constara a la empresa demandada, no ostentando la condición de Representante de los Trabajadores y no constando que haya efectuado reclamaciones a la empresa con anterioridad al despido.

OCTAVO

La demandante solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido operado.

NOVENO

Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de las pruebas documental obrante en autos e interrogatorio de testigo practicado en el acto de juicio.

SEGUNDO

En primer lugar cabe afirmar que el salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias es de 766,82 €, conforme al promedio mensual percibido durante los 12 meses anteriores al despido, dado que la demandante percibía retribuciones variables.

TERCERO

En cuanto al fondo, con carácter principal, la actora solicita se declare la nulidad del despido operado por ostentar la condición de afiliada al Sindicato U.G.T., y no haberse dado audiencia a los restantes integrantes de la representación a la que pertenece, siendo así que no consta que la empresa demandada conociera dicha circunstancia de afiliación a Sindicato.

Manifiesta asimismo la parte actora que el despido obedece a represalia por esa afiliación y por haber efectuado reclamaciones anteriores, lo cual debe ser rechazado, por no constarle a la empresa la afiliación y en cuanto a la alegación de reclamaciones...

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