AAP Álava 186/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:557A
Número de Recurso1343/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución186/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-12/001325

NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.42.1-2012/0001325

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1343/2018 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Declaración de gasto extraordinario 2/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Maite

Procurador/a/ Prokuradorea:FEDERICO DE MIGUEL ALONSO

Abogado/a / Abokatua: ELVIRA MARTINEZ SERRANO

Recurrido/a / Errekurritua: Eulogio y MINISTERIO FISCAL 1438-16

Procurador/a / Prokuradorea: ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

Abogado/a/ Abokatua: PETRA ARIGITA GUTIERREZ

A U T O Nº 186/18

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTA : Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO : D. EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ

MAGISTRADO : D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA

LUGAR : VITORIA-GASTEIZ

FECHA : veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16-04-18 se dictó Auto Nº 47/18 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, en el procedimiento de Autos de declaración de gastos extraordinario nº 2/17, cuya parte dispositiva dice:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la oposición planteada por la Procuradora Sra. Arrizabalaga en nombre y representación de D. Eulogio, acordando que los gastos de fútbol de Cesareo y vestido de comunión de Virginia tienen carácter extraordinario y deben abonarse al 50%.

Todo ello sin expresa imposición en costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Maite, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 11-06-18, dándose traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Eulogio y el MINISTERIO FISCAL, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos, a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, con fecha 04-10-18, se mandó formar el correspondiente Rollo de Apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ, y por resolución del 16-10-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 20-12-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de doña Maite, parte ejecutante, recurre en apelación el auto que el 16 de abril del 2018 dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de DIRECCION000, por error en la valoración de la prueba respecto de "la no repercusión de los gastos de logopeda y patines, así como la falta de pronunciamiento respecto de los gastos de colonias estivales" y " el error en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial, referido al artículo 142 del Código Civil ".

La representación de don Eulogio niega la existencia de ese error porque éste nunca dio su autorización y, por tanto, no tiene que asumir el gasto, y afirma que la doctrina jurisprudencial está bien aplicada.

El Ministerio Fiscal se opone alegando que, no existiendo consentimiento, el ejecutado no tiene porqué asumir esos gastos.

SEGUNDO

El título ejecutivo integra un convenio regulador de fecha 23 de enero del 2013, que fue aprobado por sentencia de divorcio del 14 de marzo siguiente. Aunque se dictó con posterioridad, en un procedimiento de modificación de ese convenio, la sentencia de 21 de julio del 2017, ello no afecta al objeto de este recurso porque en la demanda ejecutiva se acumulaban dos tipos de pretensiones, una las cantidades que resultaban de la actualización anual establecida en convenio, y otra determinados gastos concretos asumidos por la madre: gastos de la actividad de patinaje artístico, de logopedia y de la asistencia a las colonias de verano de los dos hijos comunes y un vestido de comunión de una de ellos.

Es un convenio muy detallado, y en cuanto aquí interesa, la cláusula aplicable es la sexta (folio 14 vuelto) que enumera, de forma igualmente detallada, lo que debe entenderse como gasto extraordinario en la aplicación del propio convenio.

Por ello, y sin necesidad de una fundamentación más extensa, resulta obvio que los gastos de logopedia de uno de los hijos son extraordinarios por voluntad de las partes, como lo son los gastos educacionales de colonias, pero es dudoso que a los gastos de la actividad de patinaje artístico, que no consta se encuentre entre las que el convenio...

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