SAP Orense 298/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2018:738
Número de Recurso668/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución298/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00298/2018

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: RF

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2016 0002573

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000668 /2018

Delito/falta: LESIONES

Órgano de procedencia: JUZGADO PENAL Nº2 DE OURENSE

Procedimiento de origen: PROC. ABREVIADO 420/2017

Recurrente: Adolfo

Procurador/a: D/Dª BAUTISTA BALTAR CID

Abogado/a: D/Dª CARMEN SILVA FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 298/2018

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistradas

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

==========================================================

En OURENSE, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 668/2018 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Bautista Baltar Cid en nombre y representación de D . Adolfo asistido de Letrada Dña. Carmen Silva Fernández contra la sentencia de fecha 5.4.2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 420/2017 sobre delito de malos tratos; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el actor civil el SERGAS; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 5.4.2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado, Adolfo, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el acusado preste su consentimiento; de lo contrario se le impondrá la pena de prisión de 9 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le impone la pena de privación especial para el derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Rafaela, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, por un período de 2 años.

Se impone al condenado el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el penado deberá abonar a Dª Rafaela la cantidad que se determine en ejecución de sentencia derivada del período de curación que haya precisado la misma respecto exclusivamente a las lesiones (abrasiones) sufridas en el antebrazo izquierdo, importe que se determinará tras recabar informe del Médico Forense a fin de determinar ese período de curación. Asimismo, el penado deberá indemnizar al SERGAS con los gastos médicos que se acrediten en ejecución de sentencia respecto a la asistencia prestada a Rafaela exclusivamente para la curación de las lesiones causadas a la misma en el antebrazo izquierdo. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses del artículo 576 LEC .

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

El acusado, Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue pareja sentimental de Dª Rafaela durante aproximadamente 3 años.

El pasado día 23 de abril de 2016, se produjeron entre ambos, varias discusiones en el domicilio que hasta la fecha compartían. En la última de ellas, ambos volvieron a discutir, empujando el acusado a Rafaela hacia la puerta, lo que provocó que la misma sufriera abrasiones en el antebrazo izquierdo, si bien, no ha podido determinarse cuál fue el período de curación que requirió esta lesión. En todo caso, para su curación no necesitó tratamiento médico. Después de esta acción, la denunciante se agarró al marco de la puerta, al tiempo que el acusado la cerraba, pillándole entonces los dedos de la mano derecha, sufriendo por ello Dª Rafaela la amputación parcial de la extremidad distal del 2ª dedo. No ha podido probarse que esta última acción se hubiera desarrollado de manera intencionada por parte del acusado. La acusada fue asistida en un centro médico tras el incidente, presentando las lesiones que se han indicado anteriormente.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Adolfo solicitando su revocación y la libre absolución del acusado del delito por el que ha sido condenado en la instancia.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por el actor civil.

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:

"El acusado, Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue pareja sentimental de Dª Rafaela durante aproximadamente tres años, conviviendo durante los meses de marzo y abril de 2016 en el mismo domicilio sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 de Ourense.

El 23 de abril de 2016 se produjeron entre ambos varias discusiones en el domicilio que hasta la fecha compartían. La primera tuvo lugar sobre las 10:00 horas de la mañana, personándose la policía en el domicilio tras recibir aviso de la Sala del 091 y comprobando como el acusado tenía la camiseta rota y marcas de mordedura en el antebrazo izquierdo, sin que Rafaela estuviese ya presente cuando llegó la policía. Los agentes se marcharon y cuando ya estaban en Comisaría fueron comisionados por la Sala del 091 para acudir nuevamente al domicilio ya que Rafaela quería recoger sus pertenencias, acompañándola los agentes y recogiendo Rafaela sus cosas.

La segunda tuvo lugar cuando Rafaela acude nuevamente al domicilio y el acusado sin empujarla, la cogió y la echó fuera de casa, y después la denunciante se agarró al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR