SAP León 547/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2018:1408
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución547/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00547/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

Modelo: N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2016 0000431

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2018

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Epifanio

Procurador/a: D/Dª, SUSANA LOPEZ-GAVELA ESCOBAR

Abogado/a: D/Dª, PEDRO LÓPEZ GAVELA NOVAL

Contra: Ezequias

Procurador/a: D/Dª ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JORGE FÉLIX ORDIZ MONTAÑÉS

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D.TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL, Presidente; D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO, Magistrado y D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº. 547/2018

En León, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº de diligencias previas 9/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Ponferrada y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala con el nº 30/2018, por el delito de prevaricación, en la que han intervenido,

Como partes acusadoras:

El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública y

Como Acusación Particular: Epifanio, representado por la Procuradora Doña Susana López-Gavela Escobar y defendido por el Abogado Don Pedro López-Gavela Escobar.

Como acusados:

Ezequias, con DNI nº NUM000, nacido en Cacabelos el día NUM001 de 1977, hijo de Iván y Rebeca, sin antecedentes penales, con domicilio en Cacabelos, CALLE000 NUM002 NUM004, representado por la Procuradora Doña Antolina Hernández Martínez y defendido por el Abogado Don Jorge Félix Ordíz Montañés.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas:

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal .

Reputó autor de dicho delito al acusado: Ezequias .

Estimó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición al acusado de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de trece años.

Y costas.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas:

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal .

Consideró responsable en concepto de autor al acusado.

Entendió que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición al acusado de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de diez años y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

La Defensa del acusado solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS.

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así se declara que:

PRIMERO

Epifanio, es funcionario de la Escala de funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, ocupando en fecha 18 de agosto de 2015, el puesto de trabajo de Intervención en el Ayuntamiento de Cacabelos.

El 18 de agosto de 2015, hallándose Epifanio con el acusado, Ezequias, por entonces Alcalde del Ayuntamiento de Cacabelos, en un despacho municipal, como Ezequias le pidiera a Epifanio alguna explicación en relación con un Informe que este último había emitido, surgió un desencuentro entre ellos en cuyo transcurso Epifanio dio tres empujones a Ezequias, al tiempo que le llamaba "gilipollas" (Folio 590).

Sobre las 10:30 de la mañana de la referida fecha el Alcalde presento denuncia por tales hechos en el Puesto de la Guardia Civil de Cacabelos, que registro el atestado nº NUM003 (Folio 281) que, remitido a la autoridad judicial, dio lugar a que por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Ponferrada se incoaran las Diligencias Previas nº 491/15 (Folios 296 y 297) en cuyo desarrollo se oyó como investigado, en calidad de detenido, a Epifanio

, y se recabo Informe del Médico Forense sobre su imputabilidad emitiéndolo la Médico Forense en la misma fecha en el sentido de estimar que Epifanio presentaba un diagnóstico compatible con trastorno del estado de ánimo y trastorno afectivo bipolar, no siendo capaz de comprender la ilicitud de los hechos, ni de controlar sus impulsos de forma adecuada, prescribiendo su ingreso urgente en la Unidad de Psiquiatría para valoración e instauración del tratamiento oportuno (Folios 303 y 304) lo que se acordó por el Juzgado de Instrucción en auto del referido día, 18 de agosto de 2015 (Folios 305 y 306) como internamiento involuntario de Epifanio que permaneció en la Unidad de Psiquiatría, desde el día 18 de agosto hasta el 4 de septiembre de 2015 en que se emitió por la Dra. Celestina, del Servicio de Psiquiatría del Hospital del Bierzo, el Informe de Alta, con instauración de tratamiento con antipsicóticos, por haber sido favorable la evolución del paciente (Folios 230 y 231).

Dicho procedimiento penal termino por sentencia de fecha 30 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada (Folios 588 a 594) en la que, estimando la concurrencia de la eximente de defecto psíquico, se absolvía a Epifanio del delito de atentado de que había sido acusado, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación Particular y se le imponía la medida de libertad vigilada durante un año, siendo declarada firme dicha sentencia por auto de 8 de agosto de 2018 (Folios 595 y 596).

En el citado procedimiento penal, en escrito de 13 de enero de 2016 de su representación, el Alcalde solicitó una orden de alejamiento respecto del Interventor (Folio 668) medida que le fue denegada por auto de 29 de enero de 2016 (Folios 683 a 685) que fue recurrido en reforma por dicha representación (Folios 688 y 689), siendo desestimado dicho recurso por otro auto de 7 de abril de 2016 (Folios 746 y 747).

Epifanio fue baja laboral por enfermedad común (depresión) el día 19 de agosto de 2015 (Folio 10).

El 24 de agosto de 2015 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia escrito del Alcalde de fecha 21 de agosto de 2015, en el que informaba de los hechos ocurridos entre él y el Interventor el día 18 de Agosto de 2015, a la vez que acompañaba diversa documentación sobre esos hechos (Folio 148 y siguientes).

El 28 de octubre de 2015 el Director de Ordenación del Territorio y Administración Local dictó Resolución acordando la incoación de Expediente disciplinario con el nº 319/15 al Interventor (Folios 118 y 119)

Epifanio causo alta laboral por mejoría, que le permitía realizar su trabajo de Interventor, el día 11 de Enero de 2016 (Folio 11).

En la mañana de la referida fecha Epifanio paso por la sede del Ayuntamiento de Cacabelos donde presento el Parte Médico de Alta que fue registrado con el nº 99 de entrada (Folio 11).

El acusado vio ese Parte Médico de Alta en la tarde del mismo día 11 de enero de 2016.

En la tarde del propio día 11 de enero de 2016, con registro de salida nº 23, el Alcalde envió a la Junta de Castilla y León un fax con el siguiente texto : " Habiendo presentado el señor Don Epifanio el alta de enfermedad y pretendiéndose incorporar mañana (12 de enero de 2016) a su puesto de trabajo, ante las agresiones que he sufrido por su parte se me hace imposible trabajar con este señor.

Solicito que con esta misma fecha se tomen medidas cautelares para que no pueda incorporarse en tanto se resuelve el expediente disciplinario que tiene abierto (HN/319/15), existiendo incluso un procedimiento penal abierto al respecto.

Solicito me envíen el fax a la mayor brevedad posible para impedir hoy mismo su incorporación, ya que se alteraría gravemente el funcionamiento del Ayuntamiento y el peligro sobre mi persona (no me veo con capacidad de solicitarle a este señor ningún informe ni de dirigirme a su persona debido al miedo que me provoca)" (Folio 246).

En la misma tarde del día 11 de enero de 2016, el Alcalde, sin previa audiencia del Interventor, sin observar procedimiento alguno y siendo consciente de que carecía de competencia para adoptar un acuerdo de esa trascendencia para el Interventor, adoptó uno cuyo destinatario era este último que, literalmente transcrito, dice: :"Le comunico que habiendo solicitado medidas cautelares a la Junta de Castilla y León para su no incorporación en este Ayuntamiento, en tanto no se resuelva el Expediente disciplinario abierto (HN/319/15), no procede su incorporación hasta la contestación de las mismas"(Folio 21).

El día 12 de enero de 2016, sobre las 9:00 horas, el Interventor, con intención de reincorporarse, acudió a las dependencias del Ayuntamiento de Cacabelos donde fue atendido por el acusado que le notifico su acuerdo del día anterior, que queda transcrito, firmando el Interventor el recibí y retirándose para volver al Ayuntamiento sobre las 12:30 horas de la mañana de ese día, esta vez, acompañado de un Notario pues, continuando en su afán por reincorporarse, deseaba dejar constancia fehaciente de si le era o no permitida dicha reincorporación.

En tal ocasión, el Notario interviniente se entrevisto con el Secretario Interino del Ayuntamiento y, en cuanto a la acreditación del hecho de si se permitía o no incorporarse al Interventor a su puesto de trabajo, el Secretario le indico al Notario que la solución a la cuestión planteada venia indicada en la comunicación dictada por el Sr. Alcalde, de fecha 11 de enero de 2016 que ya le había sido...

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