SJS nº 1 546/2018, 18 de Diciembre de 2018, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6600
Número de Recurso516/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00546/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: -

Fax: -

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2018 0001553

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000516 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Aquilino

ABOGADO/A: ELICIO DIAZ GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GUROVALSO, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0516/2018

Despido disciplinario

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 546/2018

En León, a dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0516/2018, que versan sobre despido disciplinario, en los que han intervenido, como demandante Aquilino , con DNI núm. NUM000 , representado y defendido por el Letrado Sr. D. Elicio Diaz Gómez; y, como demandada la empresa Gurovalso, S.L., con CIF núm. B24694549 y domicilio en León, representada y defendida por la Graduado Social Sra. Dª. Ana Cristina González Viñuela.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 14 de junio de 2018 tuvo, a través de Lexnet , en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de nulidad o, subsidiariamente, improcedencia del despido, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2018, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes comparecidas sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El demandante, Aquilino venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Gurovalso, S.L., encuadrada en la actividad de hosteleria, en el centro de trabajo de León, desde el 7 de noviembre de 2017, en virtud de contrato temporal, categoria de ayudante de cocina, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial y percibiendo un salario mensual, incluida la prorrata de gratificaciones , que equivale a 49,72 euros diarios brutos (media de las nominas del tiempo trabajado).

Segundo.- Con fecha 11 de mayo de 2018, la empresa dió de baja en la TGSS al trabajador, de lo cual se enteró éste el 15 de mayo de 2018. En el acto de juicio, la empresa reconoció la improcedencia del despido.

Tercero.- Aquilino causo baja por accidente de trabajo con fecha 30 de abril de 2018, estableciéndose en los partes médicos de baja y confirmación que se trata de un proceso "corto" de duración estimada de 30 días; siendo dado de alta por la Mutua con efectos del 21 de mayo de 2018.

Cuarto.- El demandante no ostenta cargo de representación de los trabajadores, ni de delegado sindical, ni lo ha ostentado en el año anterior al despido. La empresa, en el acto del juicio, para el caso de despido improcedente optó por la indemnización, pidiendo que se descontase los 297,01 euros abonados por indemnización fin de contrato.

Quinto.- El día 1 de junio de 2018, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 17 de mayo de 2018, celebrado con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS , en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ , en adelante).

SEGUNDO.- Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de la documental aportada por las partes e interrogatorio de parte, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica, con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no resulte obvio, en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO.- Sobre la petición de nulidad del despido .- 1. Como petición principal de su demanda, la trabajadora solicita la declaración de nulidad del despido, al considerar que es discriminatorio, al estimar que fue motivado por su situación de baja por enfermedad.

  1. Se considera improcedente y no nulo el despido de trabajadores en situación de enfermedad por cuanto "la enfermedad , en el...

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