SAP León 546/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2018:1384
Número de Recurso1475/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución546/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00546/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24202 41 2 2016 0100435

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001475 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000120 /2017

Recurrente: Juan María

Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª PEDRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Marta

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL ROSARIO SOLEDAD BLANCO SIERRA

Abogado/a: D/Dª, YOLANDA RODRÍGUEZ MENÉNDEZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 546/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Teodoro González Sandoval

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de León, a 18 de diciembre de 2018.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 1475/2018, interpuesto por el acusado Juan María, representado por la Procuradora Sra. González Blanco y defendido por el Letrado Sr. González Álvarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, de fecha 29 de septiembre de 2017, en el Procedimiento Abreviado nº 120/2017, seguido por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, en el que han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Marta representada por la Procuradora Sra. Blanco Sierra asistida por la Letrada Sra. Rodríguez Menéndez y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de León, con fecha 6 de julio de 2018, dictó Sentencia eno la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " Debo Condenar y Condeno a D. Juan María como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 10 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años. Asimismo impongo al acusado D. Juan María la pena de prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo en su caso de Marta a una distancia no inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático, contacto escrito, verbal o visual (carta, mensaje telefónico, whatsapp, correo electrónico), durante un tiempo de cuatro años. Condeno al acusado al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

El día 18 de octubre de 2017 se dictó auto aclaratoria en cuya parte dispositiva se dice que en el fallo de la sentencia se debe añadir " debo condenar y condeno a Juan María en concepto de daño moral a que indemnice a la víctima Marta en la cantidad de 1.000 euros".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular han informado solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Se ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, así como el relato de hechos probados que contiene la misma que dice así " se declara probado que desde el año 2004 y hasta el 22 de Junio de 2016, Juan María, ciudadano español, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación matrimonial con Marta, teniendo como domicilio conyugal la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000 . Se declara probado que dicha relación matrimonial ha estado marcada por una situación de dominio, control y desprecio del acusado hacia su esposa, siendo frecuentes y habituales las faltas de respeto e insultos del acusado hacia Marta con expresiones tales como " puta, zorra, a quien te andarás follando", teniendo asimismo el acusado comportamientos y conductas de dominación hacia su esposa en forma de control total de la economía familiar, dirigiéndose además a ella en términos despectivos cada vez que salía de su casa sin su compañía, con expresiones tales como " donde has ido a putear" vertidas contra Marta cuando la misma volvía a casa. Asimismo se declara probado que estas conductas y comportamientos se han producido tanto en el interior del domicilio familiar como en el exterior del mismo, siendo presenciadas por familiares como María Purificación, Eloy y Ana, así como en presencia de los hijos menores de edad de la pareja".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

Por la defensa del acusado y condenado Sr. Juan María, se cita como causa de impugnación error en la apreciación de la prueba, poniendo en relación las declaraciones de la denunciante en el juicio con lo

manifestado en fase de instrucción, para después realizar comentarios sobre el resultado de divorcio seguido entre las partes de mutuo acuerdo y las cantidades que tiene que pagar en concepto de alimentos y pensión compensatoria y el intento de criminalizar retroactivamente conductas que, aún existiendo en el pasado, no se corresponden con el momento de la denuncia.

El Ministerio Fiscal y la representación de la Sra. María Purificación, han informado solicitando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

El recurso no puede prosperar.

En el supuesto que nos ocupa, el examen de las actuaciones no revela infracción del principio de presunción de inocencia ni error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte del Juez de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece. En el proceso, concretamente en el acto del juicio oral se ha desplegado prueba de cargo sujeta a los principios de publicidad y contradicción, y suficiente, en la que basar una sentencia condenatoria, cual es la declaración de la denunciante, víctima y testigo de los hechos, Marta, manifestando de forma clara, coherente, sin dudas y ratificando la declaración realizada en fase de instrucción, reconociendo que desde el principio su marido era una persona muy posesiva, que su relación empeoró cuando nació su hijo pequeño, que sufrió insultos y vejaciones por su parte de forma continuada y permanente, diciéndole en muchas ocasiones frases como " ojalá te mueras, ya vienes de follar, cago en tu puta madre", que no tenía estudios y que su marido era quien llevaba todo en casa, administrando el dinero a su manera, y teniendo que pedirle el dinero cuando tenía que hacer compras, no llegando el dinero que le entregaba para cubrir sus necesidades, desconociendo realmente sus ingresos económicos hasta el momento en el que se divorciaron, que en el mes de Mayo de 2016 el acusado la dio varias patadas, que la insultaba porque estaba asomada a la ventana o porque hablaba por teléfono y que si no denunció los hechos fue porque no tenía nada fuera del matrimonio y no quería perjudicar. Señala también que cuando en junio de 2016 se graduó su hijo, el acusado la amenazó con el palo de una escoba y que que durante los últimos cinco años era una persona totalmente oprimida y temerosa, añadiendo que en el año 2013 su marido la había agredido, dándola patadas y diciendo que la iba a quemar y que nunca la dejó ni trabajar ni sacar el carnet de conducir, viviendo en una situación de permanente dominación.

Se valora también la declaración Eloy, hijo común de ambas partes, declarando en el juicio que desde que pequeño había presenciado múltiples y continuas vejaciones e insultos de su padre hacia su madre, profiriendo expresiones como puta y zorra, reconociendo que su padre es una persona muy celosa y muy agresiva que no miraba por la familia, que su madre recibía de forma habitual insultos y que no tenía libertad para salir y hacer una vida independiente y que había visto a su madre con un ojo morado y con un moratón en el pie, si bien siempre manifestaba esta que era porque se había caído.

En la resolución recurrida se valora también la declaración en el plenario de la testigo María Purificación

, hermana de la víctima, manifestando que, en alguna...

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