SAP Salamanca 502/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:672
Número de Recurso523/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución502/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00502/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37107 41 1 2017 0000388

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000187 /2017

Recurrente: Carlos

Procurador: AGUSTIN RISUEÑO MARTIN

Abogado: JUAN CARLOS OLIVARES CORRAL

Recurrido: Fermina

Procurador: OLGA ALONSO MATEOS

Abogado:

SENTENCIA NÚMERO: 502/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO FAMILIA GUARDA y CUSTODIA nº 187/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de DIRECCION000 nº 1, Rollo de Sala Nº 0000523 /2018; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-impugnado DON Carlos representado por el Procurador Don Agustín Risueño Martín y bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos

Olivares Corral y como demandada-apelada-impugnante DOÑA Fermina representada por la Procuradora Doña Olga Alonso Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Ángel Jesús Domínguez Domínguez, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 12 de junio de 2018 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Risueño Martin, en nombre y representación de D. Carlos, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

    1. - PATRIA POTESTAD, GUARDIA Y CUSTODIA DEL HIJO: se atribuye a Dª. Fermina, la guardia y custodia del hijo común menor de edad, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad de los menores.

    2. - RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, ESTANCIA Y VISITAS DEL MENOR CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO:

      Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

      Los últimos sábados y domingos de cada mes, sin pernocta, en el Punto de Encuentro Familiar de las localidades de Salamanca y DIRECCION001 . Dicho régimen de visitas tendrá lugar el máximo tiempo posible, dentro de los horarios que tienen establecidos los Puntos de Encuentro de ambas localidades.

      El primer régimen de visitas, tendrá lugar en el Punto de Encuentro Familiar de Salamanca, alternándose sucesivamente.

    3. - LUGAR DE RESIDENCIA DEL MENOR, será la localidad de DIRECCION001 .

    4. - PENSIÓN DE ALIMENTOS: D. Carlos abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor, la cantidad de 150 euros/mes, cantidad que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la actora designe al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el I.P.C. anualmente.

      Los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

      Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de Doña Fermina, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia por la que revocando la recaída en la instancia, se estimen las pretensiones de esta parte conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo de este escrito, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte contraria.

    Así mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de Don Carlos, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se revoque parcialmente la sentencia que constituye su objeto y en su lugar se decrete que:

  3. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

    Los últimos sábados y domingos de cada mes, sin pernocta en el Punto de Encuentro Familiar de Salamanca.

  4. - Don Carlos abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor, la cantidad de 75 euros mensuales.

    Dado traslado de los respectivos escritos a las representaciones jurídicas de la parte contraria por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de contario, cuyas alegaciones se tienen aquí por reproducidas.

  5. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 15 de noviembre de 2018, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  6. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, Carlos, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de DIRECCION000, con fecha 12 de junio de 2018, la cual,

estimando parcialmente la demanda formulada por el mismo contra la demandada, Fermina, acuerda como medidas las de: 1- atribuir a esta última la guarda y custodia del hijo común menor de edad, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad de los menores; 2- el siguiente régimen de visitas a favor del padre: los últimos sábados y domingos de cada mes, sin pernocta, en el punto de encuentro familiar de las localidades de Salamanca y DIRECCION001 . Dicho régimen de visitas tendrá lugar el máximo tiempo posible, dentro de los horarios que tienen establecidos los puntos de encuentro de ambas localidades. El primer régimen de visitas tendrá lugar en el punto de encuentro familiar de Salamanca, alternándose sucesivamente; 3- el lugar de residencia del menor será la localidad de DIRECCION001 ; 4- como pensión de alimentos, el padre abonará a favor de su hijo menor, la cantidad de 150 euros/mes, cantidad que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la actora designe al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC anualmente. Los gastos extraordinarios de los hijos menores comunes serán sufragados por mitad entre ambos progenitores; todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y se interesa en esta alzada por el referido recurrente la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se decrete que: 1º- se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: los últimos sábados y domingos de cada mes, sin pernocta, en el punto de encuentro familiar de Salamanca; el padre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor, la cantidad de 75 euros mensuales; fundamentando tal pretensión en los motivos que intitula: Vulneración de los principios y postulados que dispone elart . 94 del Cc respecto de los derechos delprogenitor no custodio y Vulneración del criterio y principio deproporcionalidad establecido en el art . 146 del Cc respecto delestablecimiento y cuantía de la pensión de alimentos en favor de los hijos .

De otra parte, la citada demandada impugna, asimismo, dicha sentencia y solicita se dicte otra por la que se estimen las pretensiones que formula, conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo del escrito de recurso, -referidos a la patria potestad y al régimen de visitas-, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

Recurso de apelación del demandante Carlos .

En el primero de los motivos de impugnación de este recurrente, la queja va dirigida al pronunciamiento de la sentencia de instancia, relativo a la fijación del régimen de visitas en su favor respecto de su hijo, nacido el NUM000 -2016, en concreto, en lo que toca a que determinados fines de semana la visita o estancia con dicho menor se materialice en el punto de encuentro familiar de la localidad de DIRECCION001 (Alicante).

La disconformidad con dicho régimen se expresa señalando la extrema dificultad, cuando no verdadera imposibilidad material, a día de hoy, de cumplimiento y ejecución de dicho acuerdo judicial, en razón a sus lamentables circunstancias personales, laborales, económicas y familiares, dado que viene reconocido y acreditado en el proceso que carece de empleo y de ingresos, de vehículo propio, sobrevive gracias a la ayuda de su familia y, por tanto, carece de recursos para poder sufragar los gastos de alojamiento y alimentación en aquella localidad y los derivados del viaje y desplazamiento desde su domicilio en DIRECCION000 hasta la misma, distante a más de 700 kms., siendo así que fue la demandada la que, caprichosa e unilateralmente, decidió marcharse a vivir con su hijo a tal punto geográfico, para alejarle de él, etc.; de modo y manera que propone que siéndole más fácil a la demandada, por contar con medios materiales y económicos suficientes, sea ella la que se traslade a Salamanca con su hijo (en esta ciudad tienen su domicilio su madre y su abuela) y sea en el punto de encuentro familiar de la capital charra donde él pueda visitar, estar y disfrutar de su hijo menor en los fines de semana acordados...

Examinado este alegato, debe anticipar la Sala que el mismo no puede ser asumido, y que el acuerdo judicial al respecto, coincidente con lo postulado por el Ministerio Fiscal, no solo es el más acorde y beneficioso para el menor, -que es el interés prioritario a proteger, y en el que tanto inciden los litigantes-, sino que es (y esto vale para lo que se diga respecto al recurso interpuesto por la Sra. Fermina ) el más justo, equilibrado y proporcionado para los...

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