SAP León 545/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2018:1406
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución545/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00545/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2017 0003863

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2018

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Fidel

Procurador/a: D/Dª, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO J. VIEJO CARNICERO

Contra: Jacinto

Procurador/a: D/Dª NURIA BECKER FERNANDEZ-LLAMAZARES

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS RUBIO GARCIA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 545/2018

ILTMOS. SEÑORES DEL TRIBUNAL:

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Presidente

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Magistrado

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-Magistrado

En la ciudad de León, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 50/2018 (antes Diligencias Previas número 617/2017), procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de León, seguido por un delito de lesiones, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo también parte la denunciante Fidel

, representado por la Procuradora Sra. Díez Carrizo y asistido por el Letrado Sr. Viejo Carnicero, y como parte acusada Jacinto representado por la Procuradora Sra. Becker Fernández Llamazares y asistido por la Letrada Sra. Rubio García, siendo Ponente el Magistrado CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 15 de mayo de 2012, se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito de lesiones, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitasen la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Jacinto, como autor de un delito de lesiones del art. 150 del CP, en relación con el 147.1 de esa misma norma, solicitando la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en concepto de responsabilidad civil, que indemnice a Fidel en 2.100 euros por los días de lesiones, 2.000 euros por secuelas funcionales y las cantidades que se determinen en el acto del juicio o en fase de ejecución por gastos de tratamiento odontológico y, en su caso, por secuelas de perjuicio estético.

TERCERO

La representación de Jacinto, presentó escrito de defensa, solicitando su absolución.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 10 de diciembre de 2018, en el que el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de solicitar una indemnización a favor del denunciante de 9.930 euros, con cargo al acusado, por tratamiento odontológico.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 18 de junio de 2017, sobre las 4,55 horas, Fidel y su esposa Sagrario se encontraban en el establecimiento Palacio de la Salsa, sito en la calle Regidores de esta ciudad de León. En un momento dado, Sagrario se dirigió a los servicios del local de baile y, al llegar a un pasillo cercano a los baños, observó un incidente entre varias personas a los que no conocía, resultando que una de estos intervinientes la dio una bofetada en la cara sin mediar palabra alguna y sin causarle lesión. Al regresar Sagrario al lugar donde se encontraba su esposo, le comentó lo ocurrido y, ante esa situación creada, se dirigieron los dos hasta donde se encontraban esas personas para pedirles explicaciones por el incidente ocurrido, siendo entonces cuando el acusado Jacinto, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, dio un puñetazo en la cara a Fidel quien, a consecuencia de ello, cayó contra el suelo, momento que aprovechó el acusado para golpear de nuevo al denunciante dándole una patada en la boca. Con posterioridad, otras personas no identificadas también dieron patadas al denunciante en otras partes del cuerpo.

Como consecuencia del puñetazo en la cara y de la patada en la boca que el acusado Sr. Sabino propinó al Sr. Fidel, este sufrió lesiones consistentes en herida contusa en cara interna de labios, erosiones en cuello y en espalda con cervicalgia postraumática, pérdida completa de incisivo central superior y lateral derechos ( piezas 11 y 12 ), fractura con pérdida del 75% al 100% de tejido dentario perteneciente a coronas, conservando piezas de incisivos superiores central y lateral izquierdos ( piezas 21 y 22 ) y rotura de revestimiento cerámico de canino superior izquierdo ( pieza 23 ). Para su curación, precisó de asistencia facultativa y tratamiento odontológico, tardando en curar treinta días que fueron de perjuicio moderado. Como secuelas le persisten la pérdida de las piezas dentales 11 y 12 ( incisivos superiores central y lateral derechos ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dicho esto, nos corresponde ahora entrar a determinar la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral. Este Tribunal, en el ámbito del art. 741 de la LECriminal, ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado referido, recogida en el art. 24 de la nuestra Constitucion, y llegar al relato de hechos probados que antecede, con los siguientes medios probatorios considerando que se ha practicado prueba de cargo válida y suficiente como para justificar una sanción penal, como ahora exponemos resumidamente y a modo de introducción.

SEGUNDO

Prueba practicada en el juicio oral.

El acusado Jacinto negó haber participado en los hechos enjuiciados, manifestando que cuando llegó a la discoteca ya se había producido el altercado, que los denunciantes le acusan porque le confunden con otro, que el denunciante dijo a la policía que creía que él era quien le había agredido, que la gente decía a la policía que el agresor no era él, para finalizar su declaración dijo que no había mucha gente en el establecimiento y que la policía había llegado pronto.

El denunciante Fidel dijo que había ido con su esposa para pedir explicaciones por lo sucedido, que el acusado le dio un puñetazo en la cara, cayendo al suelo, y que luego le había dado una patada en la boca, que llamó a la policía que no tardó mucho tiempo en llegar al lugar, que cuando llegó la policía reconoció al acusado sin ninguna duda como la persona que le había agredido, añadiendo que había perdido cinco dientes como consecuencia de la agresión sufrida por el acusado.

Sagrario, esposa del denunciante, manifestó que al ir al baño un chico le había dado una bofetada, que se lo había dicho a su esposo y que fueron a pedir explicaciones, que entonces el acusado había dado un puñetazo en la cara a su esposo y luego, ya en el suelo, una patada en la boca, que al llegar la policía reconocieron sin ninguna duda a la persona que le había agredido porque le vieron perfectamente la cara, que era un chico latino, fuerte y con el pelo a lo " afro", que era el acusado que se sentaba en el banquillo.

Los Policías Locales con número de identificación NUM001 y NUM002 dijeron que el denunciante les había llamado por teléfono, que llegaron muy pronto al establecimiento, que este les estaba esperando en la puerta del establecimiento, que les dijo que le habían agredido y que sangraba por la boca, que tanto el denunciante como su esposa reconocieron sin ninguna duda e identificaron a la persona que le había agredido, añadiendo los agentes que el acusado había adoptado una actitud huidiza cuando fue reconocido, como intentando evadirse y que este les dijo que había tenido un incidente con el denunciante pero negando haberle agredido.

Luis Pablo dijo que era amigo del acusado y compañero de trabajo, que había ido con este hasta la entrada de la discoteca pero no había entrado, que al llegar había movimiento de gente porqué había habido una pelea, que estaban con otra persona pero que no recordaba el nombre.

Jesus Miguel manifestó que era amigo del acusado y el gerente de la empresa que llevaba el Palacio de la Salsa, que no vio la pelea pero si un tumulto, que las cámaras de seguridad estaban estropeadas, que había pocos clientes con el pelo como el acusado y que no le había visto antes de la agresión, que le vio fuera, al salir del local.

Anton declaró que era amigo del acusado, que estaba fuera del establecimiento y que no había visto la pelea, que no había mucha gente en la discoteca con el mismo pelo que el acusado, que la policía no había podido detenerle en el interior del local porque en ningún momento había entrado.

Aquilino dijo que era amigo del acusado, que estaba en el local pero que no había visto la agresión ni al acusado en su interior, que cuando él salía entraba el acusado, que cuando llegó la policía este ya estaba dentro del local y que dijo a los agentes que el acusado no podía haber sido el agresor.

Eva declaró que era amiga del acusado, que le vio en la calle y que cuando este entró al local la policía ya estaba en la puerta.

Fermina manifestó que el denunciado era cuñado de su mejor amiga, que estuvo en el establecimiento con el hermano del acusado, que no había visto el altercado, que cuando este entró al local ya había pasado todo, que no había en el local personas con el mismo pelo que el acusado, que una hora después del altercado este había llegado al Palacio de la Salsa, matizando después que no recordaba el tiempo que había pasado, que cuando el acusado...

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