SAP Guipúzcoa 670/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2018:998
Número de Recurso2756/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución670/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/010202

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0010202

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2756/2018 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1485/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SUSANA DIEZ ORUS

Abogado/a / Abokatua: RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: María Consuelo y Juan Francisco

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO y JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A N.º 670/2018

ILTMOS./ILTMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de diciembre de dos mi dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Iltmos/Iltmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1485/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia, a instancia de KUTXABANK S.A. apelante -demandado, representada por la procuradora Dª SUSANA DIEZ ORUS y defendida por el letrado/a Sr./Sra., contra Dª. María Consuelo y D. Juan Francisco apelados - demandantes, representados por el procurador

D. JAVIER FRAILE MENA y defendidos por la letrada D.ª JOSE MARIA ORTIZ SERRANO ; todo ello en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de febrero de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de febrero el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

1º. ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena, actuando en nombre y representación de María Consuelo y Juan Francisco frente a KUTXABANK S.A.

2º. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula Quinta recogida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 1 de abril de 2009 suscrita por las partes.

3º CONDENO a la demandada eliminarlas manteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a pagar a María Consuelo y a Juan Francisco, cantidad de 1.154,94€, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 13 de diciembre de 2018

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por Dña. María Consuelo y D. Juan Francisco en el ejercicio de una acción de nulidad de la condición general de la contratación relativa a la imposiicon d egastos al prestatrio hipotecante postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se declarase la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante y en consecuencia se eliminase la citada cláusula de la escritura de préstamo hipotecario, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, declarando y confirmando que la demandada es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la demanda.

Y en consecuencia, condenase a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula, todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementado en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .

Que se dictase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia que en su día se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la Escritura de Préstamo Hipotecario, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Los demandantes el día 8 de Abril de 2009 formalizaron ante el Notario D. Enrique Garcia-Jalon De La Lama del Ilustre Colegio del Pais Vasco la Escritura de compraventa con sugrogación hipotecaria con número de Protocolo 448 y a cuya virtud tras la adquisición del inmueble referido en la misma que se hallaba gravado por una hipoteca a favor de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIAN ( actualmente KUTXABANK SA) se subrogaban en la posición del prestatrio e hipotecante anterior obligándose a amortizar un préstamo de 360.000 euros en un plazo de amortizacion de 420 mensualidades.

La cláusula cuya nulidad se pretende es la QUINTA referida a gastos a cargo del prestatario derivados del otorgamiento, inscripción y tributos de la presente escritura.

Los demandantes han abonado las siguientes cantidades por los conceptos que se siguen :

-Aranceles de Notario por un importe de 349,50 euros.

-Aranceles de Registro por un importe de 397,12 euros.

-Gastos de Gestoría por un importe de 408,32 euros.

Lo que supone un total de 1.154,94 euros.

(2)KUTXABANK SA en su ecsrito de contestación a la demanda se allanó parcialmente a la reclamación en relación a la pretensión de nulidad de la cláusula quinta de gastos a cargo del prestatario pero se opuso a la petición de reintegro de la parte demandante en relación a las cantidades pagadas al Notario, Registrador y Gestoría por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario.

(3)Previos los trámites de rigor se ha dictado sentencia de 14 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastian cuyo FALLO fue el siguiente :

"1º. ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena, actuando en nombre y representación de María Consuelo y Juan Francisco frente a KUTXABANK S.A.

  1. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula Quinta recogida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 1 de abril de 2009 suscrita por las partes.

  2. CONDENO a la demandada eliminarlas manteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a pagar a María Consuelo y a Juan Francisco, cantidad de 1.154,94€, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

(4)KUTXABANK SA ha interpusto contra la citada resolucion recurso de apelación postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia revocando la de instancia y desestimando la pretensión de la parte demandante de reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría por el otorgamiento e inscripción registral de la Escritura de Préstamo Hipotecario sin hacer expresa condene en costas a ninguna de las partes.

Se alegó en sentencia :

-La existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura referido al pago de los concretos gastos devengados por el otorgamiento e inscripción de la Escritura de Prestamo Hipotecario.

-La normativa fiscal y sustantiva establece que el obligado al pago de los gastos de otorgamiento e inscripción de la Escritura de Préstamo hipotecario es el prestatario.

-El Derecho Comunitario prevé la asunción por parte del prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.

-Incorrecta aplicación del artículo 1303 del CC . Intereses legales.

-Improcedente condena en las costas habida cuenta de las dudas de derecho del caso.

Por la representación procesal de Dña. María Consuelo y D. Juan Francisco se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso interpuesto solicitando la desestimación del mismo ratificando la sentencia de instancia y ello con expresa imposicion de costas.

SEGUNDO

Examen del recurso de apelación.

(1)Pacto expreso.

No procede su acogimiento.

La entidad recurrente alega la existencia de un pacto expreso entre prestamista y prestatarios conforme el cual éstos últimos asumían el abono de los gastos derivados del otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario.

No existe constancia acreditada de la existencia de tal pacto cuya carga probatoria( artículo 217.3 de la LEC ) correspondía a la Entidad financiera al ser un hecho impeditivo u obstativo al éxito de la pretensión de los demandantes.

En esta coyuntura es claro que el motivo alegado no puede ser acogido.

(2)Reintegro de Aranceles Notariales, Aranceles del Registro de la Propiedad y Gastos de Gestoría.

(3.1) Gastos notariales.-

La persona obligada al pago de los gastos notariales viene determinada por la Norma Sexta el Anexo II "Normas generales de aplicación " del Real Decreto 1426/89,de 17 de noviembre), "la obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR