SAN, 17 de Diciembre de 2018

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:5370
Número de Recurso655/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000655 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06843/2016

Demandante: Unión Temporal de empresas denominada "COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S. A., y VIALEX ROLDÁN CONSTRUCTORA ARAGONESA, S. L."

Procurador: Dª. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo num. 655/2016 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de la Unión Temporal de empresas denominada "COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S. A., y VIALEX ROLDÁN CONSTRUCTORA ARAGONESA, S. L.", defendida por el Letrado D. José Luis Villar Ezcurra, frente a Resolución del Director General de Carreteras dictada con fecha de 31 de octubre de 2016 por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda [Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, BOE de 25 de julio], desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios formulada por aquella entidad, por alteración de las previsiones contractuales en ejecución de contrato de obras ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Re clamación de daños y perjuicios. Desestimación expresa de la misma.

Con fecha de 14 de octubre de 2014, la Unión Temporal de empresas reseñada en el encabezamiento, en adelante, "UTE SABIÑÁNIGO-FISCAL", en su condición de adjudicataria del contrato de obra que tenía por objeto la construcción de la "Carretera convencional de nuevo trazado, Carretera CN-260 (Eje Pirenaico), de Sabiñánigo a frontera francesa (Port Bou). Tramo: Sabiñánigo-Fiscal", formuló ante el Ministerio de Fomento reclamación de daños y perjuicios, en base al art. 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por alteraciones importantes de las previsiones contractuales, en la ejecución de las obras de referencia que, a su juicio, le habían afectado gravemente y que requerían el ajuste de las obligaciones correspondientes a la Administración contratante. Solicitaba en tal concepto la cantidad de

9.064.437,53 Euros, más la actualización correspondiente.

Mediante Resolución de 31 de octubre de 2016, el Director General de Carreteras, actuando por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda [Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, BOE de 25 de julio], procedió a desestimar la reclamación formulada, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado.

SEGUNDO

In terposición de recurso contencioso-administrativo.

Frente a la expresada Resolución de 31 de octubre de 2016, la representación procesal de la denominada "UTE SABIÑÁNIGO-FISCAL" procedió a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, siendo admitido a trámite mediante decreto de 15 de febrero de 2017 [Procedimiento Ordinario nº 655/2016 - Sección Octava].

TERCERO

Formalización de la demanda.

Una vez recibido el expediente administrativo y la ampliación del mismo, mediante el oportuno traslado, la parte actora procedió a formalizar demanda mediante escrito de 30 de noviembre de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, anulando la resolución administrativa impugnada, resuelva:

"1º) Reconocer y declarar el derecho de mi representada a verse resarcida por los mayores costes objeto de reclamación y, consecuentemente, proceda a abonar a mi representada los importes que se reclaman, con arreglo al desglose de detalle que figura en el siguiente cuadro:

CONCEPTO Valoración pericial

  1. - Retraso en la ejecución de las obras de la 1ª Etapa 3.844.498,12

    1.1.- Incremento de Costes Indirectos 1.998.774,23

    1.2.- Incremento de Gastos Generales 1.239.900,80

    1.3.- Incremento de Gastos de Seguridad y Salud 605.823,09

  2. - Retraso en la ejecución de las obras de la 2ª Etapa 2.032.036,62

    2.1.- Incremento de Costes Indirectos 816.302,85

    2.2.- Incremento de Gastos Generales 631.222,22

    2.3.- Incremento de Gastos de Seguridad y Salud 584.511,55

  3. - Incremento de Costes Directos 247.335,80

  4. - Compensación por incremento de coste del primer 20% de la obra 2.562.281,90

  5. - Incremento de costes de avales 136.955,14

    Importe TOTAL 8.823.107,58 Euros

    1. ) Reconocer y declarar el derecho de mi representada al percibo de las cantidades resultantes de aplicar el interés legal sobre los importes anteriores objeto de reclamación a computar desde el día de la reclamación inicial (14 de octubre de 2014) y hasta su abono, así como de los intereses del anatocismo desde la fecha de interposición (28 de diciembre de 2016). 3º) Condene consecuentemente a la entidad demanda a abonar las cantidades reclamadas, con los intereses legales y del anatocismo, así como al pago de las costas del proceso ( ex art. 139 LJCA ) ".

TERCERO

Contestación a la demanda .

La Abogacía del Estado, mediante escrito de 05 de marzo de 2018, procedió a la contestación a la demanda

. Para ello, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibimiento del proceso a prueba. Terminación del proceso .

Mediante Auto de 16 de marzo de 2018 se recibió el proceso a prueba, admitiendo los medios de prueba documental y pericial propuestos en la demanda [Doc. 1 y 2, adjuntos], y rechazando la testifical asimismo propuesta [Testimonio del Jefe de Obra]. Tras la desestimación, mediante auto de 17 de mayo de 2018, del recurso de reposición deducido por la parte actora frente la dictado el 16 de marzo anterior, y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron conclusas las actuaciones procesales. Por lo que mediante providencia de 17 de septiembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 07 de noviembre siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, Magistrado de esta Sala.

En la tramitación del recurso jurisdiccional se han observado todas las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia, dado el volumen del expediente y la complejidad de las cuestiones en litigio, así como cúmulo de asuntos a despachar durante dicho plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación la resolución del Ministerio de Fomento de 31 de octubre de 2016, reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, expresamente desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios efectuada ante dicho Departamento ministerial, mediante escrito presentado con fecha de 14 de octubre de 2014, por le UTE aquí demandante, en cuanto adjudicataria del contrato de obra relativo a la construcción de la: "Carretera convencional de nuevo trazado, Carretera CN-260 (Eje Pirenaico), de Sabiñánigo a frontera francesa (Port Bou). Tramo: Sabiñánigo-Fiscal".

La expresada resolución administrativa hace referencia, en primer término [" Antecedentes de Hecho "], a las vicisitudes más relevantes del iter contractual, desde el anuncio de licitación del contrato [BOE de 23 de julio de 2002], su adjudicación [Resolución de 19 de septiembre de 2002, en la cantidad de 59.735.522,00 Euros, sobre un presupuesto de contrata de 62.230.368,28 Euros y con un plazo de ejecución de 39 meses ], firma del contrato [20 de enero de 2003, rectificado el 28 de enero siguiente] y comienzo de las obras [21 de febrero de 2003], pasando por la suspensión temporal parcial de las obras [02 de diciembre de 2005], con la posterior aprobación de la Modificación nº 1 [27 de febrero de 2007] y levantamiento de la suspensión temporal parcial [29 de marzo de 2007], la subsiguiente autorización para la redacción de la Modificación nº 2 [22 de junio de 2009], la ulterior suspensión temporal de las obras objeto de modificación [23 de junio de 2009], la aprobación de una revisión de precio de las obras que produjo un adicional líquido de 25.939.283,59 Euros, más IVA [02 de septiembre de 2011], y la anulación de la autorización y la propuesta de aprobación técnica de la Modificación nº 2 de las obras [07 de marzo de 2012], h asta la recepción de las obras [datada el 11 de diciembre de 2012, señalándose como fecha final de las obras el 30 de noviembre de 2012 y, como fecha real de terminación, el 20 de septiembre de 2012] y la aprobación, económicamente, de la certificación final de las obras por un valor de 10.325.516,11 Euros [12 de agosto de 2013], incluyendo un adicional por obra de 6.208.577,92 Euros y otro adicional por revisión de precios de 4.115.925,80 Euros.

Seguidamente, la resolución administrativa impugnada hace referencia [" Hechos "] a la reclamación de daños y perjuicios, a los informes recabados de distintos órganos administrativos [Director de las Obras; Subdirección General de la Construcción], y a las alegaciones presentadas por la UTE reclamante en trámite de audiencia, para posteriormente, en los " fundamentos de derecho ", proceder a delimitar la reclamación deducida en concepto de responsabilidad contractual, respecto de la que tiene su base en la responsabilidad...

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