SAN, 17 de Diciembre de 2018

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:5343
Número de Recurso165/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000165 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01085/2017

Demandante: "CENTRE OBERT JOAN SALVADOR GAVINA"

Procurador: D. FEDERICO ORTIZ- CAÑAVATE LEVENFELD

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 165/2017, que ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Federico Ortiz- Cañavate Levenfeld

, en nombre y representación de la Fundación Privada " CENTRE OBERT JOAN SALVADOR GAVINA ", con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra resolución del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 09 de diciembre de 2016, de denegación de subvenciones [ Expediente: IRPF 816/16 ]. Cuantía: 50.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Fundación Privada "CENTRE OBERT JOAN SALVADOR GAVINA" [C. I. F.: G-08667479] interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito de 20 de febrero de 2017, contra la resolución mencionada en el encabezamiento, que le había sido notificada el 20 de diciembre

de 2016 y había sido dictada por la Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia [Por delegación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad - Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad], en relación con la solicitud, presentada por la recurrente, de subvenciones para la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del IRPF, convocadas mediante Resolución de 18 de mayo de 2016 [BOE nº 125, del dia 24]

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito de 02 de enero de 2018, en el cual, tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, en cuanto que acordó denegar la subvención solicitada para financiar el " Programa de calidad de vida infantil, y de sus familias " y que, en consecuencia, se declare el derecho de la demandante a la concesión de la subvención denegada y se condene a la Administración demandada a hacer efectiva a la actora la cantidad de 50.000 euros, en concepto de la subvención solicitada, con imposición de costas a la misma.

TERCERO

La Abogacía del Estado planteó, como alegación previa, la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional, por la causa prevista en el art. 69.1 c) de la Ley 1/1998, por considerar que se trata de un recurso que tiene " por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación" . Alegación previa desestimada por resolución de 18 de junio de 2018. En consecuencia, la Abogacía del Estado procedió a contestar a la demanda mediante escrito de 31 de agosto de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Me diante diligencia de ordenación de 17 de septiembre de 2018 se fijó la cuantía del proceso

[50.000 Euros], y quedaron conclusas las actuaciones procesales. Por lo que mediante providencia de 03 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, Magistrado de esta Sala.

En la tramitación del recurso jurisdiccional se han observado todas las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos a despachar durante dicho plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución dictada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con fecha de 09 de diciembre de 2016 [Expediente: "I.R.P.F. 816/16"], por la que se decide: 1º) Conceder a la entidad aquí demandante subvención del "Programa para facilitar la incorporación social de jóvenes y adolescentes con graves problemas conductuales", por importe de 30.000 Euros. 2º) Desestimar la petición de subvención para los restantes programas, dada la limitación de crédito existente para atender la totalidad de los programas presentados y como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecida en el art. 8.2 del RD 536/2013, de 12 de julio. 3 º) Suscribir el Convenio-programa previsto en el art. 12 del RD mencionado, como requisito imprescindible para hacer efectiva la subvención concedida.

Interpuesto por la interesada recurso de reposición, fue inadmitido, por extemporáneo, mediante resolución del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, firmada digitalmente con fecha de 14 de marzo de 2017. El interesado había desistido del recurso de reposición por escrito de 01 de marzo de 2017.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación en los que se basa la demanda inciden sobre la denegación del " Programa de calidad de vida infantil, y de sus familias ". Para lo cual, tras hacer referencia en los Hechos de la Demanda a la resolución de convocatoria de las subvenciones de que se trata [Resolución de 18 de mayo de 2016] y a los dos programas con los que la demandante concurrió a la misma, señala que el no subvencionado se viene realizando desde 1979 y había sido subvencionado desde 1980, dándose la circunstancia de que los criterios objetivos de valoración del proyecto son los mismos contenidos en el RD 563/2013, por lo que alega la infracción en la aplicación de tales criterios, analizando para ello los criterios objetivos de valoración establecidos en el art. 8, apartados 1 y 2 del RD 536/2013, y subrayando que se cumple con el criterio de la convocatoria, de que se priorizaran los programas subvencionados con anterioridad.

Asimismo, alega que la valoración obtenida en el programa cuya subvención ha sido denegada no se corresponde con la puntuación obtenida en el programa subvencionado, sobre la base de idénticos criterios e indicadores. Por lo que considera que no se han respetado las bases de la convocatoria. Al respecto, considera la demandante que la puntuación del programa de infancia tendría que haber sido más elevada, si se hubieran seguido los mismos criterios de valoración que el programa de adolescentes y jóvenes. La valoración de uno

y otro programa, se dice en la demanda, difiere considerablemente de forma incomprensible e irracional, si se atiende a los apartados en los que se ha dado la misma respuesta y se ha obtenido distinta puntuación.

Añade la demandante que la puntuación obtenida en la convocatoria objeto de la subvención denegada no se corresponde con la obtenida por el mismo programa de atención infantil en la convocatoria del año anterior, es decir del 2015, como así se acredita con la documentación facilitada por la propia Administración demandada en la segunda ampliación del expediente administrativo, aportada a instancia de ésta parte. Por lo que alega infracción en la aplicación de las mismas bases de la convocatoria del 2016, alno haber variado los criterios de valoración regulados por el RD 563/2013, ni el funcionamiento del programa de continuidad.

Finalmente, alega que la supresión de esta subvención, supone un impacto negativo en el presupuesto de la entidad demandante de cerca...

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