SJS nº 3 356/2018, 14 de Diciembre de 2018, de Plasencia

PonenteMARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6670
Número de Recurso490/2018

JDO. DE LO SOCIAL N.3

PLASENCIA

SENTENCIA: 00356/2018

-

C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6

Tfno: 927427280

Fax: 927 41 15 78 (Decano

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 6

NIG: 10148 44 4 2018 0000489

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000490 /2018 - 6

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Secundino

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Severino

ABOGADO/A:

PROCURADOR: VIRGINIA LOZANO PLATA

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 356/2018

En Plasencia, a 14 de diciembre de 2018.

Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre Despido y Reclamación de Cantidad núm. 490/2018 , seguido entre partes, de una y como parte demandante Don Secundino , asistido de Letrado Don José Luis Pascual Pérez, de otra y como parte demandada, Severino , en su propio nombre y representación, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey y constando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Letrado el día 2 de noviembre de 2018 presentó demanda en materia de despido, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, con sus consecuencias legales, y se condene a la empresa al abono de las cantidades reclamadas en concepto de percepciones salariales adeudadas.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 7 de noviembre de 2018, se admitió a trámite la demanda y tras varias suspensiones se citó a las partes para la celebración del acto de juicio el día 12 de diciembre de 2018.

TERCERO

Llegado el día señalado, comparecieron las partes, efectuando las alegaciones que obran en la grabación, en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose la parte demandada por los motivos que obran, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, las partes expusieron sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En cuanto a la diligencia final solicitada por la parte demandada de volver a citar a los testigos propuestos, no ha lugar al haber conformidad básica en los hechos, de modo que poco o nada podrían aportar citados testigos para la resolución de la litis.

Tampoco se accede a deducir testimonio, sin perjuicio del derecho de la parte a ejercitar las acciones penales que entienda pertinentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Don Secundino ha prestado servicios para Severino desde el 4 de agosto de 2105, con la categoría profesional de peón agrícola, con un salario de 1.173,70 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 24/9/2018, la empresa remitió al trabajador una comunicación escrita, cuyo concreto contenido se tiene por reproducido, por la que pone en su conocimiento la extinción de la relación laboral, con fecha de efectos de 30/9/2018, por motivos disciplinarios basados en la transgresión de la buena fe contractual y la desobediencia en el trabajo, al amparo del artículo 54.2.b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores , por haberse negado a realizar los riegos de unas parcelas desde el día 1 de septiembre de 2018, y haber apartado y embarcado para sacrificio una res vacuna para sacrificio que no iba amparada por la correspondiente guía de traslado y sacrificio.

TERCERO

El 1/9/2018 el empresario ordenó al trabajador el riego de las parcelas 10108, 20108 y 30108 del polígono 1 del término municipal de Casillas de Coria.

El empresario contrató durante 4 días a un trabajador para que realizara dichas tareas.

El día 6/9/2018 apartó y embarcó para sacrificio una res vacuna para sacrificio que no iba amparada por la correspondiente guía de traslado y sacrificio.

CUARTO

El trabajador reclama la cantidad de 880,25 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas.

QUINTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado sin avenencia.

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos aportados por las partes y el interrogatorio de parte constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS .

SEGUNDO

En el presente procedimiento, se ejercita por la parte actora una acción dirigida a obtener la declaración de improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada, que basa en la falta de realidad de los hechos imputados así como en la falta de proporcionalidad.

Por su parte, la empresa mantiene la corrección y proporcionalidad de la medida aplicada por la gravedad de los incumplimientos imputados al trabajador.

A tenor de lo declarado por el propio trabajador, ha de partirse de la realidad de los hechos imputados en la carta de despido, de modo que la cuestión objeto de debate se centra en la proporcionalidad de la sanción impuesta, por entender el trabajador que el regado de las parcelas le impedía acometer las funciones ordinarias encomendadas, mientras que el incidente ocurrido con la res obedeció a un mero error sin intención dolosa alguna.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de noviembre de 1.988 , ha declarado que en lo que se refiere a la valoración de los hechos constitutivos de infracciones laborales que puedan o no ser merecedores de la sanción de despido, ha establecido la teoría llamada gradualista, desde el punto de vista de la aplicación de la sanción y personalizadora, desde la óptica del sujeto autor de la infracción, con arreglo a la cual es obligado el examen individualizado de cada caso concreto en que han de ponderarse todos los...

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