SAP Santa Cruz de Tenerife 395/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2018:1985
Número de Recurso228/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución395/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CEC

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000228/2018

NIG: 3802343220160002632

Resolución:Sentencia 000395/2018

Proc. origen: Apelación Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000215/2018-00

Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: Luis Antonio

Apelante: Caridad ; Abogado: Paula Beatriz Garcia Marrero; Procurador: Eva Margarita Sanchez Gonzalez SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2018.

Visto en grado de apelación, por mí, JAIME REQUENA JULIANI, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas nº 757/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número tres de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes como apelante Caridad y como apelado Luis Antonio .

Antecedentes de hecho

.

Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2016 con los siguientes hechos probados:

Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha quedado acreditado, y así se declara, que en fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis se encontraba Luis Antonio, menor de edad en cuanto

nacida en fecha NUM000 /1999, en la casa de su madre, sita en la CALLE000, Pasaje DIRECCION000, en Finca DIRECCION001 (La Laguna), cuando apareció su vecina Caridad con un palo e intentó agredir a la progenitora de la denunciante. Ésta, para evitarlo, se puso por enmedio, siendo golpeada por la denunciada en la mano derecha con el palo varias veces.

Como resultado de lo expuesto Luis Antonio sufrió un traumatismo en la mano derecha, requiriendo para su sanidad una única asistencia facultativa y ocho días, durante los que estuvo impedida para desarrollar sus actividades habituales.

Y con la siguiente parte dispositiva:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Caridad como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros (en total, ciento cincuenta euros), y a que indemnice a Luis Antonio en la cantidad de mil euros.

Tales importes deberán ser totalmente abonados en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que no se proceda de este modo ni fuera satisfecha por vía de apremio, la mencionada multa será...

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