SAN, 14 de Diciembre de 2018

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:5053
Número de Recurso2/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000002 / 2018

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 03068/2018

Demandante: Fernando

Procurador: JOSÉ ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

Letrado: FERNANDO SIMO SEGUI

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2/18, interpuesto por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, por el Procurador de los Tribunales don José Álvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de DON Fernando, contra la resolución de 24 de abril de 2018 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que confirma en reposición la resolución de 8 de marzo de 2018, por la que se le impone una sanción de 600.000 euros por una infracción del art. 37.1.f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, tipificada como muy grave en el art. 44.4.c) de la cita norma, y otra de 80.000 euros por la vulneración del art. 40 de la reseñada Ley Orgánica, tipificada como grave en el art. 44.3.j) de la misma. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y EL MINISTERIO FISCAL .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de ocho días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de julio de 2018 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando: " Que tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, y por formalizado Recurso de Protección de Derechos Fundamentales contra la Resolución n° RR/241/2018, emitida por la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente sancionador n° PS/433/2017" .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para que la contestaran en el plazo de ocho días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos presentados, respectivamente, los días 7 y 13 de septiembre de 2018, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 1 de octubre de 2018 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora. Una vez practicada la prueba admitida, por diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2018, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 24 de abril de 2018 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que confirma en reposición la resolución de 8 de marzo de 2018, por la que se le impone una sanción de 600.000 euros por una infracción del art. 37.1.f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en adelante LOPD), tipificada como muy grave en el art. 44.4.c ) de la cita norma, y otra de 80.000 euros por la vulneración del art. 40 de la reseñada Ley Orgánica, tipificada como grave en el art. 44.3.j) de la misma.

Los hechos probados en los que se funda la resolución sancionadora, son los siguientes: PRIMERO: El 23/02/2009 fue dictada resolución R/01398/2009 en el ámbito del procedimiento sancionador PS/0629/2008, en el que se declaró la inmovilización del fichero DOMICILIOS que se explotaba por las entidades SABERLOTODO INTERNET, S.L., TRUMBIC e INFORMACIÓN PRIVILEGIADA y respecto de las que JVLF ha sido administrador, apoderado y representante en distintas actuaciones de esta Agencia.

SEGUNDO

El 28/09/2016 fue dictada resolución R/02314/2016 en el ámbito del procedimiento sancionador PS/00156/2016, en el que se sanciono a MEGAINFORMES ON- LINE S.L. por vulneración del artículo 37.1.0 y a MULTIGESTION IBERIA 2014, S.L.U., por vulneración del artículo 6. Asimismo, se archivó por caducidad de actuaciones previas a IIGC y a JVLF y se ordenaba a la Subdirección de Inspección de Datos la apertura del expediente NUM000 que trae causa el presente procedimiento.

En el citado procedimiento se declararon como hechos probados que tanto MEGAINFORMES como IIGC eran conocedoras de la resolución de inmovilización del fichero DOMICILIOS, de acuerdo con la vinculación de JVLF con las entidades señaladas anteriormente (ex administrador, domicilios de contacto de los servicios de telecomunicaciones coincidente, líneas de teléfono y otros servicios contratados por las citadas empresas).

TERCERO

El Registro Mercantil de Alicante en escrito de 19/12/2017 ha informado que "...en la hoja... abierta en este Registro a MEGAINFORMES, figura practicada inscripción 70, al folio... del tomo...general, por la que se inscribe un determinado poder otorgado a favor de JVLF, en virtud de otorgada en Alicante, el 18 de marzo de 23016, ante su Notario ...".

CUARTO

Consta acreditado que a través de la página web www.inglobaly.com se ofrece un servicio de consulta de datos personales. La estructura de la información, la página principal y los menús y submenús de la citada web, coinciden con el servicio ofrecido por TRUMBIC en la explotación del fichero DOMICILIOS.

QUINTO

Resulta acreditado que al menos hasta el 08/08/2016, intentado el acceso a la dirección web www.trumbic.com la navegación es redireccionada a la dirección web www.inglobaly.com.

SEXTO

En acceso a la web www.inglobaly.com figura como responsable la entidad IIGC, con domicilio en Drake Chambers RO. Box 3321 Road Town (Tórtola) 1 British Virgin lslands; dicha sociedad tiene CIF y domicilio fiscal en España. Aparece como teléfono de contacto 902750353 y como dirección electrónica de contacto la dirección web support@inglobaly.com . Según ha informado la operadora el número 902750353 ha sido contratado por

IIGC, con domicilio de contacto en C/ Aparisi Guijarro, 9 Esc 1, 2c, 03014- Alicante, coincidente con el domicilio aportado por MEGAINFORMES en la inscripción en el RGPD.

SÉPTIMO

La dirección web www.inglobaly.com informa que los servicios on-line que presta son, entre otros, Localización de viviendas y sus residentes, que coincide exactamente con los datos que recoge el fichero inmovilizado DOMICILIOS, mediante Resolución de 23/02/2009, dictada en el procedimiento sancionador PS/0629/2008.

OCTAVO

En la dirección IP 62.42.232.184 que aloja el servidor web www.inglobaly.com, estuvo alojado anteriormente www.trumbic.com y actualmente también está alojado el servidor web www.megainformes.com ; la citada dirección IP aloja un servicio de hosting dedicado que significa que la información que contiene es únicamente gestionada por el titular del servicio, en este caso MEGAINFORMES.

NOVENO

En el Informe de Actuaciones Previas de Inspección consta que el sitio web www.megainformes.es aparecía redirigido a www.inglobaly.com. Una consulta al DNS arroja como resultado que el titular del dominio megainformes.es es MEGAINFORMES. Posteriormente esta redirección se ha quitado y aparece una web cuyo responsable declarado es MEGAINFORMES.

DÉCIMO

MEGAINFORMES tiene declarado en el RGPD el fichero GUIA ELECTRÓNICA TELEFÓNICA que coincide en cuanto a los datos que tiene y la finalidad, con el que fue inscrito por SABERLOTODO como "DOMICILIOS" y que fue objeto de inmovilización.

UNDÉCIMO

La entidad MULTIGESTION ha sido sancionada en la resolución R/00537/2014 de fecha 13/03/2014 en relación con el tratamiento de datos procedentes del fichero DOMICILIOS en ejecución se su contrato con TRUMBIC.

DUODÉCIMO

Resulta acreditado que MULTIGESTION contrato el servicio de localización de personas con TRUMBIC, accediendo a dicha información a través de la página web de ésta -www.trumbic.com, cuyas características coinciden con el servicio que presta IIGC a través de la página web de esta -www.inglobaly.com- a MULTIGESTION IBERIA 2014, S.A.U. en cuanto a estructura de la información, interface, menús, y submenús.

DECIMOTERCERO

MULTIGESTION IBERIA 2014, S.A.0 sucedió en derecho y obligaciones a MULTIGESTION IBERIA S.A.U., (con los mismos administradores, domicilio social y asesoría jurídica) resultando probado que tuvo acceso a la web www.inglobaly.com como cliente.

DECIMOCUARTO

En ejecución del contrato de fecha 01/10/2014 entre MULTIGESTION IBERIA 2014, SAU e IIGC (folio 304 y siguientes), aquella accedió a 100 registros - nombre, apellidos y DNI- (folio 312).

DECIMOQUINTO

Consta que el 01/12/2016 y el 01/02/2017 se remitió a JAEB, en su condición de socio y administrador único de IIGC, requerimientos de información, e informándoles que de acuerdo con lo establecido por el artículo 44.3.i) de la LOPD, puede ser constitutivo de infracción grave el no atender los requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas o no...

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