SJS nº 1 328/2018, 12 de Diciembre de 2018, de Ávila

PonenteJULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6309
Número de Recurso597/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00328/2018

-

C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: SID

NIG: 05019 44 4 2018 0000622

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000597 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Rosalia

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN BENITO PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Ávila a doce de diciembre de dos mil dieciocho.-

El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre despido, entre partes, de una y como demandante, DOÑA Rosalia , que comparece asistida por la Letrada Dª. Carmen Benito Pérez, y la otra como demandada, la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRÁFOS, S.A. (CORREOS) , que comparece representada por el abogado del Estado, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 2911-18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, y tras los legales oportunos, se fijó, para la celebración del acto del juicio oral, el día 12-12-18. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte actora se afirma y ratifica en la demanda, previo recibimiento a prueba. La parte demandada se opone por las razones alegadas en su contestación.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el resultado reflejado en los mismos.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la parte actora ha prestado servicios para la empresa demandada en el Grupo Profesional IV-Operativos-Área funcional Correo puesto tipo Reparto 1 motorizado en Cebreros (Ávila) , percibiendo un salario mensual de 379Ž90 Euros con prorrateo de pagas extraordinarias y habiéndose firmando, entre ambas partes, los contratos que a continuación de refieren:

  1. - De 16-02-17 a 31-03-17, contrato eventual a tiempo parcial (8 horas a la semana y 4 horas diarias durante os días de la semana) "para atender el exceso de trabajo producido por la nueva exigencia del segundo intento de entrega de notificaciones en distinto tramo horario impuesta por el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , exigencia legal que Correos debe cumplir en la ejecución de los vigentes contratos administrativos para la prestación de servicios postales con base en los artículos 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre y 47 del Convenio colectivo de la Sociedad Correos y Telégrafos, S.A.";

  2. - De 01-04-17 a 30-09-17, nuevo contrato eventual, con las mismas características que el anterior respecto a la jornada y "para atender la carga de trabajo existente en horario de tarde que supera la disponibilidad de de la plantilla fija actual de la empresa"; y,

  3. - De 01-10-17 a 31-10-18, contrato obra o servicio determinado, con las mismas características que los anteriores en lo que hace a la jornada y para "el reparto de notificaciones administrativas , en horario de tarde como consecuencia de las obligaciones impuestas por el artículo 42 de la LPACAP y en virtud del contrato centralizado de servicios postales de notificaciones administrativas y judiciales suscrito el 29 de diciembre de 2016 con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación en virtud del cual Correos ha sido designado como prestador del servicio hasta el 31 de octubre de 2018. A efectos de garantizar la ocupación efectiva del trabajador podrá asignar de forma excepcional la distribución de otros productos cuyo reparto no sea asumible por la plantilla fija de la empresa".

SEGUNDO

Que, entre la demandada y la referida Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en fecha de 29-12-16 se suscribió un contrato, con finalización en fecha de 31-10-18 y para "la prestación de los servicios postales de notificaciones administrativas y judiciales en papel que requieren los departamentos, organismos y entes públicos".

TERCERO

Que la parte actora inició permiso por baja maternal en fecha de 25-5-18, el cual se prolongó hasta el 8-9-18 para, a continuación, pasar a disfrutar de sus vacaciones anuales que finalizaron el 4-10-18, incorporándose posteriormente al trabajo.

CUARTO

Que, en fecha de 9-10-18, la empresa comunicó a la trabajadora la finalización de su contrato en efectos de 31 del mismo mes y año .

QUINTO

Que la actividad que ha venido realizando la demandante desde el inicio de la actividad laboral ha sido la misma, tanto en los contratos eventuales como en el de obra o servicio determinado (segundo intento de entrega de notificaciones en distinto tramo horario) , contratándose en su lugar a otra persona (Dª. Adriana ) , mediante un contrato para obra o servicios determinado (por el período de 13-11-18 a 31-10-19) para llevar a cabo la misma actividad referida para la demandante.

SEXTO

Que la parte actora no ha estado incluida en la Bolsa de Empleo de la demandada hasta el 1-6-18, obteniendo plaza en los puesto de atención al cliente y reparto moto Cebreros con el número de orden 5 y 15, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene referir, con el mismo carácter de generalidades, extraídas de la legislación vigente ( artículo 15.1.b ET y Real Decreto 2720/98) , las siguientes con respecto a la contratación eventual:

  1. - Estos contratos se conciertan para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de actividad normal de la empresa. Por Convenio Colectivo se pueden determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales y los criterios generales relativos a la relación adecuada entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. Puede utilizarse el contrato eventual para atender la necesidad surgida a consecuencia de las numerosas vacantes existentes en un organismo público ( STS 16-5-05 ) .

  2. - Sólo se exige legalmente por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o a tiempo parcial, debiéndose consignar con precisión y claridad la causa y circunstancia que lo justifique, así como el carácter de la contratación, tiempo de vigencia y trabajo a desarrollar.

  3. - Su duración máxima es de seis meses dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. No obstante, en atención al periodo estacional de la actividad, por convenio colectivo, puede modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual las empresas incluidas en su ámbito de aplicación pueden recurrir a este supuesto de contratación, sin que el periodo pueda exceder de 18 meses, ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del periodo de referencia legal o convencionalmente establecido.

  4. - Si este contrato se concierta por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, puede ser prorrogada mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que su duración total pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente se entenderán prorrogados tácitamente, hasta su duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prorroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando sus servicios ( STS 22-10-99 ) . Y,

  5. - Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia expresa y se continuara prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Además, se presumen concertados por tiempo indefinido, cuando se hubiera celebrado en fraude de Ley, sobre lo que se volverá, no se hubieran observado las exigencias de formalización escrita cuando lo exija la norma y cuando los trabajadores no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Volviendo al fraude de Ley e irregularidades en la contratación temporal, se han considerado como tales:

A.- La sucesiva contratación temporal infringiendo la normativa sobre la misma constituye un "fraus legis" ( STS 29-3-93 ) .

B.- Para determinar la licitud de un contrato temporal que es el último de una serie de ellos ha de tomarse en cuenta también la validez de los precedentes si no ha existido solución de continuidad entre los mismos ( SSTS,...

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