SAP Badajoz 207/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2018:1299
Número de Recurso87/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución207/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00207/2018

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Modelo: N545L0

N.I.G.: 06149 41 2 2017 0000612

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000087 /2018

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAFRANCA DE LOS BARROS

Procedimiento de origen JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000152 /2017

Delito: DAÑOS

Recurrente: Victorio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA AMPARO RUIZ DIAZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA PECERO SANTIAGO,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA nº207/2018

Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.

En la ciudad de Mérida, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha visto, en el rollo 87/2018, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio sobre delitos leves 152/2017 del Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros, en el juicio sobre delitos leves 152/2017, con fecha 12 de abril de 2018, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

NO a Victorio, por un delito leve de daños a la pena de 2 meses de multa con cuota de 6 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. Asimismo, condeno a Victorio a que abone a Beatriz la cantidad de CIEN EUROS Y CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (100,43 euros), en concepto de responsabilidad civil, con aplicación de los intereses que establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, ha interpuesto recurso de apelación don Victorio, representado por la procuradora doña Amparo Ruiz Díaz y defendido por la letrada doña María Pecero Santiago. Una vez tramitado el recurso, se opuso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente rollo de Sala, se turnó el asunto y quedaron las actuaciones para resolución.

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.

H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que dicen así:

ÚNICO . Del conjunto de la prueba practicada y reproducida en el acto de la vista, ha resultado acreditado, y así se declara, que el día 26 de mayo de 2017, sobre la 01:00-01:10 hora, en la CALLE000 de Villafranca de los Barros (Badajoz), el denunciado golpeó, intencionadamente, con la parte delantera del vehículo, matrícula NUM000, la puerta de la nave propiedad de la denunciante, causando daños en la puerta, la cerradura y los pestillos de la misma, valorados en 100,43 euros>>.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia.

Don Victorio solicita la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se declare su libre absolución del delito leve de daños.

En primer lugar, don Victorio alega que no existe prueba de cargo contra él. Afirma que la condena se sustenta solo en la versión de la víctima. Añade que, en el momento de los hechos, era de noche, con lo cual la visibilidad era reducida y la posibilidad de reconocer al autor era escasa. Reconoce que no compareció al acto del juicio oral, pero apunta que, con anterioridad, ya manifestó no ser responsable de los hechos.

El recurso no puede prosperar.

Ciertamente, para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( artículo 24 de la Constitución ), e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con...

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