SAP Badajoz 206/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2018:1295
Número de Recurso421/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00206/2018

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Modelo: 213100

N.I.G.: 06044 51 2 2017 0100776

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000421 /2018

Juzgado procedencia JDO. DE LO PENAL N. 1 de DON BENITO

Procedimiento de origen PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000308 /2017

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Federico

Procurador/a: D/Dª ANTONIO JOSE GONZALEZ MORGADO

Abogado/a: D/Dª BELEN HERNANDEZ GRAJERA

Recurrido: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm.206/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Recurso Penal núm. 421/2018

Procedimiento Abreviado/Juicio Oral núm. 308/2017

Juzgado de lo Penal de Don Benito.

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En la ciudad de Mérida a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado/Juicio Oral número 308/2017, procedente del Juzgado de lo Penal de Don Benito, al que le ha correspondido el Rollo de Apelación número 421/2018, seguida contra el acusado Federico, representado por el procurador don Antonio González Morgado y defendido por la letrada doña Belén Hernández Gragera, por dos delitos contra la Hacienda Pública, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como acusación particular la AGENCIA TRIBUTARIA, defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada del Juzgado de lo Penal de Don Benito se dictó sentencia en fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho que contiene el siguiente:

" FALLO: CONDENO, a Federico, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de la pena de DOS AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa al duplo por importe de 302.230 €, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 5 meses de privación de libertad y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 años.

CONDENO, a Federico, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena en TRES AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 700.000 € tal como solicita la abogada del Estado, considerando excesiva la multa al cuádruplo interesada por el Fiscal. Queda sujeto el condenado a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de 1 año de privación de libertad. Así mismo se le condena la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 años.

Le condeno al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, le condeno a que indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 151.115,28 euros por la cuota tributaria defraudada durante el ejercicio 2010, y con la cantidad de 662.397,07 euros por la cuota tributaria defraudada durante el ejercicio de 2011, más los intereses de mora procesal conforme el artículo 576 de la LECrim, legales y moratorios".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por el mencionado acusado, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo en alzada el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, quienes impugnaron el recurso y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 421/2018 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día treinta y uno de octubre pasado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

El acusado Federico, con DNI nº NUM000, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, durante los ejercicios fiscales de 2010 y 2011 obtuvo importantes ganancias patrimoniales no justificadas, no obstante, no presentó las correspondientes declaraciones del IRPF, ni abonó la correspondiente cuota tributaria.

A).- Durante el ejercicio 2010, recibió en la cuenta nº NUM001 (actualmente cuenta nº NUM002 tras la fusión de las cajas de ahorro y creación de la nueva entidad LIBERBANK) de la que es titular el acusado, las siguientes cantidades:

- El 1/02/2010 las cantidades de 52.438,73 euros y 15.000 euros del Jose Ramón .

- El 2/02/2010, la cantidad de 20.000 euros de Romeo .

- El 15/02/2010, la cantidad de 10.000 euros y el 22/02/2010 la cantidad de 180.000 euros ambas ingresadas por Santiago .

De esta forma recibió ganancias patrimoniales no justificadas por el importe total de 367.438,72 euros, que debieron ser declaradas por el acusado en su declaración del IRPF de 2010, sin hacerlo, por lo que la cuota tributaria defraudada a las arcas públicas fue de 151.115,28 euros.

B).- Durante el ejercicio 2011, recibió distintas cantidades en distintas cuentas todas ellas de titularidad del acusado de la forma en que a continuación se detallan:

- En la cuenta nº NUM003 (nº NUM004 tras la fusión de las cajas de ahorro y creación de la nueva entidad LIBERBANK) recibió un ingreso de 1.250.000,00 euros, con fecha 5 de octubre de 2011, de la entidad letona TANAVA TRADING LIMITED.

- En la cuenta NUM005 (nº NUM006 tras la fusión de las cajas de ahorro y creación de la nueva entidad LIBERBANK) recibió un ingreso de 85.000,00 euros, con fecha 22de julio de 2011, de Juan Francisco

- En la cuenta NUM003 nº NUM004 tras la fusión de las cajas de ahorro y creación de la nueva entidad LIBERBANK) recibió un ingreso de 17.700,00 euros, con fecha 30 de agosto de 2011, de Belarmino .

- En la cuenta NUM007 (nº NUM008 tras la fusión de las cajas de ahorro y creación de la nueva entidad LIBERBANK) recibió un ingreso de 53.817,00 euros, con fecha 31 de agosto de 2011, de Diego .

De esta forma durante el ejercicio 2011, recibió ganancias patrimoniales no justificadas por importe total de

1.406.517,00 euros, que debieron ser declaradas por el acusado en su declaración del IRPF de 2011, sin hacerlo, por lo que la cuota tributaria defraudada a las arcas públicas fue de 662.397,07 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Federico fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal de Don Benito de 28 de junio de 2018 como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal a las penas de dos años de prisión y multa por el primero de ellos y tres años de prisión y multa por el segundo, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años, por cada uno de los delitos, así como a la responsabilidad civil correspondiente.

En los hechos declarados probados se hace constar que el acusado durante los ejercicios fiscales de 2010 y 2011 obtuvo importantes ganancias patrimoniales no justificadas, no obstante, no presentó las correspondientes declaraciones del IRPF, ni abonó la correspondiente cuota tributaria, ascendiendo en el primer ejercicio la cuota defraudada a 151.115,28 euros y 662.397,07 euros en el segundo ejercicio.

Frente a dicha sentencia se alza el condenado por cinco motivos, recurso al que se han opuesto el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en defensa de la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de apelación se alega la nulidad del juicio por infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión.

En el motivo, que es similar al escrito presentado el 24 de abril de 2018 en el Juzgado de lo Penal, después de dos intentos infructuosos de suspender el juicio oral, nulidad que fue inadmitida por providencia de 27 de abril de 2018, se indica que cuando se dictó el auto de procedimiento abreviado, el acusado carecía de abogado y procurador, solicitando tras la apertura del juicio oral la designación de abogado y procurador de oficio. Según el recurrente, no pudo contactar en ningún momento con el abogado designado don Felipe, lo que le ha causado indefensión al no estar informado de las diversas fases del proceso. El abogado de oficio no presentó escrito de defensa. La nueva defensa designada por el acusado pudo constar que había una tercera

persona implicada en los hechos, el asesor fiscal don Gumersindo, "por lo que no estaba bien constituida la relación jurídico procesal" (sic), hecho que supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Al inadmitirse la nulidad por el Juzgado de lo Penal se causó...

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