SAP Santa Cruz de Tenerife 389/2018, 10 de Diciembre de 2018

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2018:1965
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución389/2018
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000038/2018

NIG: 3802343220100021658

Resolución:Sentencia 000389/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0003673/2010-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (Antiguo mixto Nº 5) de San Cristóbal de La Laguna

Condenado: Miguel ; Abogado: Patricia Pablo Mateo; Procurador: Paula Alvarez Perez

Condenado: Pascual ; Abogado: Rolando Rodriguez Garcia; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Querellante: Roberto ; Abogado: Jose Daniel Ferrer Benedí; Procurador: Carlota Falcon Lison

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2018.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 38/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº uno de San Cristóbal de La Laguna, procedimiento abreviado número 3673/2010, seguido por delito de estafa contra Miguel, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Pérez y defendido por la Letrada Sra. Pablo Mateo; y Pascual, representado por la Procuradora Sra. Lara Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez García. Ejerce la acusación particular Roberto, representado por la Procuradora Sra. Falcón

Lisón y dirigido por el Letrado Sr. Ferrer Benedi. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el

Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número uno de San Cristóbal de La Laguna para la investigación de un delito de estafa fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes. En el mismo fueron practicadas las pruebas

propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.1º CP, con la concurrencia de una atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, y pidió que se impusieran a los acusados sendas penas de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.080 €. Asimismo, pidió que se condenara a los acusados a indemnizar al Sr. Roberto con la cantidad de 37.530 €.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.1º CP y pidió que se impusieran a los acusados sendas penas de tres años de prisión. Asimismo, pidió que se condenara a los acusados a indemnizar al Sr. Roberto con la cantidad de 37.530 €.

Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida para el que pidió que fuera impuesta la pena señalada en el párrafo anterior.

CUARTO

Los acusados negaron los hechos imputados y pidieron que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS.

UNICO. Se dirige la acusación contra Miguel, mayor de edad, nacido el día NUM000 / 1979, sin antecedentes penales y contra Pascual, mayor de edad, nacido el día NUM001 / 1950, con antecedentes penales no computables, quienes previo acuerdo entre ellos en la acción y guiados por el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito en su patrimonio, siendo el primero de los acusados administrador de la entidad mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA RODRIMART S.L. y el segundo de los acusados socio y el encargado de llevar a cabo la promoción y construcción de viviendas, el día 12 de febrero de 2007 realizaron con Roberto un contrato de reserva de compra- venta de vivienda, vivienda que iba adquirir Roberto como su primera residencia, en virtud del cual el mismo entregó a los acusados la cantidad de 1.200 euros en concepto de señal para la futura construcción en el " Residencial DIRECCION000 " sito en Valle Guerra ( partido judicial de La Laguna ) de una vivienda unifamiliar adosada con el nº NUM002, entregando posteriormente Roberto a los acusados en virtud de contrato privado de compra-venta de fecha 17 de abril de 2007 el resto del dinero convenido, 36.330 euros, mediante un cheque por importe de 27.247Ž50 euros y veinte pagarés por importe cada uno de ellos de 452Ž12 euros, estipulandose en dicho contrato que el precio total de la compraventa de la vivienda se cifraba en 173.000 euros que se abonaría por el comprador mediante subrogación del préstamo hipotecario en el momento de la firma de escritura pública de compraventa.

Los acusados para hacer ver a Roberto que se iba a realizar dicha promoción de viviendas, a pesar de que sabían que ello no era cierto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha confirmado que, como venían a sostener las acusaciones, los acusados ofertaban viviendas sobre plano (pendientes de llevar a cabo la construcción de los mismos) por las que percibieron cantidades adelantadas por personas interesadas en su compra (mediante el pago de una reserva, una cantidad determinada al firmar el contrato de compraventa, y pagos periódicos continuados después), sin que existiera realmente una verdadera voluntad de ejecutar la obra en cuestión. Estas actuaciones se llevaron a cabo durante el año 2007.

Si bien durante el acto del juicio se puso de manifiesto la existencia de un elevado número de perjudicados, la acusación se ha formulado únicamente con relación a la defraudación (estafa) de que fue objeto Roberto, quien además ejerce en este procedimiento la acusación particular. La prueba documental unida

al procedimiento confirma -y éste es un hecho que las defensas no cuestionaron- que por su parte se abonaron diversas cantidades para la adquisición de una vivienda familiar adosada (la número NUM002 de la promoción) que iba a formar parte del conjunto integrante del "Residencial DIRECCION000 ", ubicado en Valle Guerra, San Cristóbal de La Laguna: 1.200 € como señal; y 36.330 € mediante un cheque de 27.247,50 € pagados a la firma del contrato, y 20 pagares más por la cantidad restante. Los pagos fueron realizados con la confianza de que las viviendas iban a ser construidas (a pesar de que, en realidad, los responsables de la entidad "Promotora Inmobiliaria Rodrimart, S.L.", los acusados Miguel y Pascual, eran conscientes, en las fechas en que ofertaban la promoción de viviendas, celebraban los contratos y recibían los pagos, de que no lo iban a ser), y esta confianza vino determinada por el contexto y puesta en escena diseñada a tal efecto por los acusados.

  1. - La oferta de las viviendas se realizó mediante publicidad (el perjudicado precisó que tuvo conocimiento de la promoción a través de un anuncio que vio en internet) que incluyó la colocación de una caseta de ventas en el mismo solar en el que supuestamente se iba a construir la promoción de viviendas. Para poder colocar la caseta de ventas en el terreno en cuestión los acusados establecieron contactos comerciales con los propietarios de los terrenos, a los que hicieron creer que estaban realmente interesados en su adquisición. Sin embargo, estos contactos -que fueron los que llevaron a los propietarios a tolerar la colocación de la oficina provisional de ventas- no fructificaron en modo alguno, y nunca llegó a pagarse cantidad alguna por el suelo. El Tribunal escuchó la declaración del testigo Isaac, uno de los perjudicados, que declaró que conocía los detalles de estas negociaciones iniciales porque era el marido de una de las coherederas que es actualmente propietaria de los terrenos, y que confirmó que no llegó a pagarse cantidad alguna por el suelo.

    A pesar de lo anterior, los acusados crearon en el perjudicado el convencimiento de que el terreno ya era propiedad de la promotora: le mostraron una certificación catastral que, si bien no acreditaba evidentemente la propiedad de los terrenos, le daba a entender que estaban identificados y que eran propiedad de los acusados; y el contrato de compraventa firmado llevó al perjudicado a entender que existía ya un préstamo al promotor garantizado con hipoteca (es decir: si los promotores sostenían que existía un préstamo hipotecario daban a entender que eran los propietarios de unos terrenos que, de otro modo, no podrían haber hipotecado), y que en esa hipoteca se comprometía el adquirente -como es habitual- a subrogarse en el momento de entrega de las llaves (cfr. cláusula g del contrato de compra). En estas condiciones cualquier adquirente razonablemente tenía que interpretar que el promotor disponía o, el menos, estaba en condiciones de obtener la financiación en la que, en su momento, se subrogaría el comprador.

    Los acusados (responsables de la redacción del contrato y de su presentación a los compradores) eran forzosamente conscientes de que la redacción del contrato generaba y trasladaba a los compradores la apariencia (en realidad, falsa) de que los terrenos eran propiedad de la promotora, pues el contrato identificaba claramente el terreno sobre el que iban a ser construidas las viviendas, identificaba el proyecto técnico de edificación e incluso aludía expresamente a la disponibilidad de licencia de edificación.

  2. - No consta que Promotora Rodrimart, la empresa de los acusados, asumiera gasto alguno para la adquisición de los terrenos o la edificación de las viviendas. Los testigos confirmaron que nunca se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR