SAP Guipúzcoa 280/2018, 7 de Diciembre de 2018

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2018:1025
Número de Recurso3101/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución280/2018
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.02.1-16/000730

NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.43.2-2016/0000730

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3101/2018-CH

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 277/2017

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 280/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.:

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dª. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

  1. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN, a 07 de diciembre de 2018.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 277/2017 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y lesiones en el que figura como apelante, Víctor representado por el Procurador Angel María Echaniz y defendido por el Letrado, Alberto Maidagan, asímismo figura como apelante Lorenzo, representado por la Procuradora Olga Miranda y defendido por el letrado

J.Aguilar, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 1 de Donostia/San Sebastián, se dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2018 en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la

Oficina de Registro y Reparto el día 17 de septiembre de 2018, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3101/18, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 5 de noviembre de 2018, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

PRIMERO

El día 17 de mayo de 2016, sobre las 23:35 horas, el acusado, Lorenzo, mayor de edad y de nacionalidad española, a pesar de tener su capacidad de atención y reflejos mermada como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, conducía la motocicleta Yamaha XP 500, matrícula ....KWQ, propiedad de Prudencio y asegurada en Allianz, S.A, en la que viajaba como ocupante, Marisol, por la calle Mitxelena de la localidad de Zarautz, cuando colisionó con el vértice trasero izquierdo del vehículo Renault Clío Billabong, matrícula .... ZGZ, conducido por Petra y propiedad de Víctor, cuando más de la mitad de dicho vehículo ya se había incorporado al carril contrario por el que circulaba el acusado. Como consecuencia de la colisión, el acusado y la motocicleta salieron despedidos hacia el lado derecho, golpeándose con un contenedor metálico de color verde de residuos, quedando el acusado tendido en el suelo inconsciente, recuperando la consciencia poco tiempo después.

La Sra. Marisol también salió despedida cayendo en mitad de la carretera. Cuando llegaron los agentes de la Policía Local de Zarautz, percibieron en el acusado olor a alcohol, por lo que el agente nº NUM000 lo acompañó en la ambulancia al centro hospitalario para solicitar análisis clínicos y verificar la cantidad de alcohol en sangre, ante la imposibilidad de practicar la prueba de alcoholemia. En el centro hospitalario, a las 00:04 horas, previa información de sus derechos al acusado por el agente nº NUM000 y en presencia de la médico de guardia y del enfermero, el acusado firmó el acta de solicitud de análisis clínicos, procediéndose a tomar una muestra de sangre del acusado, en presencia de la médico de guardia, muestra que fue entregada al técnico de laboratorio, para su análisis por el Laboratorio de Salud Pública de Gipúzkoa, obteniéndose un resultado de 2,33 gramos de alcohol por litro de sangre.

SEGUNDO

La causa principal del accidente fue la alta tasa de alcoholemia con la que conducía el acusado, que limitaba considerablemente sus facultades de atención, reacción y reflejos, a que circulaba con una velocidad superior a la permitida en la vía que estaba limitada a 30 km/hora y a que circulaba muy próximo a la línea divisoria de ambos carriles.

La conductora del vehículo, se detuvo en un Stop que le afectaba y, al acercarse a la intersección, miró el espejo convexo que le mostraba la imagen de los vehículos que se acercaban por la izquierda, vio que se acercaba una motocicleta y realizó la maniobra de incorporación pensando que le daba tiempo al haber calculado mal la distancia y la velocidad a la que se acercaba la motocicleta.

TERCERO

Como consecuencia del siniestro, Marisol, que viajaba en la parte de atrás de la motocicleta conducida por el acusado, sufrió lesiones consistentes en policontusiones, erosiones en dorso mano derecha, muñeca derecha tumefacta, erosiones en cara lateral de brazo y antebrazo izquierdo, erosiones prerotulianas rodilla izquierda, rodilla tumefacta, periartritis escapulo-humeral, artritis postraumática de ambas rodillas, de predominio izquierdo, esguince cervico-dorsal y lumbalgia postraumática, que requirieron para su sanidad de tratamiento farmacológico y tratamiento rehabilitador, causándole 210 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado, restándole como secuelas un perjuicio estético moderado, consistente en las siguientes cicatrices:

-zona hipercrómica región anterior de rodilla izquierda de aproximadamente 7x7 cm. con cicatriz lineal irregular ligeramente hipertrófica de aproximadamente 6x4 cm.

-tres marcas cicatriciales discrómicas (rosadas) en dorso de mano derecha de aproximadamente 1x0,5 y las otras dos de 0,5x05 cm.

-cicatriz lineal hipercrómica y levemente hipertrófica de aproximadamente 3,5x0,7 cm. en dorso de muñeca izquierda.

-cicatriz de 0,5x0,5 cm. levemente hipercrómica en dorso mano izquierda.

-en antebrazo izquierdo, cicatriz redondeada levemente hipertrófica de aproximadamente 2,5x1,5 cm, dos marcas hipercrómicas (marronaceas) de aproximadamente 4x4 cm. y 3x2 cm. respectivamente.

CUARTO

Como consecuencia del siniestro, se causaron daños en un contenedor de basuras, perteneciente al Ayuntamiento de Zarautz, que tuvo que ser sustituido por otro, por un importe de 961,95 euros.

Asimismo, se causaron daños en el vehículo Renault Clío Billabong, matrícula .... ZGZ, conducido por Petra y propiedad de Víctor, por importe de 1.179,93 euros.

QUINTO

El acusado tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente en virtud de sentencia de 14 de abril de 2016, firme en esa fecha, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia/San Sebastián, Procedimiento Abreviado nº 329/2015, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 15 meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.

  1. Con fecha 7 de junio de 2018 se dictó Sentencia por la Magistrada que sirve el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia/San Sebastián, resolución cuyo Fallo es del siguiente tenor:

    CONDENO a Lorenzo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, en concurso con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1º del CP, a penar con arreglo al artículo 382 del CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de TRES AÑOS, lo que conllevará, con arreglo a lo establecido en el artículo 47.3 del CP, la perdida de la vigencia del permiso de conducir.

    Y, en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar las siguientes indemnizaciones:

    -a Marisol, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS (14.769), por las lesiones y secuelas padecidas.

    -al Ayuntamiento de Zarautz, en la cantidad de SETECIENTOS SETENTA EUROS (770), por la sustitución del contenedor de basura que resultó dañado.

    -a Víctor, en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (944) por los daños causados en el vehículo de su propiedad, Renault Clío Billabong, matrícula .... ZGZ .

    Todas estas cantidades devengarán los intereses legales de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LEC, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía aseguradora ALLIANZ.

    Todo ello con expresa imposición de costas al condenado, incluidas las de la acusación particular.

  2. La representación procesal de D. Víctor interpuso recurso de apelación. Alega en apoyo de dicha solicitud:

    La prueba practicada acredita la exclusiva culpa del Sr. Lorenzo en la producción de sus lesiones y de los daños materiales causados en el vehículo del Sr. Víctor . Respecto de los daños en el vehículo ha de aplicarse el art. 1902 del Código Civil donde cabe una...

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