SAP Álava 366/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
ECLIES:APVI:2018:828
Número de Recurso43/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución366/2018
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP /PK: 01008 Tel .: 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE : 01.02.1-14/008620 /// NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.70.2-2014/0008620

Rollo penal abreviado 43/2017-D

Atestado nº./ Atestatu - zk .: NUM006 Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio ( PAB 548/2014)

Contra: Joaquín

Procurador: FEDERICO DE MIGUEL ALONSO /// Abogada: ANA ISABEL SALAZAR MARTINEZ

Contra: Landelino

Procuradora: ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI /// Abogado: JESUS MUÑIZ FERNANDEZ

Contra: Fátima

Procuradora: MARIA SOLEDAD JACINTA BURON MORILLA /// Abogada: GUADALUPE DOSPAZOS

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos . Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Dña . Ana Jesús Zulueta Álvarez y Dña . Sara Mallén Basterra, Magistradas, ha dictado el día 5 de diciembre de 2018 la siguiente

S E N T E N C I A Nº 366/18

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 548/14 Rollo de Sala nº 43/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio, seguido por un delito de apropiación indebida e insolvencia punible contra:

Joaquín, con nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 /1956, natural y vecino de Vitoria-Gasteiz, hijo de Romulo y de Mariola, declarado insolvente por el Juzgado instructor, sin antecedentes penales, defendido por la letrada Ana Isabel Salazar Martínez y representado por el procurador Federico de Miguel Alonso;

Landelino con nacionalidad española, con D.N.I. NUM002, nacido el día NUM003 /1975, natural y vecino de Bilbao, hijo de Luis Alberto y de Tamara, cuya solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales, defendido por el letrado Jesús Múñiz Fernández y representado por la procuradora Alicia Arrizabalaga Iturmendi .

Fátima con nacionalidad española, con D.N.I. NUM004, nacida el día NUM005 /1973, natural y vecina de Bilbao, hija de Juan Miguel y de María Angeles, cuya solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes

penales, defendida por el letrado Koldo Menika Landabaso y representada por la procuradora Mª Soledad Burón Morilla.

Con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Ilma. Sra . Magistrada Doña Ana Jesús Zulueta Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

Los hechos relatados son constitutivos de delito continuado de APROPIACION INDEBIDA, previsto en el artículo 252 del CP y penado conforme al artículo 250.4 º y 5º del Cp y 74 ( normativa vigente a fecha de hechos, LO 5/2010 de 22 de Junio).

Subsidiariamente los hechos son constitutivos de un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE, previsto y penado en el artículo 257.1.1 º y 4 en relación con el artículo 250.1.4 º y 5º del CP ( normativa vigente a fecha de hechos, LO 5/2010 de 22 de Junio).

Del delito de apropiación indebida responden como autores los acusados Joaquín, Fátima y Landelino, artículo 27 y 28 del Código Penal .

Alternativamente del delito de insolvencia punible responden como Autores los acusados Joaquín, Fátima y Landelino, artículos 27 y 28 del Código Penal .

Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los acusados.

Solicita la imposición para los acusados de las siguientes penas:

Al acusado Joaquín por el delito continuado de APROPIACION INDEBIDA la pena de 5 AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO A ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES, durante el tiempo que dure la condena y la pena de 10 MESES DE MULTA a razón de 25€ diarios con Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 CP .

Subsidiariamente procede imponer por el delito de insolvencia punible la pena de 3 AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO A ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES, durante el tiempo que dure la condena y la pena de 20 MESES DE MULTA a razón de 25€ diarios con Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 CP .

Al acusado Landelino por el delito continuado de APROPIACION INDEBIDA la pena de 5 AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO A ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES, durante el tiempo que dure la condena y la pena de 10 MESES DE MULTA a razón de 25€ diarios con Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 CP .

Subsidiariamente procede imponer por el delito de insolvencia punible la pena de 3 AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO A ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES, durante el tiempo que dure la condena y la pena de 20 MESES DE MULTA a razón de 25€ diarios con Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 CP .

A la acusada Fátima por el delito continuado de APROPIACION INDEBIDA la pena de 5 AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO A ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES, durante el tiempo que dure la condena y la pena de 10 MESES DE MULTA a razón de 25€ diarios con Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 CP .

Subsidiariamente procede imponer por el delito de insolvencia punible la pena de 3 AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO A ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES, durante el tiempo que dure la condena y la pena de 20 MESES DE MULTA a razón de 25€ diarios con Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 CP .

Solicita la imposición de las costas procesales.

Los acusados, deberá indemnizar conjunta y solidariamente por los perjuicios sufridos a la mercantil CONFORMADOS DEL NORTE, S.A. SL en concurso en la cuantía que resulte de tasación pericial de los pabellones y de la maquinaria que fueron distraídos, ambas cantidades que devengaran el interés legal ex artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

Las respectivas defensas de los encausados mostraron en sendos escritos su disconformidad con el relato de los hechos realizado por el Ministerio Fiscal, las penas solicitadas y responsabilidad civil, interesando su libre absolución.

TERCERO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días 10 y 12 de julio de 2018 con la asistencia de los encausados y demás partes procesales.

CUARTO

Llegado el día señalado, abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por los encausados las peticiones de las acusaciones y sus defensas, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los encausados y diversa testifical, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

QUINTO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Fátima, mayor de edad y sin antecedentes penales, pareja sentimental del también acusado Landelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, debido a la relación sentimental que mantenía con éste y ante las tensiones de tesorería existentes en la empresa de la que era socio ( CONFORMADOS DEL NORTE, S.A.), en noviembre de 2011,le propuso contactar con un varón de Bilbao, que supuestamente podría efectuar inversiones en la sociedad a fin de mejorar su situación económica. Como consecuencia de estas conversaciones el día 2 de noviembre de 2011 los acusados Joaquín y Landelino, ambos de común acuerdo adquirieron, mediante compra o transmisión, las acciones sociales la mercantil CONFORMADOS DEL NORTE, S.A. y nombraron Administrador único de ésta al acusado Joaquín .

SEGUNDO

El acusado Joaquín, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a cambio de una remuneracion mensual ejercía las funciones de administrador único de la empresa. Una vez que Joaquín tomó posesión del cargo acometió un conjunto de acciones con el único fin de proceder a la despatrimonialización de la mercantil y a procurar su propio beneficio y el de terceros.

El 3 de Noviembre de 2011 el acusado Joaquín, constituyó dos hipotecas sobre las naves de la sociedad. Una sobre el pabellón nº6 sito en el polígono industrial de Santa Cruz de la ciudad de Llodio y otra sobre el pabellón nº7 ubicado en el mismo lugar, por valor de 81.000€ cada una. Estas hipotecas tenían como fin servir de garantía de dos préstamos concedidos supuestamente por D. Javier a CONFORMADOS DEL NORTE, S.A.Estos préstamos no fueron satisfechos por lo que D. Javier presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado nº2 de Amurrio. La tasación pericial efetuada por el perito designado judicialmente valora los pabellones en 900.194,76 euros.

Del mismo modo y con la misma intención, el día 3 de Noviembre de 2011 el acusado Joaquín, actuando como administrador de la sociedad, suscribió dos contratos de compraventa de la maquinaria y grúas sitas en los pabellones antedichos. Ambos contratos se realizaron por un precio de 45.000€ cada uno, siendo el comprador en un contrato D. Javier, el cual en el mismo contrato alquiló la misma maquinaria a la mercantil vendedora por un precio de 1.500€ al mes; y en el segundo contrato el comprador fue D. Salvador .En este segundo contrato se vendieron, además de otras máquinas, las denominadas P1, P2 y P3,que ya se habían incluido en el contrato con D. Javier . Según tasación efectuada por los vendedores, la maquinaria vendida en fecha 2011 tenía un valor de...

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