SAP Cáceres 349/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2018:886
Número de Recurso34/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución349/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00349/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

Modelo: N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2016 0004208

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2018

Delito: TRATA SERES HUMANOS FINES EXPLOTACION

Denunciante/querellante: POLICIA NACIONAL CACERES

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jose Ángel, Maite, Marisol

Procurador/a: D/Dª, AMELIA TORRES BECEDAS, JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO SANCHEZ BLANCO, JAVIER MELCHOR PRADOS ANDRES, LUIS ALFONSO VICARIO FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 349 - 2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO Nº: 34/2018

P.P.A. Nº: 731/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE PLASENCIA

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En Cáceres, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2, por un delito de TRATA DE SERES HUMANOS FINES EXPLOTACIÓN, contra las inculpadas Maite provista de D.N.I. nº NUM000, estando representada por la Procuradora Sra. Amelia Torres Becedas y defendida por el Letrado Sr. Javier Melchor Prados Andrés y Marisol provista de D.N.I. nº NUM001 y estando representada por el Procurador Sr. Jose Carlos Frutos Sierra y defendida por el Letrado Sr.Luis A. Vicario Fernández; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis 1.b) CP, en concurso medial con un delito de prostitución, art. 187.1 párrafo segundo punto a) CP, en relación con el artículo 77.1 y 3 CP .

Debe responder las acusadas, en concepto de autor ( art. 28 C.P .)

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada una de las acusadas la pena de 8 años de prisión. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con el art. 193 CP, libertad vigilada durante seis años. Costas.

Las acusadas deberán indemnizar conjunta y solidariamente al testigo protegido en 50.000 €. Esta cantidad deberá ser incrementada de conformidad con el art. 5756 LEC .

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a las defensas de la acusadas Maite y Marisol para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existen delitos alguno, por lo que si no hay delitos ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendidas.

Tercero

Al inicio de la sesión del juicio oral se estimó la pretensión de la defensa de Maite, quedando dicha acusada excluida del ámbito subjetivo del enjuiciamiento, siguiéndose el juicio oral únicamente respecto de Marisol y acordándose remitir el correspondiente testimonio de particulares al Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia a los efectos que procedan.

Cuarto

Celebrado el juicio oral el Ministerio Fiscal y la defensa de Marisol elevaron sus conclusiones a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don VALENTIN PEREZ APARICIO.

HECHOS PROBADOS:

La mujer identificada en estas diligencias como testigo protegida NUM002 mantuvo en Rumanía una relación sentimental con Arcadio, no enjuiciado en esta causa, que comenzó cuando ella tenía doce años, de la que tuvieron un hijo cuando la testigo protegida tenía 15 años.

Al alcanzar la joven los 18 años Arcadio, bajo las amenazas de agredirla a ella y de quitarle o de hacerle daño a su hijo, la hizo venir a España con el fin de ejercer la prostitución y con la obligación de enviarle el dinero que ganara en dicha actividad, y así el 14 de abril de 2.015 la testigo protegida llegó al aeropuerto de Barajas, donde fue a recogerla una mujer que también había sido pareja de Arcadio, Maite, que inicialmente fue

acusada en esta causa, si bien los hechos que a ella se le imputaban quedaron fuera del enjuiciamiento en el acto del juicio al conocer previamente de los mismos hechos el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, a raíz de una denuncia que la testigo protegida presentó el 26 de abril de 2.015, y que poco después retiró.

A finales de abril de 2.015, la testigo protegida se puso en contacto con la acusada Marisol, de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la que conocía por ser prima de Arcadio, y le pidió ayuda para salir de la situación en la que se encontraba en Palencia, diciéndole Marisol que se fuera con ella a Plasencia, al club "La Torre" en la que ella ejercía la prostitución, a lo que accedió la testigo protegida.

A su llegada, Marisol la convenció de que en su situación lo mejor que podía hacer la testigo protegida era seguir ejerciendo la prostitución, tal y como le exigía Arcadio, y enviarle el dinero que ganara. Así lo hizo la testigo protegida, yéndose a residir al Club "La Torre" en el que continuó ejerciendo la prostitución ante la insistencia de Marisol pese a que no deseaba hacerlo. Como quiera que todavía no hablaba casi nada de castellano, era Marisol quien intermediaba con los posibles clientes, facilitándoselos, y también sirviendo de intérprete y gestionando sus relaciones con los responsables del Club o acompañándola para enviar el dinero a Rumanía. En alguna ocasión en la que, por razón de estar de viaje en Rumanía, Marisol no se encontraba en el Club, la testigo protegida dejaba de ejercer la prostitución, pero al ser informada Marisol de esa circunstancia por los responsables del Club, hablaba con la testigo protegida insistiéndole en que debía seguir prostituyéndose para poder pagar el alojamiento en el Club y para poder seguir enviando dinero a Rumanía, y así lo hacía la testigo protegida.

En esa situación estuvo la testigo protegida durante varios meses hasta que, por indicación de Marisol, se trasladó a un Club ( "El Caballero de Monzón" ) en la provincia de Palencia para continuar ejerciendo la prostitución en él, pero a los pocos días de estar allí la testigo protegida, ya fuera del ámbito de influencia de la acusada, decidió regresar a Rumanía con el fin de gestionar la documentación necesaria para traerse a su hijo a España. Pero una vez llegó a Rumanía Arcadio le dio una gran paliza (llegando a romperle un brazo) y le hizo regresar a Plasencia para que siguiera prostituyéndose bajo la amenaza de quitarle a su hijo y darlo en adopción.

De vuelta así la testigo protegida al Club "La Torre" en junio de 2.016, volvió a ejercer la prostitución, nuevamente bajo las indicaciones de Marisol . Poco después la testigo protegida inició una relación sentimental con una persona, y le dijo a Marisol que quería dejar la prostitución para irse a vivir con aquella persona; ante esa situación, a principios de septiembre de 2.016 Marisol, por indicación de Arcadio, gestionó el regreso de la testigo protegida a Rumanía, trasladándola en primer lugar a Salamanca para, una vez allí, conseguirle billete de autobús hasta Madrid y billete de avión hasta Rumanía, pero antes de que la llevaran al autobús la testigo protegida consiguió escapar en un descuido de Marisol, contactando con el joven con el que había iniciado la relación sentimental que la ayudó a regresar a Plasencia. Unos días después acudió a las dependencias policiales para gestionar su documentación y los agentes, que tenían antecedentes de su situación a raíz de las inspecciones periódicas que realizan en el Club "La Torre", donde la habían visto, hablaron con ella reservadamente, relatándoles lo que le había ocurrido, decidiéndose a presentar denuncia el 3 de octubre de

2.016.

FUNDA MENTOS JURIDICOS

Previo.- Al inicio de la sesión del juicio oral la defensa de Maite planteó como cuestión previa una posible vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, así como infracción del principio de cosa juzgada en su aspecto formal, en relación con los hechos que el Ministerio Fiscal imputaba a esta acusada. Sustentaba su pretensión en que tales hechos habrían sido objeto de las diligencias previas 583/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, que por auto de 24 de junio de 2.015 decretó el sobreseimiento de dichas diligencias, considerando que el hecho de que en esta causa se pretendiera enjuiciar por los mismos a Maite vulneraba el efecto de cosa juzgada de dicha resolución firme de sobreseimiento, debiendo ser dicho Juzgado quien, si concurrieran los presupuestos exigidos para ello, decretara la reapertura de sus diligencias. Citaba en apoyo de su pretensión la doctrina expuesta en la STS 6/2007, de 10 de enero .

Su pretensión fue estimada in voce, acordando excluir del ámbito subjetivo del enjuiciamiento a la acusada Maite, que tras dicha decisión abandonó la Sala, junto con su defensa, continuando el enjuiciamiento únicamente respecto de Marisol .

El auto de acomodación a procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Plasencia el 28 de junio de 2.017 determinó, como ámbito objetivo del enjuiciamiento de este proceso penal, en lo que afecta a Maite, el siguiente:

"Que el pasado año 2015 Arcadio, ciudadano de nacionalidad Rumana y con residencia en dicho país, habría obligado a la testigo protegido NUM002, a quien sometería a constante maltrato físico y psíquico, a trasladarse a España a fin de ejercer la prostitución. En nuestro país habría sido...

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