SAP Las Palmas 453/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2018:2672
Número de Recurso652/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución453/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000652/2018

NIG: 3501741220130004689

Resolución:Sentencia 000453/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000241/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario

Apelado: Coral ; Abogado: Juan Pablo Travieso Darias; Procurador: Carmen Dolores Matoso Betancor

Apelante: Luis Pedro ; Abogado: Jorge Tocino Maquieira; Procurador: Jesus Perez Lopez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Goizueta Adame

Magistrados:

D. Nicolás Acosta González

Dña. Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 241/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Puerto del Rosario, que han dado lugar al Rollo de Sala 652/18, por delitos de lesiones y obstrucción a la justicia contra Luis Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Pérez López y asistido por el Letrado Don Jorge Tocino Maquieira, con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y Dª Coral como acusación particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Matoso Betancor y asistida por el Letrado D. Juan Pablo Travieso Darias y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la representación de dicho acusado contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 21 de mayo de 2018, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó Sentencia, de 10 de junio de 2015, cuyos hechos probados son: "Que sobre las 18:00 horas del día 27 de abril del 2013, el acusado Luis Pedro accedió al interior de los cines Yelmo, del Centro Comercial Atlántico en el municipio de Antigua (Las Palmas), y sin mediar palabra se dirigió hacia Coral, que se encontraba ejerciendo funciones de acomodadora en los citados cines, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le lanzó una piedra de considerable tamaño que le impactó en la cabeza.

A consecuencia de estos hechos, Coral, de 23 años de edad, sufrió lesiones consistentes en herida contusa cortante en zona parietal izquierda, que precisó para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de las herida con una grapa en la región temporal izquierda, tardando en curar 8 días, durante los cuales no estuvo impedida para sus quehaceres habituales. Asimismo, le restaron secuelas consistentes cicatriz no perceptible en la región temporal izquierda.

Los anteriores hechos fueron denunciados por Coral el día 28 de abril de 2013 y se tomó declaración al acusado en dependencias policiales el día 28 de abril de 2013, siendo además citado personalmente el 3 de mayo de 2013 para un juicio de faltas a celebrar el 12 de junio del mismo año, figurando en la citación que personalmente se le realizó el nombre y apellidos de Coral . Así, el día 15 de mayo de 2013, el acusado, conociendo ya dicho nombre y apellidos de Coral, y como represalia por la denuncia por ella interpuesta, envió numerosos mensajes a la cuenta de la red social Facebook de Coral en los que le manifestaba expresiones como "5hola Coral eres muy fea y cochina era porquería para la basura de mucha mierda, hola Coral que tonta eres una puta payasa era porquería para la basura de mucha mierda, hola Coral boba eres una puta muerta, hola Coral eres una puta dependienta era porquería para la basura de mucha mierda, hola Coral fea eres puta calle era porquería para la basura de mucha mierda, hola Coral tonta eres una puta cabra, hola Coral eres una puta chica boba y asquerosa era porquería para la basura de mucha mierda". El acusado, con ánimo de inspirarle temor, le envió a continuación el siguiente mensaje "Cuando tu se lo dice a mi ni llama a la policía yo mato con el cuchillo tu estás muerta". Similares mensajes a los anteriores los continuó enviando el acusado los días 17, 18 y 19 de mayo de 2013. El 21 de mayo de 2013 el acusado fue detenido tras apuñalar en la tarde del 20 de mayo con un cuchillo a una joven - Adolfina - en las inmediaciones del meritado centro comercial Atlántico en el que desempeñaba su trabajo Coral, acordándose su prisión preventiva, cesando los mensajes de Facebook a Coral .

El acusado fue condenado por dicho hecho por Sentencia de 14 de diciembre de 2016 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas por tentativa de asesinato con alevosía, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad.

El acusado padece un déficit sensorial congénito que ha influido en el desarrollo de su personalidad y que le impide alcanzar una adaptación e integración socio normal y un cociente de inteligencia normal. Dicho déficit sensorial no supone una alteración de sus capacidades cognoscitivas. No obstante, en el momento de la comisión de los hechos del día 27 de abril de 2013, sus facultades volitivas se encontraban disminuidas".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que CONDENO al acusado D. Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO, con la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la PROHIBICIÓN de aproximación a Dña. Coral a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por ella, y de comunicación con esta por cualquier medio o procedimiento por tiempo de TRES AÑOS.

Que CONDENO al acusado D. Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 18 MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la PROHIBICIÓN de aproximación a Dña. Coral a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por ella, y de comunicación con ésta por cualquier medio o procedimiento por tiempo de TRES AÑOS.

El condenado deberá indemnizar a Dña. Coral en la cantidad de 240 euros por los días de curación de las lesiones y en la cantidad de 866,78 euros en concepto de secuelas, con los intereses legales".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa en primer lugar por el recurrente la nulidad de las actuaciones, poniendo de manifiesto que obra al folio 60 el informe de la Guardia Civil en el que se hace saber que D. Luis Pedro es sordomudo y que necesita traductor de signos, el 28 de abril de 2013 se le nombra abogado y hace saber que declarará en el Juzgado, el 3 de mayo de 2013 se le cita para juicio rápido que nunca se llegó a celebrar. La cédula de citación del juicio de faltas es de 12 de junio de 2013, posterior a los insultos y amenazas que son de 15 de mayo, y el juicio de faltas no se llega a celebrar nunca, prestando únicamente declaración el 26 de septiembre de 2013 en las condiciones ya expuestas. Al folio 97 se libra exhorto a la cárcel de Tahiche, para la declaración de Luis Pedro, pero no se notifica a su Letrado, y se hace constar que en la declaración debe estar un intérprete de la lengua de signos. Finalmente, se le asigna un letrado de oficio, pese a tener ya abogado designado y no está presente en la declaración el correspondiente intérprete, considerando que dicha declaración es nula y no puede por lo tanto ser valorada, resultando vulnerados los artículos 24 y 17.3 de la Constitución Española . Califica los hechos el recurrente como una falta de lesiones, tratándose de una pequeña herida que no requirió asistencia médica, al no poder considerarse como tal una pequeña grapa, debiendo haberse aportado la piedra presuntamente utilizada. Hace referencia a la ausencia de notificación de distintas resoluciones a lo largo de las actuaciones, sin que Luis Pedro haya tenido forma de conocer los datos de Coral y, por lo tanto, no tenía forma de entrar en el Facebook de la misma, añadiendo además que ésta ocultó información. Considera aplicable la atenuante de arrebato y obcecación, con arreglo a la prueba practicada. Entiende que, practicada la prueba pericial técnica en cuanto a la autoría de los mensajes, el resultado es decepcionante, al no aportar nada al caso. Finalmente, interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, considerando que el retraso ha perjudicado al recurrente al haberse traído a la causa resoluciones que han influido a la hora de dictar sentencia y que no guardan relación con los hechos que aquí se enjuician, interesando la estimación del recurso en el sentido expuesto.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan la...

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