AJMer nº 6, 3 de Diciembre de 2018, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
ECLIES:JMM:2018:154A
Número de Recurso726/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Concurso nº 726/18 (MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS, S.L.)

SECCIÓN: Solicitud de concurso necesario.

ASUNTO: Auto de suspensión para subsanación de defecto de capacidad procesal -art. 54.2 L.Co.-.

AUTO

En la Villa de Madrid, a TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Providencia de 7.11.2018 se acordó señalar la vista a que se refieren los arts. 18 y 19 L.Co.

SEGUNDO

Por escritos de 20.11.2018, de 22.11.2018 y de 30.11.2018 del Procurador Sr. Muñoz Durán en representación de ZIACOM MEDICA, S.L. se formularon las solicitudes de prueba y de suspensión que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

Son antecedentes relevantes, a los efectos que nos ocupan:

(i) Por escrito de 21.5.2018 la mercantil ZIACOM MEDICAL, S.L. (en adelante ZIACOM) solicitó el concurso necesario de la mercantil MEDICAL GLOBAL INVESTMENT (en adelante M. GLOBAL) en base a los hechos externos relevadores de la insolvencia señalados en su escrito, acompañando los documentos unidos; dando lugar al procedimiento nº 726/18 de este Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid.

(ii) La mercantil M.GLOBAL está administrada por la mercantil DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L. (en adelante DENTAL) de administradora social única, siendo al mismo tiempo socio mayoritario de aquella y ejerciendo poder de control sobre la misma.

(iii) La mercantil DENTAL está declarada en concurso voluntario de acreedores por Auto de 31.7.2018 del Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid en proceso nº 829/18; habiéndose acordado la intervención de sus facultades de administración y disposición.

(iv) Que admitida a trámite la solicitud de concurso necesario contra M. GLOBAL por Auto de 15.6.2018, y emplazada la deudora a través de su administración social DENTAL [-ya en concurso voluntario-] en fecha

8.10.2018, por escrito de 17.10.2018 se formuló oposición a la solicitud de declaración de concurso en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

(v) Por Providencia de 7.11.2018 se acordó, de conformidad con el art. 18 L.Co., emplazar a las partes a la celebración de la vista para la sustanciación de la solicitud concursal.

(vi) No consta que la oposición a la declaración concursal tenga la conformidad de la administración concursal de la administradora social DENTAL.

SEGUNDO

Complemento de capacidad del deudor declarado en concurso con intervención de facultades.

A.- Dispone el art. 54.2 L.Co., dentro de los efectos del concurso del concurso sobre las acciones individuales, que "... 2. En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la conformidad de la administración concursal para interponer demandas o recursos que puedan afectar a su patrimonio. Si la administración concursal estimara conveniente a los intereses del concurso la interposición de una demanda y el deudor se negara a formularla, el juez del concurso podrá autorizar a aquélla para interponerla ...".

No cabe duda que respecto al concurso declarado en el Juzgado Mercantil nº 2 respecto de la mercantil DENTAL, socio mayoritario y administradora única de la deudora en esta solicitud concursal M.GLOBAL, el presente procedimiento seguido en el Juzgado Mercantil nº 6 se configura como un proceso extra-concursal [- aún siendo por su naturaleza de igual condición-], por lo que resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el art. 54.2 L.Co. en cuanto que sin ocupar DENTAL la posición de demandante o demandada pueden derivar respecto de la misma consecuencias negativas para su masa activa concursal.

B.- En interpretación de dicho precepto señala la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 15.10.2018 [ROJ: STS 3550/2018 ] que "... ahondando en la interpretación sistemática de los arts. 51 y 54 LC, en relación con el sentido y el alcance de la restricción de facultades patrimoniales de los arts. 40 y 145.3 LC, debemos entender que, respecto de los procedimientos iniciados después de la declaración de concurso por la concursada intervenida, con la preceptiva autorización de la administración concursal, si al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia se hubiera acordado la suspensión de facultades patrimoniales como consecuencia de la apertura de la liquidación, la administración concursal está legitimada para personarse e interesar la sustitución procesal de la concursada. Pero mientras no lo haga, persiste la legitimación procesal de la concursada, sin perjuicio de que para recurrir en apelación deba contar con la autorización de la administración concursal prevista en el art. 54.2 LC . La...

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