SAP Álava 678/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2018:968
Número de Recurso289/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución678/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/000279

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0000279

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 289/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 56/2016 (e)ko autoak

Recurrente/Errek.: CARPINTERIA METALICAS MARLA S.L.

Procuradora/ Prokuradorea:NIKOLE CALVO GOMEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrida/Errekurritua: VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. y OPACUA S.A.

Procuradora/Prokuradorea: MARIA. MERCEDES BOTAS ARMENTIA y ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogada/ Abokatua: MARIA ZUBELDIA MONEO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Villalain Ruiz, Presidente,

D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día treinta de noviembre de dos mil dieciocho,

la siguiente

SENTENCIA Nº 678/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 289/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 56/16, promovido por CARPINTERÍAS METÁLICAS MARLA, S.L. dirigida por el Letrado D. José Luis Martínez Viaña y representada por la Procuradora Dª. Nikole Calvo Gómez, frente a la sentencia nº 30/18 dictada el 24-01-18, siendo partes apeladas VIAS y CONSTRUCCIONES, S.A. dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Cortázar Bereincua y representada por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia y OPACUA, S.A. dirigida por la Letrado Dª María Zubeldía Moneo y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 30/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Nikole Calvo Gómez, en nombre y representación de CARPINTERÍAS METÁLICAS MARLA S.L., contra las mercantiles OPACUA S.A., y VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A., con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CARPINTERÍAS METÁLICAS MARLA, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 23-02-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por las representaciones de VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. y OPACUA, S.A. escritos de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 21-03-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia, y por resolución de fecha 23-05-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 10 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda que presentó Carpinterías Metálicas Marla, S.L., frente a la UTE formada por Opacua, S.A. y Vías y Construcciones, S.A., en reclamación de 28.176'19 euros, correspondientes a la certificación final librada como consecuencia del contrato de arrendamiento de obra suscrito por las partes el 15 de julio de 2014, al considerar acreditado, en primer término, que la certificación final no se ha elaborado según lo pactado, pues correspondía a las demandadas la medición final de la obra, no constando que se negociara ésa certificación. Añade la sentencia, que la demandante en el cumplimiento del contrato incurrió en numerosas reclamaciones para la finalización de los trabajos y que las demandadas debieron acudir a terceros para finalizar dichos trabajos. En concreto a Cristalerías Albisu y Talleres Quintana. Considera asimismo que el Ayuntamiento, propietario de la obra, no realizó reclamación alguna por defecto, por lo que deduce que los defectos reclamados a Marla, S.L. por la UTE, fueron reparados por terceros a cuenta de ésta. Finalmente la Juzgadora refiere que la certificación final no fue aceptada por las demandadas y que para terminar las obras la UTE debió asumir el sobreprecio que conlleva la contratación de terceros.

Frente a la sentencia se alza en apelación la demandante. Reitera sus pretensiones iniciales. Considera que la Juzgadora incurre en error en la valoración de la prueba. Del contenido de los correos electrónicos intercambiados, deduce que la certificación final fue elaborada por ambas partes y aceptada por las demandadas, al no contestar a la liquidación final. Se produjo un intercambio de mediciones, repasos, últimos montajes y ajustes, supervisado por la demandada. Entiende que la sentencia es contradictoria al considerar que la liquidación final de la demandada es...

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