SAP Santa Cruz de Tenerife 375/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2018:1948
Número de Recurso1126/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución375/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CEC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001126/2018

NIG: 3800643220180007110

Resolución:Sentencia 000375/2018

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000201/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Jesús Ángel ; Abogado: Juan Manuel Rochina Mendias; Procurador: Gabriela Dominguez Gonzalez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

DÑA. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en el Juicio Rápido 201/18 se dictó sentencia con fecha de 3 de agosto de 2.018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses.

Todo ello con imposición al acusado de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: "ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, Jesús Ángel, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.960 en Guía de Isora, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales, sobre las 03:30 horas del día 2 de julio de 2.018, circulaba conduciendo el vehículo marca Volkswagen, modelo GTI, con placa de matrícula SD-....-UM, por la carretera de Aripe a Chiguergue, dentro del término municipal de Guía de Isora, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades físicas y psíquicas necesarias hasta el punto de impedirle para una correcta circulación del mismo, lo que hizo que perdiera el control del mismo colisionando con un muro de piedra cuyo propietario no ha podido ser identificado.

Requerido el acusado para someterse a un control de alcoholemia, y sometido voluntariamente al mismo, arrojó un resultado de 0,84 mg/l en la primera y única medición que pudo practicarse, presentando como síntomas externos: rostro pálido con mejillas ligeramente enrojecidas, ojos rojizos, llorosos, cansados y muy húmedos, pupilas dilatadas, respiración profunda y agitada, voz afónica, ronca y forzada, expresión verbal con incoherencias, repetición de frases e ideas, aptitud y comportamiento excitado y exaltado, capacidad de comprensión pobre y lenta y olor a bebidas alcohólicas notorio y muy fuerte de cerca."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesús Ángel

, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevó a este Tribunal por oficio de 7 de noviembre de 2.018 y presentado ante la Audiencia y turnado el día 20 de noviembre, que en el rollo 1126/18 señaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente funda su recurso alegando en primer lugar el error en la valoración de las pruebas; la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y subsidiariamente a lo anteriores la vulneración normativa por infracción del artículo 66.1, del Código Penal .

Al alegarse la vulneración constitucional debe resolverse dicho motivo en primer lugar, pues su resolución podría condicionar el resto de los pronunciamientos. Debemos recordar que el derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en las sentencias del Tribunal Supremo Sentencia núm. 384/2018 de 25 julio, 38/2015, de 30 de enero, 383/14, de 16, de mayo, 602/2013, de 14 de febrero y 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional en sus sentencias 16/2012, de 13 de febrero, 107/2011, de 20 de junio, 111/2011, de 4 de julio, 126/2011 y 347/2006, de 11 diciembre y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existen y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de la reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria. En resumen, una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada, tal y como se fundamenta en la sentencia del Tribunal Supremo nº 513/16 y 70/2012, 2-2-2012 .

En el caso de autos la juzgadora contó con la declaración del encausado que reconoció que había bebido unas tres cervezas; valoró el resultado positivo de la prueba del etilómetro y valoró la declaración de los agentes que confirmaron la sintomatología etílica evidente del conductor denunciado y constaron el resultado dañoso en el accidente en el que únicamente se vio involucrado el encausado y que éste reconoció, sin que se constatara causa eficiente del mismo ajena a la influencia del consumo alcohólico en la conducción. Dichas pruebas son susceptibles de constituir prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada. El motivo debe desestimarse.

SEGUNDO

El recurrente alegó como motivo de recurso el error en la valoración de las pruebas. En relación con la exigencia de concurrencia de cada uno de los elementos del tipo penal del artículo 379.2, inciso primero, del Código Penal, la determinación de la ingesta puede alcanzarse por el resultado positivo del etilómetro, pero el Tribunal Constitucional (sentencia 68/2004, de 19 de abril de 2004, relativa a la norma entonces vigente y actualmente de aplicación al caso, en los supuestos del primer inciso citado) tiene sentado que "ni es la única prueba que puede producir esa condena, ni es una prueba imprescindible para su existencia".

La prueba de cargo se puede estructurar sobre la base de la prueba directa, pero también sobre la prueba indiciaria, siempre que la misma cumpla determinados requisitos. El Tribunal Constitucional Sala 1ª, en la sentencia 18-7-2011, nº 127/2011, rec. 5760/2005, fundamentó:

Igualmente se ha destacado que, a falta de prueba directa, la prueba de cargo sobre la...

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