SAP Álava 357/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteSARA MALLEN BASTERRA
ECLIES:APVI:2018:923
Número de Recurso136/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución357/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/007707

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0007707

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 136/2018-G

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 84/2018

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Candida

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLAS

Procurador/a / Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ

Apelado/a / Apelatua: Ildefonso

Abogado/a / Abokatua: USUE MORGADO IZQUIERDO

Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS GARCIA

Apelado/a / Apelatua: MINISTERIO FISCAL -La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Dª Ana Jesús Zulueta Álvarez y Dª Sara Mallén Basterra, Magistradas, ha dictado el día 28 de noviembre de 2018,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA Nº 357/2018

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 136/18, Autos de Procedimiento Abreviado nº 84/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguidos por delito de maltrato no habitual, promovido por Dª Candida, dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Villarrubia Millas y representada

por la procuradora Dª Nikole Calvo Gómez, frente a la sentencia nº 295/2018 dictada el día 29/06/2018. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Esponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Sara Mallén Basterra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Candida como autora responsable, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de dos delitos de maltrato no habitual o agresión sin lesión en el ámbito familiar o doméstico a las penas de, por cada uno de ellos, 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 7 meses y la prohibición de que se acerque o se aproxime a una distancia inferior a 200 metros de D. Ildefonso, así como de su domicilio, lugar trabajo o cualquier otro lugar público o privado en el que pudiera encontrarse, y que se comunique con él (por cualquier medio verbal, escrito o visual, comunicación postal, telefónica, informática, telemática o por medio de tercera persona interpuesta) y ello durante el periodo de tiempo de 4 meses en ambos casos. Debiendo abonar dos quintas partes de las costas procesales, incluidas las causadas a instancias de la acusación particular.

Para el supuesto de que la acusada no preste, en el momento procesal oportuno, su consentimiento a la realización de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad antes expuesta, se le imponen, por cada uno de los delitos, las penas de 54 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 7 meses así como la pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación (en los términos antes expuestos) durante el plazo de un año y 54 días.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DÑA. Candida de tres delitos de maltrato no habitual o agresión sin lesión en el ámbito familiar o doméstico de los que era acusada y que han sido objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento. Declarándose de oficio tres quintas partes de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Candida, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes. Recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 31/07/2018, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Evacuando el trámite conferido, por la Procuradora Sra. Covadonga Palacios, en nombre y representación de D. Ildefonso, se presentó escrito impugnando el recurso de apelación, y el Ministerio Fiscal presentó informe con el resultado que consta en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 24/09/2018 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Dª Sara Mallén Basterra. Por providencia de fecha 08/11/2018 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre siguiente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia en tanto que no contradigan los siguientes.

PRIMERO

¿ La sentencia combatida condena a la apelante como autora de dos delitos de agresión sin lesión cometidos sobre quien fuera su compañero sentimental.

Como motivo del recurso se invoca error en la apreciación de la prueba y se insiste en la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa, negando que los episodios enjuiciados constituyeran paradigma de riña mutuamente aceptada.

Ministerio Fiscal y acusación particular se han opuesto al recurso, interesando su íntegra desestimación.

SEGUNDO

¿ La supuesta incorrecta ponderación de la prueba practicada no puede ser asumida porque en el propio recurso se reconoce que la Sra. Candida admitió la posibilidad de que hubiera arañado al Sr. Ildefonso .

Si a ello sumamos la declaración incriminatoria de éste en el juicio oral, las fotografías no impugnadas que objetivan menoscabos físicos compatibles con el mecanismo lesivo...

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