SAP Álava 357/2018, 28 de Noviembre de 2018
Ponente | SARA MALLEN BASTERRA |
ECLI | ES:APVI:2018:923 |
Número de Recurso | 136/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 357/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/007707
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0007707
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 136/2018-G
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 84/2018
UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Candida
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLAS
Procurador/a / Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ
Apelado/a / Apelatua: Ildefonso
Abogado/a / Abokatua: USUE MORGADO IZQUIERDO
Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS GARCIA
Apelado/a / Apelatua: MINISTERIO FISCAL -La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Dª Ana Jesús Zulueta Álvarez y Dª Sara Mallén Basterra, Magistradas, ha dictado el día 28 de noviembre de 2018,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA Nº 357/2018
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 136/18, Autos de Procedimiento Abreviado nº 84/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguidos por delito de maltrato no habitual, promovido por Dª Candida, dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Villarrubia Millas y representada
por la procuradora Dª Nikole Calvo Gómez, frente a la sentencia nº 295/2018 dictada el día 29/06/2018. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Esponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Sara Mallén Basterra.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Candida como autora responsable, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de dos delitos de maltrato no habitual o agresión sin lesión en el ámbito familiar o doméstico a las penas de, por cada uno de ellos, 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 7 meses y la prohibición de que se acerque o se aproxime a una distancia inferior a 200 metros de D. Ildefonso, así como de su domicilio, lugar trabajo o cualquier otro lugar público o privado en el que pudiera encontrarse, y que se comunique con él (por cualquier medio verbal, escrito o visual, comunicación postal, telefónica, informática, telemática o por medio de tercera persona interpuesta) y ello durante el periodo de tiempo de 4 meses en ambos casos. Debiendo abonar dos quintas partes de las costas procesales, incluidas las causadas a instancias de la acusación particular.
Para el supuesto de que la acusada no preste, en el momento procesal oportuno, su consentimiento a la realización de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad antes expuesta, se le imponen, por cada uno de los delitos, las penas de 54 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 7 meses así como la pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación (en los términos antes expuestos) durante el plazo de un año y 54 días.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DÑA. Candida de tres delitos de maltrato no habitual o agresión sin lesión en el ámbito familiar o doméstico de los que era acusada y que han sido objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento. Declarándose de oficio tres quintas partes de las costas procesales causadas."
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Candida, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes. Recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 31/07/2018, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Evacuando el trámite conferido, por la Procuradora Sra. Covadonga Palacios, en nombre y representación de D. Ildefonso, se presentó escrito impugnando el recurso de apelación, y el Ministerio Fiscal presentó informe con el resultado que consta en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 24/09/2018 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Dª Sara Mallén Basterra. Por providencia de fecha 08/11/2018 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre siguiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia en tanto que no contradigan los siguientes.
¿ La sentencia combatida condena a la apelante como autora de dos delitos de agresión sin lesión cometidos sobre quien fuera su compañero sentimental.
Como motivo del recurso se invoca error en la apreciación de la prueba y se insiste en la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa, negando que los episodios enjuiciados constituyeran paradigma de riña mutuamente aceptada.
Ministerio Fiscal y acusación particular se han opuesto al recurso, interesando su íntegra desestimación.
¿ La supuesta incorrecta ponderación de la prueba practicada no puede ser asumida porque en el propio recurso se reconoce que la Sra. Candida admitió la posibilidad de que hubiera arañado al Sr. Ildefonso .
Si a ello sumamos la declaración incriminatoria de éste en el juicio oral, las fotografías no impugnadas que objetivan menoscabos físicos compatibles con el mecanismo lesivo...
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