SJS nº 1 157/2018, 26 de Noviembre de 2018, de Ciutadella de Menorca

PonenteSERGIO MARTINEZ PASCUAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6328
Número de Recurso251/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUTADELLA DE MENORCA

SENTENCIA: 00157/2018PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA

Tfno: 971480164/971386362 Fax: 971385593

Correo Electrónico: Equipo/usuario: 01

NIG: 07015 44 4 2018 0000307

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000251 /2018

Procedimiento origen: Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jacobo

ABOGADO/A: LAURA EGEA RIVERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MARANT GRUPO DE DISEÑO SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 157/18

En Ciutadella, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 251/18, y acumulado nº 252/18, a instancia de D. Jacobo , asistido de la Letrada Sra. Egea, contra la empresa "Marant Grupo de Diseño, S.L.", sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que, alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo los extremos relatados en la demanda (declaración de despido improcedente, con las consecuencias de readmisión o indemnizatorias pertinentes).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Por auto de 22/11/2018 se procedió a acumular al presente procedimiento el Procedimiento Ordinario nº 252/18 en materia de reconocimiento de derecho de alta y cotización, seguido ante este mismo Juzgado y sustanciado entre las mismas partes, por tratar sobre acciones susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda.

A la vista compareció únicamente la parte actora, a pesar de la citación legal de la demandada. Abierto el acto de juicio, la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, - entre ellas, la de confesión de la demandada -, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS.

  1. D. Jacobo , con NIF nº NUM000 , con la categoría profesional de ayudante grupo IV, y desde el día 25/06/2018 (fecha de antigüedad) hasta el día 13/07/2018, ambos incluidos, venía prestando sus servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa "Marant Grupo de Diseño, S.L.", y salario mensual de 1.434,90 € brutos, en una finca en Son Parc, del municipio de Es Mercadal.

  2. Pese a que el trabajador inició la prestación de servicios el día 25/06/2018, sin que todavía se le hubiera presentado el contrato para la firma, la empresa le dio de alta en la Seguridad Social con fecha de 03/07/2018, reclamando verbalmente el actor a la demandada que rectificase dicha fecha; aun no haciéndolo, el mismo recibió de la empresa todo el pago por los servicios prestados en la última semana del mes de junio hasta el 13/7/18, de la forma que se señala en el HP III.

  3. Con fecha de 13/07/2018 la empresa extinguió el contrato, reflejando como causa la no superación por el trabajador del periodo de prueba, pagándole los haberes devengados por su prestación de servicios mediante transferencia bancaria. En el mencionado contrato se estableció un periodo de prueba de 15 días.

  4. Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB el día 26 de julio de 2018, el acto se celebró el día 3 de agosto de 2018, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte no solicitante, aun habiendo sido citada en tiempo y forma.

  5. El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), de la libre y conjunta valoración de la prueba, - señalada y especialmente, para los trascendentales HP II y III -, de la documental aportada por la parte actora en el acto del juicio, en complementación de la acompañada a la demanda. Pues de ella se aprecia que, - sin comparecer la empresa al acto del TAMIB, pese a ser citada en tiempo y forma -, inmediatamente al documento de saldo y finiquito que confecciona la empresa el día 16/7/18, en el que, sin firma del actor, (como la propia nómina de julio, o la prorrata de vacaciones), se aludía a la causa de no superación del periodo de prueba, el 17/7/18 recibía transferencia efectuada a favor del actor por la ordenante Zelart Artesana S.L. en concepto de: "SERVICIOS AUTONOMO ULTIMA SEMANA JUNIO Y SALARIO JULIO DENTRO PERIODO", realizada en fecha 17/07/2018 por la cuantía de 867 euros, resultando que en información de la anterior compañía Zelart Artesana, S.L., extraída del sitio web: http://www.infocif.es/, y aportado por la parte actora, ésta constaba domiciliada en C/ Major S/n - La Massia Del Son Parc 07740 de Es Mercadal, y como administrador único D. Sergio ; siendo que en información obtenida de la misma web relativa a la empresa demandada constaba como administrador solidario el mismo Sr. Sergio , (docs. 4 a 7 del doc. 3 del expediente electrónico, en adelante EE; y doc. 35 del EE).

Y ello, también, - con implicación, por el levantamiento del velo, de ser en realidad una y la misma la relación laboral y la empresa contratante -, de la prueba de confesión judicial propuesta de la demandada no comparecida en este juicio (con referencia a las preguntas relativas a los hechos que se fijan así como probados, contenidos en los respectivos hechos de la demanda). Y ello en relación también con la omisión de la presentación de la documental requerida a la parte demandada, lo que coadyuva a estimar probadas las alegaciones hechas por la misma en relación con dicha prueba ( art. 94.2 LRJS ).

SEGUNDO

Por lo tanto, y de acuerdo con lo adelantado,...

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