SAP Zaragoza 316/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2018:2092
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución316/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000316/2018

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. RUBEN BLASCO OBEDE

Magistrados

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL (Ponente)

En Zaragoza, a 22 de noviembre del 2018.

Visto en juicio oral y público, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, el sumario ordinario núm. 1/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Zaragoza, por delito contra la libertad sexual, registrado como Rollo de Salanúm. 9 del año 2.017, contra el procesado Celestino, nacido en Rumania, el NUM000 de 1992, con N.I.E. nº NUM001, hijo de Darío y de Cristina, domiciliado en Zaragoza, PLAZA000 nº NUM002

, NUM003, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Garcés Nogués y defendido por el letrado Sr. Piazuelo Martínez, siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y, como Acusación Particular, Flor, representada por la procuradora Sra. Bravo Rodríguez y defendida por la letrada Sra. Calahorra Brumos, habiendo sido designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia de Flor, se incoaron por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Zaragoza las Diligencias Previas núm. 2403/2016, transformadas posteriormente, por auto de fecha 1 de enero de 2017, en el Sumario núm. 1/2017, en el que fue procesado el mencionado en el encabezamiento, cuyos demás datos personales ya constan reseñados, siendo declarado concluso el procedimiento por auto de fecha 31 de octubre de 2017.

SEGUNDO

Elevado el Sumario a la Audiencia Provincial y turnado que fue a esta Sección Sexta, se formó el oportuno Rollo de Sala, núm. 9/2017, y tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el procesado, tras lo cual, evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar durante los días 8 y 30 de octubre de 2.018.

TERCERO

En la primera sesión del juicio, una vez practicada la prueba, se suspendió la vista oral a los efectos de solicitar grabaciones que pudieran tener los establecimientos "Casa del Loco" y "Pica-Pica", solicitud que arrojó un resultado negativo, por lo que se continuó la celebración del juicio con el trámite de conclusiones de las partes, por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas las conclusiones que previamente había formulado como provisionales, calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los

arts. 178 y 179 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que el procesado Celestino fuera declarado responsable del mismo, en concepto de autor, e interesando para él la imposición de la pena de nueve años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros, durante diez años, con imposición de costas, solicitando también que por vía de responsabilidad civil indemnice a Flor en la cantidad de 5.400 euros por las lesiones que le causó y en la de 6.000 euros por perjuicios morales.

Por la letrada Sra. Calahorra Brumos, como abogada de la Acusación Particular, se elevaron a definitivas las conclusiones que había formulado como provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal, de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242 del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando autor de los mismos al procesado Celestino e interesando para él, por el delito de agresión sexual, las penas de diez años de prisión y accesorias correspondientes, así como la prohibición de aproximación a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros durante diez años; por el delito de robo con violencia, la pena de dos años de prisión y accesorias correspondientes; y por el delito de lesiones, la pena de un año de prisión y accesorias. También solicitó que el procesado indemnice a Flor en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones y en la de 10.000 euros por daños morales, así como la imposición al mismo del pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

Por el letrado Sr. Piazuelo Martínez, como defensor del procesado, se solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado, y así se declara, que Flor se encontraba en la madrugada del día 13 de noviembre de 2016 en el local "La Casa del Loco", sito en la calle Mayor de esta ciudad, al que había acudido en compañía de un grupo de amigos con los que se había desplazado desde la localidad de Villafranca de Ebro, donde residía, cuando se le acercó Celestino, proponiéndole bailar, a lo ella accedió, procediendo seguidamente ambos a besarse ocasionalmente, así como, al cabo de un rato, a salir al exterior del local, dirigiéndose, unidos de la mano, por las calles próximas hasta que, transcurrido un tiempo y en un lugar no concretado, aunque próximo a la Plaza de San Felipe, se introdujeron en un callejón nada transitado, donde el procesado empujó a Flor contra una pared, se bajó los pantalones y consiguió bajárselos también a ella, al igual que las bragas, y ello a pesar de que la misma quería evitarlo e intentaba apartarlo con sus manos, procediendo seguidamente aquel, con claro ánimo de satisfacer sus apetencias sexuales, a empezar a tocarle y chuparle la vagina, sin que Flor consiguiera impedirlo. Ante tal situación, Flor optó por arrojarse al suelo y quedarse encogida, protegiéndose, a la vez que se tapaba para evitar que el procesado continuara en esa actitud, permaneciendo así hasta que recibió una llamada de sus amigos en su teléfono móvil -un Iphone 6- y pudo, tras cogerlo del interior del bolso, hablar con ellos y pedirles ayuda, momento en que el procesado le arrebató el teléfono móvil de las manos y salió corriendo con él. Dicho teléfono tenía conectado un localizador, al que podían acceder sus amigos, y a través de la correspondiente señal que daba en otro de los terminales conectados pudo un amigo de Flor, Juan Enrique, seguir al procesado hasta su localización en la confluencia de la calle Cinco de Marzo con el Paseo de la Independencia, procediendo a llamarlo, momento que aprovechó el mismo para intentar huir del lugar a la carrera, aunque fue seguido por aquel por la zona de la calle Alfonso hasta que, después de perderlo de vista momentáneamente, pudo finalmente darle alcance, reteniéndolo con la colaboración de ocho o diez personas más hasta que llegó una dotación policial y lo detuvo. Posteriormente, Juan Enrique fue con la policía a buscar el teléfono por la zona en que se había producido la persecución y lo encontraron junto a un portal de la calle Fuenclara.

Mientras Celestino actuaba en la forma expresada, desnudando a Flor de cintura para abajo, tocándola y chupándole la zona vaginal, ella le decía que tenía novio y estaba embarazada, con el fin de disuadirle, así como que le dejara volver con sus amigos, pero él hacía caso omiso, continuando con la referida actitud en contra de la voluntad de la misma.

Seguidamente, después de que marchara el procesado, Flor recogió sus cosas y salió también corriendo hasta que se encontró con un grupo de jóvenes y les pidió ayuda, solicitándoles que llamaran a la policía, a lo que uno de ellos accedió, personándose momentos después una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, que procedió a la detención del procesado tras trasladarlo a la Casa del Loco, después de introducirlo en el coche policial en la confluencia de las calles Conde Aranda y Avda. Cesaraugusto, donde ya estaba retenido por los amigos de Flor, hallando en su poder la carcasa del teléfono móvil de anterior mención.

Como consecuencia de estos hechos, Flor sufrió lesiones consistentes en hematoma en antebrazo izquierdo y dolor en arcada costal izquierda y zona bicipital izquierda, así como lesión psicológica con trastorno reactivo depresivo ansioso persistente, precisando, las lesiones físicas, de tratamiento con analgésicos y antiinflamatorios, y las psicológicas de tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico, tardando en curar 120 días, de los que 60 lo fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales, habiendo superado de forma positiva el proceso psicológico padecido.

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